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1400
Época Colonial.
A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y
religión, encontramos al derecho escrito, la autoridad dentro de la España
Medieval era primeramente el Papa, realizaban los escritos para acreditar las
tierras. -
Dec 17, 1493
Organización Agraria de los Mayas.
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran de gobierno y trabajadas por el tributario.
Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos. -
May 3, 1521
Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas).
Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar las propiedades:
Inter Coetera, que impone la línea de dominación entre España y Portugal.
Inter Coetera o Noverunt Universi, y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de
sus posesiones.
4 de mayo de 1521. 1.
Al real patrimonio, que eran los bienes y derechos propiedad
de la Casa Real. -
May 5, 1521
Concentración de la propiedad rural.
La concentración de las mejores tierras en manos de los españoles, la agricultura que era la actividad básica para la población en la Nueva España, se destinaba únicamente al autoconsumo, al ser explotados y al carecer de tierras, se creó en la población indígena el descontento suficiente para adherirse a las causas independistas. -
May 5, 1521
Concentración de la propiedad rural.
Instituciones jurídicas tales como la prescripción y la compra venta, que facilitaron la apropiación de las mejores tierras se conformó el latifundismo individual, conocido como los mayorazgos, eran las herencias que se daban al hijo mayor y el latifundismo eclesiástico, los clérigos tenían obstáculos por parte de la corona, para la monopolización de las tierras. -
May 14, 1521
Reparto de las Tierras. (Propiedad individual)
*Mercedes.El soberano daba determinado bien a la corona.
*Caballerías.Es una tierra mercedada, que se asignaba a militares
*Peonías.Tierra mercedada se asignaba a título personal de infantería.
*Compraventa.La prohibición de enajenar los terrenos que se habían dado durante los primeros 4 años.
*Confirmación.El propietario legalizaba su posesión.
*Prescripción.si poseia un predio en forma pública y continua podía adquirir el inmueble. -
May 14, 1521
Reparto de las Tierras. (Propiedad comunal)
- Fundo legal.Es el área territorial destinada a los pueblos.
- Dehesa.Superficie de terreno destinada a la cría y pastoreo.
- Reducciones de Indígenas.Localización de los pueblos donde se concentraba la población.
- Ejido. Del latín “exitus”,campo que estaba en las orillas del pueblo.
- Propios. Son los terrenos rústicos y urbanos propiedad de los ayuntamientos.
- Tierras de Común repartimiento.Eran lotes asignados a las familias indígenas,con pleno derecho de posesión.
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Reforma e Independencia.
Formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec
Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824
Ley de Colonización del primero de abril de 1830 (Anastasio de Bustamante)
El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina. Decreto de Ignacio Comonfort
31 de marzo de 1856.
Autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz al igual que al jefe político de Tlaxcala, para intervenir los bienes eclesiásticos -
Principales leyes y decretos
México adopta para su gobierno la forma de república. Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos
colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país.
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.
Los antecedentes de esta ley, se remontan a la lucha ideológica entre liberales y conservadores para implantar una política nacional. -
Principales leyes y decretos
La Constitución Política del 5 de febrero de 1857,reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y
abandonadas.
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.
Esta ley la expidió Benito Juárez, en Veracruz, y establecía los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. -
1915
En 1915, reformas salinistas que abrogaron la Ley Federal de Reforma Agraria. Las tierras públicas,comunales y las de conquista,tierras,compuestas por Tlatocallalli, tierras del señor y los Tecpantlalli estos últimos eran las tierras nobles del palacio;Teotlalpan, aquellas que se destinaban al gasto de culto religioso o mantenimiento de templos;el Milchimalli eran aquellas tierras que destinaban a los ejércitos y gastos de las tierras de los nobles que servían al señor se conocían como Pillalli. -
Revolucion.
El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910.
A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada
“denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por
parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios. -
agrario del carrancismo
En 1929 se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva, es por ello que hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración
de Lázaro Cárdenas -
Agrario del carrancismo.
Ley Agraria del 6 de enero de 1915
Como producto de las demandas obrero campesinas, Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley
Agraria que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba
acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. -
Organizacion politica y social de los aztecas
Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, era el nombre para la agrupación y propiedad de los terrenos.
Cada miembro del mismo Calpulli recibía una porción separada de ellos, los cuales eran divididos en parcelas y asignadas a ellos y el mismo tenia que cultivarla.
Desde la sanción de la Ley Agraria sirvió de base para el reparto agrario posrevolucionario y pasó a denominarse Ejido. -
Efectos del reparto agrario
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70
años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del
territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento según palabras del
expresidente de la República, no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado -
Ley Federal de Reforma Agraria
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la
de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.