Derecho Colectivo de Trabajo. DAVID GODINEZ MENDEZ

  • Fisiócratas

    Propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad.
  • John Locke

    Teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués
  • Rabaut de Saint

    Los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
  • La Ley de Chapelier

    Prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    * Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    * Art 2. prohibió la asociación profesional.
  • Las Corporaciones

    La burguesía.
    Porque les daba libertad de manufactura y comercio. Los Trabajadores.
    Porque rompía las cadenas tendidas por los maestros.
  • La Era de la Tolerancia

    Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • Ponciano Arriaga

    Derechos naturales del hombre.
    Art 4. consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • La ley de Agustín Millán

    La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
  • derecho del trabajo

    Ley Federal del Trabajo.
    * Art 56. “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
  • Garantía de libertad de la clase trabajadora frente al estado.

    Democracia social y orden constitucional
  • Derecho Colectivo, motor de la Democracia Social

    La democracia como estilo de vida de la sociedad.
    La democracia como fin de la convivencia humana.