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400
Los aztecas, El Calpulli o Chinancalli
La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización
y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, eran las
tierras de los barrios, se dividían y asignaban en forma de parcelas . Características, no se podía recibir más de una parcela por individuo, secultivaba personalmente, excepto si se trataba de un huérfano, menor de edad, un anciano o un enfermo. La forma del reparto agrario, fue buscada en los orígenes prehispánicos de México. -
600
Organización agraria de los mayas
La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales, que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios, y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la
trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos. -
800
Época Colonial
A la llegada de los españoles, estos trajeron consigo sus instituciones, idioma y religión. Dentro de las instituciones,
encontramos al derecho escrito que emana de autoridad competente. La autoridad dentro de la España Medieval era primeramente el Papa y posteriormente los reyes, es por ello que se le pide a la autoridad eclesiástica realice los documentos (escritos de una autoridad) necesarios para acreditar la propiedad dentro de las tierras descubiertas en América. -
1400
las tierras de la nueva España.
Las tierras descubiertas en los nuevos territorios se incorporaron: 1. Al real patrimonio, eran los bienes y derechos propiedad de la Casa Real para financiar los gastos de los palacios. 2. Patrimonio privado del rey, bienes y derechos que le pertenecen al mismo con absoluta libertad para la administración y disposición de los mismos. 3. Patrimonio de la corona,bienes derechos, productos, rentas e intereses que eran aplicados al sostenimiento de la administración de la corona. -
1493
Fundamento histórico y jurídico de la propiedad (Las Bulas).
Es el Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos: Inter Coetera, emitida el 3 de mayo de 1493, que impone la línea de dominación entre España y Portugal. Se define como la línea de división entre estos dos reinos.Inter Coetera o Hodien Siquieden, emitida la tarde del 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones. -
1497
Reparto de tierras y los diversos tipos de propiedad
Propiedad individual:
1. Las mercedes. Potestad del soberano de donar determinado
bien 2. Caballerías. Tierra , que se asignaba al conquistador,
4. Suertes. Terreno que se otorgaba a los colonos.5. Compraventa. prohibición de enajenar durante los primeros cuatro años,
6. Confirmación. el propietario legaizaba su posesión a través de un procedimiento legal.
7. Prescripción. Aquel que poseyera un predio podía adquirir
la propiedad del bien inmueble con base en su sola posesión. -
1498
Propiedad Comunal
Propiedad Comunal:
1. Fundo legal. área territorial destinada a la fundación
de los pueblos2. Dehesa. Superficie de terreno destinada a la cría y pastoreo 3. Reducciones de Indígenas. Localización de los pueblos donde se concentraba la población,
4. Ejido. campo que estaba localizado en las orillas de los pueblos. 5. Propios. terrenos rústicos y urbanos propiedad de
los ayuntamientos6. Tierras de Común repartimiento. lotes asignados a las familias indígenas, -
El problema agrario como una de las causas de la guerra de independencia
Dada la concentración de las mejores tierras en manos de los españoles, la agricultura que era la actividad básica para la población en la Nueva España, se destinaba únicamente al autoconsumo. El mercado local se estrechó, debido a una nula capacidad económica de los indios para generar ingresos suficientes para sobrevivir, por lo tanto, al ser explotados y al carecer de tierras, se creó en la población indígena eldescontento suficiente para adherirse a las causas independistas -
Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón como precursores de la reforma agraria
Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos como el del 5 de diciembre de 1810, el del 17 de noviembre del mismo año y el del 18 de abril de 1811 en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento. -
Ordenes de reparto de tierras tanto de insurgentes como de realistas.
Los insurgentes, por su parte emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente, realizado el 4 de julio de 1823. Beneficiando directamente a los indígenas.los realistas daban ordenes de no aplicar tributos a cargo de los indios y castas así como del repartimiento de tierra a los pueblos de indios, prohibiendo a los clérigos la administración de haciendas asentadas en terrenos de estos, -
Independencia, Reforma y Revolución La política agraria de las autoridades mexicanas.
Principales leyes y decretos.
La vida del Estado mexicano, propiamente hablando, inicia con
la constitución del 4 de octubre de 1824, en donde la nación
mexicana adopta para su gobierno la forma de república. Por lo
que respecta a la materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios
para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas
industriales y controlar políticamente los territorios. -
Principales leyes y decretos
Ley de Colonización del primero de abril de 1830 expedida
por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo
la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros
la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
-El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848. Este plan
radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. -
Efectos económicos y políticos de la amortización eclesiástica.
Ante la concentración y acaparamiento de la riqueza nacional
por la iglesia católica existieron dos posiciones al respecto:
a) La que consideraba a la iglesia como responsable directa e
inmediata de la amortización de la riqueza nacional,
b) Otra corriente, señaló que efectivamente hubo amortización pero que no estaba en la iglesia, sino que se ubicaba en los ejidos, propios y bienes de uso común que por sus características jurídicas devinieron en forma de amortización civil. -
Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856.
Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de
Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra. Lo anterior se ordenaba hasta recuperar la paz y el orden público. -
Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856
Los antecedentes de esta ley, se remontan a la lucha ideológica entre liberales y conservadores para implantar una política nacional. Los liberales luchaban por un federalismo y los conservadores por un centralismo del poder. El contenido de la Ley de Desamortización del 25 de Junio de 1856, expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857.
En materia agraria la Constitución de 1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. Sintetizando los puntos propuestos por el constituyente, protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, sólo el trabajo de la tierra perfeccionaba el derecho de propiedad; -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de 1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. La Ley mantenía la prohibición de que los feligreses donaran o dieran en ofrenda bienes raíces al clero, ordenando fueran expulsados del país o consignados al poder judicial, los que directa o indirectamente se opusieran a dicho mandato. -
Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875.
Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo. -
Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883
Durante el Porfiriato, y en especial en la breve presidencia de Manuel González, fue publicado el Decreto sobre Colonización
y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y
fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos
a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a
diversos mecanismos, tales como compra venta en abonos pa
gaderos en 10 años con un año de adelanto -
El descontento campesino como causa de la revolución mexicana de 1910.
A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española, esto, aunado a que los señores feudales de principios del siglo XX eran dueños de vidas y haciendas, -
Aspecto agrario del carrancismo, Ley Agraria del 6 de enero de 1915
Como producto de las demandas obrero campesinas, es Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz, quien emite la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. -
Principales legislaciones en materia agraria
Dentro de las principales legislaciones en materia agraria en
contramos, por supuesto, al Art. 27 de la Constitución Política de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas; hasta el año de 1934 se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares. -
Ley Federal de Reforma Agraria.
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971, se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conf licto por Límites, entre otras. -
Efectos del reparto agrario
En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para
modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70 años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art. 27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye que el reparto agrario había culminado;