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Procedimiento de Transferencias - Ley N°11.687
Articulo. 2 - Ley N° 11.687:
El procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio; y a fines de validarlos se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos. -
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Publicación del aviso - Art. 2
Articulo. 2- Ley N° 11687 :
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente publicar un aviso por 5 días, en el Boletín oficial, y en uno o mas diarios, o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Se deberá indicar: 1) la clase y ubicación del negocio, 2) el nombre y domicilio del vendedor y comprador, 3) el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Entregar nota firmada - Art. 3
Articulo. 3 - Ley N°11.687 :
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: 1) detalle de los créditos adeudados, 2) nombre y domicilio de los acreedores, 3) monto de los créditos adeudados, 4) fecha de vencimiento (si las hay). -
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Oposiciones - Art. 4
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. La notificación deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o en su caso,al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en su cuenta judicial. -
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Embargo - Art. 5
Articulo. 5 - Ley N° 11.687:
Una vez realizada la notificación de oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositarte podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Otorgamiento del documento de transferencia
Articulo. 4 - Ley N° 11.687 :
El documento de transmisión solo prora firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada (art.2), siempre y cuando, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros deberá: 1) extenderse por escrito, y 2) inscribirse en el registro publico; dentro de los 10 días de su otorgamiento.