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PRIMER SINDICATO
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. -
INICIO HUELGA
La huelga inicia su desarrollo en nuestra nación con la ley 78 de 1919 que reguló por primera vez el derecho a la negociación colectiva -
PROHIBICIÓN DE LA HUELGA
luego la ley 21 de 1920 prohibió la huelga en los servicios públicos, sin explicar cuál era su concepto o noción -
ALFONSO LOPEZ PUMAREJO
Es durante el gobierno de Alfonso López Pumarejo, la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas. -
DERECHO DE HUELGA
Seguidamente, la reforma constitucional de 1936, en el artículo 18, estableció el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos. -
PROHIBICIÓN Y RESTABLECIMIENTO
Más tarde, el decreto 1778 de 1944 prohibió la huelga debido a la crisis política que vivía en el segundo gobierno de Alfonso López Pumarejo, ante los escándalos de los hijos del presidente. derecho que vino a restablecerse bajo la presidencia de Alberto Lleras Camargo por la renuncia del primero, mediante el decreto 2350 de 1944 -
LEY 6 DE 1945
La ley 6 de 1945 nuevamente reguló la huelga, cuya normatividad es copiada del decreto 2350/44. -
CST
Después, en 1950 se expidió el CST, el cual transcribe la ley 6 de 1945, sobre el derecho de la huelga. -
DECRETO 753
En 1956 se promulgó el decreto 753, mediante el cual definió la noción de servicio público, tomado de la legislación francesa, en que todo servicio que satisfaga necesidades de la comunidad es un servicio público, y además, la comentada normatividad facultó al presidente de la república para determinar qué actividades constituían servicios públicos (Art. 1º.) -
HUELGA PACIFICA
Seguidamente, el decreto ley 2351 de 1965 facultó a La Policía Nacional para intervenir en la huelga, para que se desarrollará pacíficamente (Art. 33); asimismo, dispuso que sí la huelga dura más de diez (10) días el Ministerio del Trabajo convocaría a un tribunal de arbitramento. -
ÓRGANO LEGISLATIVO
Por último, la ley 47 de 1968 derogó el artículo 1º del decreto 753/56, le quitó dicha facultad al ejecutivo y se la confirió al órgano legislativo. -
PERSONAS ASESINADAS
Desde la fundación de la Central Unitaria de Trabajadores CUT en 1986, han sido asesinadas 2743 personas sindicalizadas. Por más de 15 años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, han instado al Estado colombiano a que garantice el ejercicio sindical y que se supere la situación de impunidad imperante en las violaciones graves de los derechos humanos contra el movimiento sindical. -
CONSTITUCIÓN 1991
Más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 56, dispuso que se garantiza el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales, es decir, retomó lo dispuesto en el artículo 18 de la anterior constitución. -
2002-2007
Se rechazaron 491 iniciativas de trabajadores tendientes a la creación de un sindicato. De igual forma, es el único país en América Latina en el que el gobierno tiene la facultad de disolver un sindicato por vía judicial.