DERECHO CIVIL

  • 753 BCE

    Fundación de Roma

    Fundación de Roma
    Los hermanos gemelos Rómulo y Remo son abandonados en el río Tíber y criados por una loba; al crecer fundan la ciudad de Roma pero al haber una discusión por quién sería el gobernante, Rómulo asesina a Remo y así pasa a ser el primer rey.
  • Period: 753 BCE to 510 BCE

    Monarquía Romana

    Rómulo es el primer rey y crea el senado.
    Si bien no hay documentos registrados, las fuentes formales del derecho eran la costumbre de los antepasados (mores maiorum) y la supuesta colección de leyes reales del estudiante del derecho Papirio, llamada "ius civile Papirianum".
  • 700 BCE

    "ius", "civile", "ius quiritio"

    "ius", "civile", "ius quiritio"
    "Ius" es la palabra con la que los romanos identificaban al Derecho creado por el hombre, tenía diversas concepciones de carácter legal.
    "Civile" representaba todo lo relacionado con la ciudadanía y los romanos, así como sus derechos y deberes jurídicos y sociales.
    "Ius quiririo" se refiere al conjunto de derechos de los romanos, entre los que se encuentran el derecho a la propiedad, a contraer matrimonio y a participar en asuntos políticos.
  • 673 BCE

    Numa Pompilio

    Numa Pompilio
    Segundo rey de Roma, sucesor de Rómulo.
    Se le atribuye la creación de instituciones fundamentales y delimitación del espacio urbano. Se dice que estableció algunas de las primeras normas legales y rituales, como la división en curias y centurias.
  • Period: 510 BCE to 27 BCE

    República Romana

    La representa una continua pugna entre patricios y plebeyos.
  • 451 BCE

    Lex Duodecim Tabalarum

    Lex Duodecim Tabalarum
    Se crea la Ley de las XII Tablas, dentro de la cual las 10 primeras se referían a disposiciones básicas, tanto de derecho privado como público. Trataban aspectos legales, desde cuestiones civiles hasta penales y procesos legales. Constituyó el primer código legal formal en la República Romana.
  • 300 BCE

    Lex Aquilia

    Lex Aquilia
    Mencionada en el Digesto de Justiniano. Se refiere a daños causados damnum iniuria datum (daños causados ilegalmente), una especie de acto ilícito.
    La Lex Aquilia establecía disposiciones sobre responsabilidad civil e indemnización por daños, se centraba en casos de daño injusto a propiedad, lesiones corporales y muerte de personas libres. Buscaba que hubiera responsabilidades de los responsables para compensar a la parte perjudicada.
  • 287 BCE

    Lex Hortensia

    Lex Hortensia
    Ley propuesta por Quinto Hortensio dentro de la cual se establecía que las decisiones de la Asamblea de la Plebe serían para la población en general, incluyendo a los patricios, esto con la intención de dar solución a los conflictos entre los patricios y plebeyos.
  • 185 BCE

    Espición el Africano

    Espición el Africano
    General y político romano.
    Contribuyó a la reforma legal en Roma, participó en la elaboración de la lex Sempronia agraria.
  • 106 BCE

    Marco Tulio Cicerón

    Marco Tulio Cicerón
    Orador, escritor y político romano.
    Sus discursos y escritos, como las "Instituciones" y "de Oratore" influyeron en la teoría y práctica legal romana,.
  • Period: 27 BCE to 284

    Principado Romano

    Inicia con Augusto en el poder y finaliza con el anuncio de Diocleciano como emperador.
  • 18 BCE

    Lex Iulia de Maritandis Ordinibus

    Lex Iulia de Maritandis Ordinibus
    Fue promulgada por el emperador Augusto y tenía como objetivo fomentar el matrimonio y procreación de clases altas.
    Ofrecía beneficios fiscales y sociales, y obliga a los ciudadanos varones entre 25 a 30 años a casarse con alguien de su misma clase social. También prohíbe ciertas uniones y califica como crimina el adulterio, el incesto y el stuprum.
  • 131

    Edicto Perpetuo

    Edicto Perpetuo
    Promulgado por el emperador Adriano, fue una iniciativa para sistematizar las decisiones judiciales y principios legales romanos. Además definía las normas que regirían la administración de justicia del pretor durante su mandato.
    Pretendía establecer normas y prácticas que debían seguir los magistrados en sus funciones judiciales, buscando crear un marco legal duradero en vez de depender de edictos anuales cambiantes.
  • 161

    Marcus Aurelius

    Marcus Aurelius
    Emperador del Imperio romano desde el año 161 hasta el año de su muerte en 180.
    Conocido por sus escritos filosóficos, influyó en la jurisprudencia romana y en la relación entre el poder político y la ley.
  • 170

    Ulpiano

    Ulpiano
    Jurista romano de origen fenicio; tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo.
    Él creó la definición de la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
  • 284

    Diocleciano

    Diocleciano
    Emperador de Roma desde el 20 de noviembre de 284 hasta el 1 de mayo de 305.
    Implementó reformas administrativas y fiscales durante su reinado, dividiendo el imperio y estableciendo un sistema conocido como Tetrarquía.
  • Period: 284 to 476

    Dominato Romano

    Época de franca decadencia, inicia desde el inicio del reinado de Diocleciano hasta la caída de la ciudad de Roma.
  • 301

    Edicto de Precios de Diocleciano

    Edicto de Precios de Diocleciano
    Edicto emitido por el emperador Diocleciano con el objetivo de hacer frente a la hiperinflación y problemas económicos de la época.
    Se establecían precios máximos para los bienes y servicios y por el trabajo (desde alimentos hasta salarios) a lo largo del Imperio.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

    El derecho civil experimenta una trasformación debido a factores como la consolidación del feudalismo, influencia de la Iglesia y preservación y reinterpretación del derecho romano.
  • 527

    Justiniano I

    Justiniano I
    Emperador del Imperio romano de Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte el 14 de noviembre de 565.
    Conocido por su codificación del derecho romano en el Corpus Iuris Civilis.
  • 528

    Codex Iustinianus

    Codex Iustinianus
    Una de las cuatro partes del Corpus Iuris Civilis.
    En el 528 reúne los Códigos Gregoriano, Hemogeniano, y Teodisiano; luego en 534 se elabora otra nueva edición.
    Su contenidose divide en 12 libros; el primero trata el derecho eclesiástico, fuentes del derecho y oficios de funcionarios imperiales; del II al VIII sobre el derecho privado; el IX se dedica al derecho penal y el libro X al XII al derecho administrativo.
  • 533

    Digesto

    Digesto
    Una de las cuatro partes del Corpus Iuris Civilis.
    Compuesta por citas de los escritos de los grandes juriconsultos clásicos. Fue bajo el mando de Triboniano y se compone de 50 libros.
    Los redactores se dividen en tres subcomisiones; la primera se encargó de revisar lo referente al derecho civil e integrar el fondo sabineo; la segunda revisó obras de derecho honorario de edictos de magistrados e integró el fondo edictal; la tercera analizó escritos de Papiniano y produjo el fondo papinianeo.
  • 533

    Institutiones

    Institutiones
    Una de las cuatro partes del Corpus Iuris Civilis.
    Fue bajo el mando de Triboniano en colaboración con Teófilo y Doroteo; es un manual introductorio a la enseñanza del derecho.
    Se divide en cuatro libros; el primero trata de las personas; el segundo, tercero y parte del cuarto se refieren a las cosas, y el final a las acciones.
  • 534

    Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    Labor jurídica de Justiniano compuesta por el Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas.
    Representa una importante codificación y sistematización de las leyes romanas de la época.
  • 545

    Novelas

    Novelas
    Una de las cuatro partes del Corpus Iuris Civilis.
    Son leyes promulgadas después del Codex Justinianus; abordaron diversas cuestiones legales y gubernamentales, representan una continuación y adaptación del sistema legal.
    Abarca temas familiares hasta asuntos de propiedad y administración gubernamental.
  • 1130

    Irnelio

    Irnelio
    Fue un jurista romano, considerado uno de los primeros glossators, juristas medievales que comentaban y reinterpretaban textos legales.
    Iniciador de la llamada Escuela de Bolonia.
  • 1140

    Decretum Gratiani

    Decretum Gratiani
    Colección de cánones y decretos eclesiásticos compilada por el monje italiano Gratian.
    Pretendía organizar y reconciliar contradicciones y discordancias en las colecciones canónicas existentes. Gratian recolectó cánones conciliares, decretos papales y escritos de los Padres de la Iglesia para formar una obra útil como fuente autorizada en cuestiones legales y eclesiásticas.
  • 1400

    Baldo degli Ubaldi

    Baldo degli Ubaldi
    Jurista italiano cuyos comentarios y estudios del derecho romano influyeron en la enseñanza y práctica del derecho civil en la Edad Media y Edad Moderna.
  • Period: 1492 to

    Edad Moderna

    Abarca un periodo desde el siglo XV hasta el XVIII; el derecho civil experimentó transformaciones en Europa.
  • 1497

    Digesto Novo

    Digesto Novo
    También conocido como el "Liber Papiensis".
    Colección de leyes y decretos de la ciudad italiana Pavia, que influyó en el desarrollo del derecho civil en Italia.
  • 1521

    Sistema Jurídico de la Nueva España

    Sistema Jurídico de la Nueva España
    Después de la conquista de México-Tenochtitlán por Hernán Cortés se estableció la entidad colonial conocida como Nueva España.
    El sistema jurídico se basaba en leyes castellanas; fueros, conjunto de leyes o privilegios específicos para ciertas poblaciones; Real Audiencia de 1527, tribunal de apelación y administración de justicia con funciones judiciales y administrativas, ayudaba a aplicar e interpretar leyes en Nueva España.
  • 1566

    Bartolomé de las Casa

    Bartolomé de las Casa
    Fraile dominico español conocido por su defensa de los derechos de los indígenas de las colonias americanas, contribuyendo al desarrollo del derecho de gentes.
  • Recopilación de Leyes de Indias

    Recopilación de Leyes de Indias
    Compilación legal hecha por orden del rey Carlos II de España. Tenía como objetivo organizar y sistematizar leyes, decretos y ordenanzas que regían las colonias españolas de América, conocidas como las "Indias".
    Presentaba división de leyes en diferentes libros y títulos según sus áreas temáticas, abarcando aspectos de colonia, justicia, economía, Iglesia, etc.; adaptaba leyes a circunstancias específicas coloniales; establecía legislación uniforme para las colonias y tuvo influencia duradera.
  • Jean Domat

    Jurista francés que contribuyó a la historia del derecho civil, principalmente en el derecho francés. Destaca su obra "Les Lois Civiles dans leur Ordre Naturel" de 1689.
    Jean buscaba sistematizar el derecho civil francés. Formó parte de la tradición racionalista que buscaba aplicar razón a la elaboración y comprensión del derecho; quería un enfoque más científico en leyes civiles.
    Incorporó una perspectiva moral y religiosa, diciendo que las leyes civiles debían ser éticas y religiosas.
  • Real Ordenanza de Intendentes

    Tenía como objetivo principal reformar la administración colonial en América.
    Estableció intendencias como nuevas divisiones administrativas de las colonias americanas; buscaba mayor separación de poderes al asignar funciones específicas a las intendencias.
    Además fue un intento de centralizar la administración colonial. reduciendo el poder virreinal y de capitanes generales en favor de mayor autoridad de la corona.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Adoptada en la fase inicial de la Revolución Francesa, fue una respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas del Antiguo Régimen.
    Estableció principios fundamentales como la libertad, la igualdad y la fraternidad. Reconoció derechos naturales e inalienables, incluyendo la propiedad, y declaró soberanía popular.
    Transcendió las fronteras de Francia, inspirando movimientos por la libertad e igualdad mundial.
  • Period: to

    Edad Contemporánea

    El derecho civil pasa por diversas transformaciones a causa de cambios dentro de la política, la sociedad y la economía.
  • Code Civil (Código Civil Napoleónico)

    Code Civil (Código Civil Napoleónico)
    Código legal promulgado por Napoleón Bonaparte, tuvo un impacto significativo en el desarrollo del derecho civil en Europa y más allá.
    Estableció principios como la igualdad ante la ley y la propiedad privada.
  • Sentimientos de la Nación

    Documento presentado por Morelos durante el Congreso de Anáhuac en Chilpancingo; expresaba ideales de insurgencia y principios fundamentales para la nación.
    Tenía énfasis en demandar la igualdad ante la ley, proclamar la soberanía nacional y autonomía de México, garantizar libertad de religión, reconocer y proteger la propiedad privada y buscar equidad en el sistema de justicia.
  • Acta de Independencia

    Firmada en la ciudad de Córdoba, Veracruz por representantes mexicanos y españoles.
    Proclamaba solemnemente la Independencia de México del poder español, establecía el reconocimiento mutuo entre México y España como naciones independientes y las condiciones para el retiro de las tropas españolas.
  • Código Civil del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

    Una de las primeras manifestaciones de un esfuerzo por codificar y organizar las leyes civiles en México.
    José María Guelves fue clave en la redacción, él contribuyó significativamente en el desarrollo de la legislación civil.
    El código tocaba temas legales, como matrimonio, propiedad, sucesiones y contratos. Estableció principios de igualdad ante la ley y libertad individual, mostrando ideas ilustradas y de la Independencia mexicana.
    Además, buscó la separación de la Iglesia-Estado.
  • Leyes de Reforma

    Conjunto de medidas legislativas destinadas a la secularización de la sociedad y reducción del poder e influencia de la Iglesia Católica en aspectos de la vida pública.
    Destaca la desamortización de bienes eclesiásticos, la obligatoriedad del matrimonio civil, creación del Registro Civil, proclamación de la libertad de culto y la implementación de educación laica.
    Con esto había una separación entre la Iglesia y el Estado.
  • Benito Juárez

    Lideró la promulgación de las Leyes de Reforma.
    Durante su mandato se trabajó en la codificación del derecho civil mexicano, la que no se logró se sentaron las bases.
    Defendió el Estado de derecho y la Constitución; enfrentó desafíos como la intervención extranjera y la resistencia conservadora. Gracias a él se respetó la legalidad e instituciones jurídicas,
    Finalmente, implementó reformas educativas incluyendo la laicización de la educación.
  • Friedrich Karl von Savigny

    Jurista y filósofo alemán. Considerado uno de los fundadores de la "Escuela Histórica del Derecho", la que abogaba por entender el derecho a través de un estudio histórico de evoluciones, en vez de conocimientos abstractos.
    En su obra "Sistema del Derecho Romano Actual" propuso una visión de importancia de tradiciones históricas y conexión del pueblo-leyes.
    Desarrolló la idea "Volkgeist", diciendo que el derecho deriva de conciencia jurídica del pueblo y debe reflejar las costumbres/traduciones.
  • Código Civil para el Distrito y Territorios Federales

    Redactado por una Comisión que se basó en el Proyecto de don Justo Sierra padre, inspirado en el Proyecto del jurisconsulto español Florencio García Goyena.
    Vino a sustituir la legislación española que había regido el país, debido a que por las vicisitudes de la vida pública en lo dos primeros tercios del siglo pasado no había sido posible que la nación tuviera sus propios Códigos.
  • Código Civil para el Distrito Federal

    Surge como consecuencia de que el 1926 el Congreso de la Unión autoriza al titular del Poder Ejecutivo reformar el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California.
    Creado por una comisión de abogados, entre ellos Ángel García Peña, Ignacio García Téllez, Fernando Moreno y Francisco H. Ruiz. El presidente Plutarco Elías Calles lo promulgó.
    Se inspiró en los códigos civiles francés, español, argentino y alemán, así como en los códigos de 1870 y 1884.
  • Cambio de nombre del Código Civil

    El nombre del Código Civil sufre una modificación y pasa a llamarse "Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", ya que dejaron de existir los territorios federales.