Derecho civil

ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • 1700 BCE

    1700 a. C. Código de Hammurabi

    1700 a. C. Código de Hammurabi
    El Código de Hammurabi, el primer código penal y civil de la Humanidad, se escribió sobre columnas de piedra. representa exactamente eso, al rey Hammurabi de Babilonia recibiendo de Samash, dios del Sol y la justicia, las reglas a cumplir para fomentar el bienestar entre las gentes. Consta de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal, basado por lo gral en la conocida “Ley del Talión”
  • 700 BCE

    700 a.C. Transformación del Derecho Civil

    700 a.C. Transformación del Derecho Civil
    Transformación del Derecho Civil
  • 462 BCE

    Ley de las XII Tablas

    Ley de las XII Tablas
    se considera la primera ley del derecho publico y privado, y algunos historiadores consideran que fue en esta ley donde surge el derecho civil.
  • 27 BCE

    Imperio Romano

    Imperio Romano
    La Ley de las doce tablas; fue objeto de una
    interpretación que llevaron a cabo durante el imperio romano los jurisconsultos. Gayo estableció que se decía “civil” para indicar en esa manera que sus normas eran la expresión del espíritu de la ciudadanía romana, de la comunidad de ciudadanos
  • 476

    La Edad Media

    La Edad Media
    Durante la caída del imperio romano y surgimiento de la Edad Media, los derechos que surgieron del derecho romano fueron acogidos por los pueblos barbaros.
  • 1256

    7 partidas

    7 partidas
    principal obra jurídica española
    se inspira en la doctrina del Derecho Romano; Justiniano
  • 1492

    Descubrimiento de América

    Descubrimiento de América
    comienza proceso de conquista por parte de Europa a América
  • 1503

    Comienza a dictarse en América la legislación de las Indias

    Comienza a dictarse en América la legislación de las Indias
    como en España no había unidad nacional las coronas se rigieron bajo la jurisdicción del reino de castillas
  • 1567

    la nueva recopilación

    la nueva recopilación
    Esta se crea bajo el reinado de Felipe II
    objetivo simplificar la constitución
  • recopilación de las leyes de las Indias

    recopilación de las leyes de las Indias
    se hizo tan variada la legislación de España, se crea en una recopilación general de recopilación de las leyes de los Indios
    En ello no solo se trataba de Derecho sino de muchos otros sin orden ni método.
  • Period: to

    SE EXTIENDE

  • 1789 Declaracion de los derechos del Hombre y del ciudadano

    1789 Declaracion de los derechos del Hombre y del ciudadano
    la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano: Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
  • 1804 Derecho Civil en Europa, Código de Napoleón

    1804 Derecho Civil en Europa, Código de Napoleón
    recopilación y ordenación del derecho consuetudinario vigente en Francia durante varias centurias, hasta finales del siglo XVIII, el derecho privado instituía como principios básicos del sistema, por una parte, la propiedad como uno de los derechos del hombre, derecho absoluto oponible al Estado y por la otra, la autonomía de la voluntad como expresión de la libertad del individuo.
  • se crea la novísima edición

    se crea la novísima edición
    tiene una relación con el año 1567 que es la nueva recopilación
  • 1810 independencia de México

    1810 independencia de México
    las ideas que prevalecían en la sociedad mexicana de fines de siglo XIX y en los albores del siglo XX eran el positivismo Filosófico, el individualismo político y el liberalismo económico, recibidos en México a partir de la independencia, pero entronizados definitivamente al quedar restaurada la República. Después de la intervención francesa y mas tarde consolidadas durante el régimen del general Porfirio Diaz.
  • La nueva recopilación o legislación nacional

    Eran leyes que se fueron expedidas por el gobierno y región en América, teniendo su primicia en su aplicación
  • 1857 Constitución liberal

    1857 Constitución liberal
    Esta constitución reconoce y sanciona expresamente que El estado tiene obligación no sólo de respetar, sino de proteger la propiedad privada como derecho del hombre y del ciudadano
  • 1859 Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero

    1859 Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero
    promulgación de las leyes de desamortización de los bienes de la iglesia, modificaron radicalmente el régimen colonial de la propiedad en México.
  • 1883 se dictaron las leyes relativas a la colonización y las compañías deslindadoras

    1883 se dictaron las leyes relativas a la colonización y las compañías deslindadoras
    para regularizar la situación de los terrenos baldíos o del dominio nacional a gin de que una vez deslindados, mediados, fraccionados y valuados fueran transmitidos en propiedad por el Estado, a los extranjeros y también a los nacionales que quisieran establecerse en ellos, mediante el pago de una tercera parte de su valor y con atractivos estímulos fiscales.
  • 1884 Promulgación del Código Civil

    1884 Promulgación del Código Civil
    Para el Distrito y Territorios Federales, inicio su vigencia en 1o de junio de 1884. Sirvió de modelo para que en diversos Estados de la Federación se promulgaran códigos civiles que, aunque presentan variantes, son expresión de los mismos principios fundamentales que inspiraron a los autores del Código para el Distrito territorios Federales. Acoge el concepto romano de propiedad como el derecho de gozar y dispones de una cosa sin limitación que las que establecen las leyes
  • 1906 y 1907 Las Huelgas de Cananea en Sonora y de Río Blanco en Veracruz

    1906 y 1907 Las Huelgas de Cananea en Sonora y de Río Blanco en Veracruz
    Una grave desigualdad económica en la población del país por los despojos de tierras que sufrieron los campesinos al aplicarse en forma abusiva las leyes de colonización y baldíos, y en las ciudades por la situación de los trabajadores de la industria, en franco proceso de desarrollo. fueron preludio del movimiento armado de la Revolución Mexicana.
  • 1907 Programa de reformas sociales

    Quedo expresado, en lo sustancial en el manifiesto de partido Liberal Mexicano. se había iniciado un profundo movimiento social, que exigió un cambio radical en la estructura constitucional del país, y en todo el orden jurídico nacional, no solo en el derecho publico, sino también en el derecho privado.
  • 1910 Revolución Mexicana

    1910 Revolución Mexicana
    siglo XX se manifiestan en el país los claros síntomas de un desequilibrio económico y social cuyos orígenes se remontan a la época colonial; empiezan a aparecer en el movimiento de independencia y surgen nuevamente en el siglo XIX, en el constituyente de 1856 en las voces de Ignacio Ramírez y Ponciano Arriaga, quienes no lograron ciertamente, que sus ideas se plasmaran entonces en los preceptos constitucionales.
  • 1914 Legislación preconstitucional

    1914 Legislación preconstitucional
    Una Ley del 29 de diciembre introdujo la posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial en vida de los cónyuges
  • 1915 Promulgación de la Ley de Relaciones familiares

    1915 Promulgación de la Ley de Relaciones familiares
    Reforma del Código civil del distrito y territorios federales en las disposiciones relativas a la organización de la familia, ya que en pleno periodo revolucionario preconstitucional, el señor Venustiano Carranza, en su calidad de primer jefe del Ejército constitucionalista, promulgo esta ley, que además de confirmar la posibilidad legal de disolver el vinculo matrimonial por medio del divorcio vincular, modifico en otros aspectos el régimen jurídico de la familia.
  • 1916 Leyes de Moratoria y de pagos

    1916 Leyes de Moratoria y de pagos
    reformaron el principio pacta sunt servanda respecto de los contratos cuyo objeto era la obligación de pagar deudas de dinero.
  • 1917 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

    1917 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
    En el ámbito de la autonomía de la voluntad, la CPEUM incidió radicalmente en el campo del derecho civil, al establecer en el articulo 23 las bases que imperativamente normarían las relaciones obrero-patronales, al sustraer del campo del derecho civil las normas aplicables a las relaciones obrero-patronales, regidas hasta entonces por el derecho privado, dichas relaciones se regirían a un nuevo régimen jurídico especial: el derecho laboral.
  • 1918 moratoria de obligaciones

    1918 moratoria de obligaciones
    se estableció una nueva moratoria para las obligaciones contraídas antes del 14 de diciembre de 1916 y se atemperaron los efectos de aquella moratoria, reduciéndola al 15% de capital y al pago de intereses permitiendo la amortización de capital por pagos parciales iguales, bimestrales.
  • 1928 Transformacion de nuestro derecho civil

    1928 Transformacion de nuestro derecho civil
    La transformación del derecho de propiedad inmueble, la segregación de las relaciones obrero-patronales del campo del derecho privado, la introducción del concepto de responsabilidad objetiva y la declaración unilateral de voluntad como causas de obligaciones al lado de las antiguas causas civiles, podrían ser señaladas como las líneas del marco en que se ha operado dentro del sistema mexicano la transformación del derecho civil.
  • 1928 Derecho privado social

    1928 Derecho privado social
    Derecho de la persona y derecho de la familia. libro primero del código civil, encontramos algunas disposiciones con las cuales los autores del código se propusieron proteger a las clases campesina, obrera y consumidora;se establece la rescisión de los contratos por lesión se declara que en el caso de conflicto de derechos y a falta de ley expresa, la controversia se resolverá a favor de quien trate de evitarse perjuicios y no de quien pretenda obtener lucro,y se acoge al principio de excepcion.
  • 1928 promulgación de un nuevo Código civil

    establece un justo equilibrio entre el interés del grupo social y el interés de los particulares, como principios rectores, ideas sociales que se convierten en fuente generadora de normas jurídicas cuando alcanzan la categoría de principios generales derecho. y tal es el caso tratándose del derecho civil. aunque la fecha de iniciación de su vigencia se difirió hasta el primero de octubre de 1932.
  • 1942 Quiebra de la autonomía de la voluntad

    1942 Quiebra de la autonomía de la voluntad
    por este decreto quedaron congeladas las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento que entonces estuvieran vigentes, si se tratada de inmuebles destinados a habitación.
  • 1943 se estableció prorroga por tiempo indefinido

    1943 se estableció prorroga por tiempo indefinido
    de esos contratos de arrendamiento
  • 1945 prorrogar igualmente los contratos de arrendamiento de locales

    destinados a ciertos giros comerciales.
  • 1947 prorroga forzosa de los contratos de arrendamiento

    1947 prorroga forzosa de los contratos de arrendamiento
    y la congelación de rentas se aplicara a aquellos contratos de arrendamiento con renta mensual no mayor de $300
  • 1948 amplió prorroga de los arrendamientos

    1948 amplió prorroga de los arrendamientos
    de inmuebles destinados a comercios e industrias y reglamentó las causas de recisión.
  • 1951 excluyó de la congelación de rentas algunos arrendamientos

    1951 excluyó de la congelación de rentas algunos arrendamientos
  • 1969 Se reformó el artículo 646 del código civil

    1969 Se reformó el artículo 646 del código civil
    para establecer que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos (antes de dicha reforma, la mayoría de edad se alcanzaba a los 21 años cumplidos. en ese mismo decreto se reformo el articulo 641 para suprimir la emancipación a petición de quienes ejercen la patria potestad, o a solicitud del menor si había cumplido 16 años y conservar, como única vía de emancipación la que se produce como consecuencia del matrimonio del menor.
  • 1971 reforma de diversos artículos del Código Civil de Procedimientos Civiles

    1971 reforma de diversos artículos del Código Civil de Procedimientos Civiles
    para crear los jueces de lo familiar, quienes conocen de todo lo relativo al estado y capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieren la intervención judicial, incluyendo el procedimiento de divorcio judicial y de las diferencias entre los cónyuges sobre la educación de los hijos y administración de los bienes, reconocimiento de hijos, tutela, etc.
  • 1972 se reformo el articulo 951 del Código Civil

    1972 se reformo el articulo 951 del Código Civil
    Para establecer las bases del régimen de propiedad en condominio de departamentos, vivienda, casas o locales de un inmueble, acogiendo esta forma dominical que no se identifica con el régimen de copropiedad, de rancia tradición legislativa, puesto que bajo el régimen de condominio que el código civil estableció a partir de la reforma del precepto legal citado, atribuye en favor de cada condómino la propiedad de partes especificas de un edificio, destinada el uso privado.
  • 1974 reforma al Código civil

    1974 reforma al Código civil
    se reforman los artículos 4o, 5o, 30 apartado b, fracción II y 123 de la CPEUM, dicha reforma llevo a la Ley fundamental del país el principio de igualdad del varón y la mujer ante la Ley, la declaración de que la ley debe proteger la organización y desarrollo de la familia y el postulado de que toda persona tiene derecho de manera libre, responsable e informada, de decidir sobre el numero y espaciamiento de sus hijos.
  • 1974 reforma al articulo 1368 del Código Civil

    1974 reforma al articulo 1368 del Código Civil
    imponiendo al testador la obligación de dejar alimentos a los descendientes menores de dieciocho años, respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionarlos al momento de su muerte y se amplio el concubinario el derecho para participar la sucesión de la concubina, siempre que el superviviente este impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes.
  • 1975 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

    1975 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
    establece el equilibrio de aquellos intereses en el crecimiento de las grandes urbes, donde se han concentrado grandes núcleos de población, con grave daño a la vida y salud de sus habitantes.
  • 1976 Ley general de Asentamientos humanos

    1976 Ley general de Asentamientos humanos
    establece el equilibrio de aquellos intereses en el crecimiento de las grandes urbes, donde se han concentrado grandes núcleos de población, con grave daño a la vida y salud de sus habitantes. Para ello fue necesario que previamente se reformaran los artuculos 27, 13 y 115 de la CPEUM.