Derecho bajomedieval

  • 1140

    Decreto de Graciano

    Decreto de Graciano
    (1140-1142) [Corpus Iuris Canonici]
    Su autor fue el monje jurista Graciano. Constituye una aportación a la unificación jurídica.
    No fue promulgado oficialmente pero alcanzó una gran difusión en la práctica.
  • 1234

    Decretales de Gregorio IX

    Decretales de Gregorio IX
    [Corpus Iuris Canonici]
    Las Decretales Pontificias son cartas de los papas escritas entre los siglos IV y XV dónde comunicaban sus decisiones referentes a cuestiones disciplinares.
    El Papa Gregorio IX ordena a San Raimundo de Peñafort la redacción de esta colección de Decretales.
  • 1241

    Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo
    Fernando III por su parte, tenia la intención de conceder unos fueros a todos los territorios que quedaban por conquistar y fueran conquistados por señoríos.
    - El Rey es el único que puede crear Derecho.
    - Versión romanceada del Liber
    • Fernando III lo generaliza en muchos territorios de Andalucía y Murcia.
    • El fuero Juzgo impide que en estos territorios se desarrolle un derecho autónomo y ataca el libre arbitrio judicial.
  • 1255

    Fuero Real

    Fuero Real
    El Fuero Real de España es un texto promulgado por Alfonso X El Sabio con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino, hacer concesiones y eliminar abusos. Se otorgó a determinados núcleos de población.
    Fuentes: Fuero Juzgo, Derecho Común, instituciones tradicionales castellanas.
  • 1256

    Las VII Partidas

    Las VII Partidas
    (1256-1265)
    Texto imperial centrado en el Derecho Común
    Gran enciclopedia del Derecho. No tiene carácter legal. Fue traducida por muchos países.
    Fue una Obra de referencia para el Derecho Común Moderno y estuvo vigente hasta la codificación (Código Civil – 1889).
    Contenido: I: Fuentes del derecho, II: Poder publico, III: Privado, IV- VI: Civil, VII: Penal y Procesal.
  • 1260

    Espéculo

    Espéculo
    (1255-1260)
    Obra de Alfonso X El Sabio.
    Cuerpo legal compuesto por cinco libros en los que se alude a leyes de libros posteriores que no conocemos. Cabe pensar en un plan inicial de 9 libros que no fue concluido.
    Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas y el prólogo se asemeja al del Fuero Real.
    -Para Martínez Diez fue proyectado como una obra de carácter oficial y general.
  • 1298

    Liber Sextus

    Liber Sextus
    [Corpus Iuris Canonici]
    Esta colección fue complicada por Guillaume de Mandagot, por orden del Papá Bonifacio VII.
    Consta de cinco libros y a mayores contiene 88 relax tomadas del derecho romano. Es un código obligatorio que albergó todas las leyes generales previas promulgado desde 1234 a1294, ciertas excepciones.
  • 1314

    Clementinae

    Clementinae
    [Corpus Iuris Canonici]
    Es una colección de decretales y constituciones con valor jurídico oficial dentro de la Iglesia Católica.
    Fueron reunidas durante el pontificado de Clemente V, si idea era darles Valdez jurídica pero si muerte se lo impidió. Juan XXII revisó el texto y lo promulgó en 1317, llegó a tener carácter jurídico hasta 1917.
  • 1317

    Extravagantes

    Extravagantes
    [Corpus Iuris Canonici]
    Son dos colecciones de derecho canónico: extravagantes de Juan XXII y extravagantes communes.
    Se trata de decretales y constituciones no recogidas en los Decretales las Clementinae.
    La primera fue obra de Guillermo de Montlezun en 1317, almohada en 1325 y publicadas de forma independiente en el 1500.
    La segunda contiene 70 decretales de los Papas Urbano IV a Sixto IV.
  • Corpus Iuris Civilis

    Corpus Iuris Civilis
    Creado por Justiniano.
    Compuesto por:
    -Codex: Constituciones imperiales
    -Digesto: Jurisprudencia
    -Instituta: Obras de enseñanza
    -Novellae: leyes nuevas no recogidas en el Codex