-
1519
Época Prehispánica
Las tierras eran propiedad comunitaria de cada calpulli. El jefe mantenía una parte en común, trabajada por todos, y el resto lo repartía proporcionalmente a las familias del calpulli. Si una familia dejaba de cultivar su parcela, ésta volvía al calpulli.
hay un antecedente por parte de los calpulli en la legislación agraria, donde la tierra se queda como ejido y también se usa la sanción de quitársela cuando no la trabaja durante dos años -
1520
ALTEPETLALLI
Las altepetlalli eran las tierras de la ciudad y se dividían en 1.Teopantlalli, para la manutención de los sacerdotes.
2. Tlatocatlalli, para los gastos del palacio. 3.Tecpantlalli, para pagar a los criados del palacio. 4.Tecuhtlatoque, de cuyo producto se pagaba a los jueces. 5.Michmalli, para abastecer a las tropas en campaña. 6.Yoatlalli, tierras ganadas en la lucha. 7.Tlatocanlli, destinada a los nobles.
8. Tlamilli, para la familia del macehual. 9.Altepetalli, para la comunidad en general. -
1521
CONQUISTA DE MÉXICO
A partir de la conquista la corona española, empezó a repartir a los pobladores españoles “mercedes reales”, en tierras, como remuneración por los servicios prestados a la conquista material y espiritual de los pueblos indígenas.
Las mercedes eran concesiones sobre uso de suelo y no donaciones de tierra en plena propiedad, se transformaron en derecho a la propiedad sobre terrenos colindantes de los pueblos de indios. -
1521
LAS MERCEDES
Las mercedes eran concesiones sobre uso de suelo y no donaciones de tierra en plena propiedad, pero pronto estas concesiones se fueron transformando en derecho a la
propiedad sobre terrenos colindantes de los pueblos de indios, a través de la venta de bienes realengos o baldíos y el acaparamiento de tierras de comunidad. -
1521
LA ENCOMIENDA
Era un sistema económico y social de organización tributaria, con asignación de tierras por “merced”, que debían trabajarse por la cuadrilla de indios repartidos
rotativa y temporalmente. -
1523
PROPIEDAD PRIVADA
Los conquistadores deciden darles a los colonos como pago de sus servicios y con la condición de convertirse a la religión católica, extensiones de tierra. es así como nace la propiedad privada. -
1527
LOS MAYAS
Las tierras comunales cubrirían las necesidades del gobierno. Las tierras privadas pertenecían a la nobleza que podían ser trabajadas por tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras. Tenían marcadas clases sociales que se dividían en; sacerdotes, tributarios y esclavos. -
1567
FUNDO LEGAL
fundo legal se remonta a la ordenanza emitida el 26 de mayo de 1567 por el virrey Gastón de Peralta, marqués de Falces, en la cual se determinó que el terreno concedido para asiento de las congregaciones indígenas abarcara un radio de 500 varas medidas a partir de su iglesia -
LA ADJUDICACION, LA COMPOSICION Y LA CONFIRMACION
Entre 1591 y 1616, debido a la crisis financiera de la Corona española, se implementó una nueva forma de regular la propiedad de la tierra consistente en: la adjudicación (venta de tierras baldías en subasta pública), la composición (reglamentación de propiedades indebidamente poseídas) y la confirmación (reglamentación de propiedades legales pero sin títulos), estimulando la concentración de grandes propiedades agrícolas y ganaderas en latifundios. -
DECRETO DE HIDALGO ORDENANDO LA DEVOLUCIÓN DE TIERRAS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Se entreguen a los referidos naturales las tierras para su cultivo, sin que para lo sucesivo puedan arrendarse, pues es mi voluntad que su goce sea únicamente de los naturales en sus respectivos pueblos. -
PROYECTO DE CONFISCACIÓN DE INTERESES DE EUROPEOS Y AMERICANOS
Se desarrolló el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas, el trabajo agrario se perfeccionó en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originales. -
Decreto del Gobierno Federal para la colonización de Tejas
El supremo Poder Ejecutivo dicta: Son objeto de esta ley aquellos terrenos de la nación, que no siendo de propiedad particular, ni pertenecientes á corporación alguna ó pueblo, pueden ser colonizados.
Ninguno que á virtud de esta ley adquiera tierras en propiedad, podrá conservarlas estando avecindado fuera del territorio de la república. -
LEY LERDO
La venta a particulares de las propiedades rurales de la Iglesia católica y las corporaciones civiles, con el fin de fomentar la actividad económica, crear una clase media rural y obtener impuestos de la misma -
CONSTITUCION DE 1857
Se incorpora la actividad económica de las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho de propiedad y señala un límite de extensión por individuo que era hasta de 15 leguas cuadradas. En materia agraria reflejaba la ideología del constituyente liberal -
Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos
Todos los bienes del clero deben entrar inmediatamente al dominio de la Nación.
Complementa la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticas, o Ley Lerdo, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas, o sea, del clero. -
“Ley de Deslinde y Colonización de Terrenos Baldíos”
Facultaba al Ejecutivo la autorización a Compañías Deslindadoras para el deslinde de propiedades que no excedieran las 2500 has. -
Ley sobre ocupación y enajenación de terrenos baldíos
Definió los terrenos propiedad de la nación en baldíos, demasías, excedencias y nacionales y ya no puso límite a la extensión denunciable, ni se obligaba a los propietarios a
colonizar o cultivar los terrenos. -
ABUSO A CAMPESINOS
El descontento campesino fue una de las causas de la Revolución Mexicana. La "Denuncia", figura jurídica que permitía la adquisición de territorios señalados como baldíos por sus propietarios, privaba a comunidades indígenas de territorio previamente respetado por la Corona española. -
Plan de Ayala
La intención de realizar una restitución de las tierras a quienes contaran con los títulos correspondientes que los ampararan respecto de los inmuebles, el fraccionamiento de los latifundios o grandes haciendas, así como la creación de tribunales especiales, a fin de dirimir las controversias que pudieran suscitarse en relación con la posesión y/o propiedad de la tierra -
LEY AGRARIA VENUSTIANO CARRANZA
Buscaba poner fin al problema agrario en México, señalando el despojo de las tierras como una de las causas que generaban mayor inconformidad de las poblaciones agrícolas, y que tales despojos se habían realizado por autoridades políticas actuando de forma contraria a las leyes, así como por acciones entre personal de la entonces Secretaría de Fomento y Hacienda, oficializando con ello la admisión de la existencia del problema agrario en la nación. -
CONSTITUCIÓN DE 1917 ART 27.
Artículo 27 de la Constitución Política. Creación de figuras de Restitución y Dotación. -
Primer período de la reforma agraria 1920 A 1934
Las tierras repartidas fueron un complemento del salario de los trabajadores rurales, un pegujal que debía proporcionar una base alimentaria, una vivienda y otros bienes para mejorar los ingresos que se obtuvieran de las haciendas y propiedades -
Lázaro Cárdenas apoya la reforma Agraria
En el Cardenismo se impulsó la producción de los pequeños y medianos agricultores, ejidatarios y productores privados, con la intención de mejorar sus condiciones de empleo e ingreso y satisfacer sus propias necesidades alimenticias, abastecer el mercado interno y, en lo posible, las demandas de exportación. -
SE CREA EL BANCO NACIONAL DE CREDITO AGRARIO
Con el objeto de apoyar al sector social de la economía, principalmente a los ejidatarios, se creó en 1926 el Banco Nacional de Crédito Agrícola y nueve bancos regionales. -
Ley de Dotación y Restitución
Se publica la Ley de Dotación y Restitución. Intenta regular el artículo 27 -
CODIGO AGRARIO 1934
“Reúne además materias y otras leyes, como la Reglamentación sobre Participación de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, la de Nuevos Centros de Población Agrícola y la de responsabilidades de funcionarios en Materia Agraria” Fue expedido bajo el mandato de Abelardo L. Rodríguez -
Código Agrario de 1940
Su propósito, expresado en la exposición de motivos fue acelerar la tramitación de los expedientes agrarios y fomentar el desarrollo de la agricultura en las tierras dotadas, para impulsar el mercado nacional agropecuario -
Código Agrario de 1942
Permitía que en forma eventual se contratara mano de obra que ayudara al ejidatario en sus labores. Establecía que los bienes ejidales que resultaran vacantes por falta de heredero o sucesor volverían a la propiedad de núcleo agrario; también, la posibilidad de conversión del régimen ejidal a comunal, y viceversa; existían casos de excepción a la explotación directa de la parcela. -
Ley Federal de la Reforma Agraria
Regulaba la sucesión agraria, así como la posibilidad de que el ejidatario o comunero perdiera y/o se le suspendiera de sus derechos.
Se reconoció la personalidad jurídica tanto a los ejidos como a las comunidades; prohibía la celebración de contratos de arrendamiento, aparcería y cualquier otro acto que permitiera la explotación indirecta de los terrenos ejidales y comunales; se conservó la posibilidad de realizar un cambio de régimen de ejido a comunidad, y viceversa. -
Ley Agraria en vigor
Se publicó la reforma al artículo 27 en cuanto a la regulación de la tenencia de la tierra, incluyendo la creación de los tribunales agrarios.