-
Period: 1300 to 1500
Época precolonial.
La tenencia de la tierra entre los aztecas, eran las tierras públicas, comunales y las de conquista. Por lo que se refiere a la tenencia de la tierra pública, estas tierras estaban comprendidas en el.
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza. -
Period: 1300 to 1500
Época precolonial.
La figura agraria más sobresaliente es el Calpulli o Chinancalli, que eran las tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
La importancia del Calpulli azteca, radica en que 400 años después del uso que le daban los aztecas a esta figura, fue retomada durante el reparto agrario posrevolucionario, pero bajo el nombre de Ejido, es decir que el ejido actual fue constituido desde la Ley Agraria de 1915. -
1493
Fundamento histórico y jurídico de la propiedad
El Papa Alejandro Sexto emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493.
Inter Coetera o Noverunt Universi, es emitida la mañana del 4 de mayo de 1493, y se define como la línea de división entre estos dos reinos.
Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
1521
Patrimonio al que se incorporaron las tierras de la nueva España.
Básicamente las tierras descubiertas en los nuevos territorios
se incorporaron:
1. Al real patrimonio.
2. Patrimonio privado del rey
3. Patrimonio de la corona, que eran aquellos bienes derechos, productos, rentas e intereses
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad individual y comunal. -
Period: 1521 to
Época Colonial
A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones, encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente.
En la España Medieval se le pide a la autoridad eclesiástica que realice los documentos necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón como precursores de la reforma agraria.
Emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas.
En el proyecto para confiscación de Intereses Europeos de 2 de noviembre de 1813, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas.
Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios. -
El problema agrario como una de las causas de la guerra de independencia
Dada la concentración de las mejores tierras en manos de los españoles, la agricultura que era la actividad básica para la población en la Nueva España, se destinaba únicamente al autoconsumo. El mercado local se estrechó, debido a una nula capacidad económica de los indios para generar ingresos suficientes para sobrevivir, por lo tanto, al ser explotados y al carecer de tierras, se adhirieron a las causas independistas. -
Ordenes de reparto de tierras tanto de insurgentes como de realistas.
Los insurgentes, por su parte emitieron el Decreto sobre
repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente,
realizado el 4 de julio de 1823. Este documento designaba las
haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma
de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas. -
Principales leyes y decretos.
-Decreto del 14 de octubre de 1823. Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec.
-Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824. Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional.
-Ley de Colonización del primero de abril de 1830. Tenía como objetivo la defensa del territorio nacional.
-El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina. -
Period: to
Independencia, Reforma y Revolución
La vida del Estado mexicano, propiamente hablando, inicia con la constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república.
Por lo que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. -
Decreto de Ignacio Comonfort
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
La importancia de este ordenamiento, es que constituye la génesis de lo que posteriormente fue denominada Ley de Desamortización. -
Ley de Desamortización
El contenido de la Ley de Desamortización del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por corporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho. -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857
En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
Protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, por lo que sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato. -
Decreto sobre Colonización
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo. -
Decreto sobre Colonización y Compañías
Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto, etc. -
Ley Agraria del 6 de enero de 1915
Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía precisamente en restituir, es decir, devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas. -
Period: to
Principales legislaciones en materia agraria
El Art. 27 en la Constitución política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación.
En 1929 se publica la ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27.
En 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas.
En 1940 y 1941 se expiden los Códigos Agrarios que fueron perfeccionado los procedimientos del reparto agrario. -
Period: to
Principales legislaciones en materia agraria
En 1971 se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales era la de Dotación de ejidos, Restituciones de tierras, Ampliación de ejidos, etc.
En 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta 1991, el 50% del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que en ese momento no existía más tierra que repartir, el reparto agrario había culminado.
Los efectos de la política dejan la mitad de territorio nacional en una supuesta protección.