-
Se establece la restitución de tierras.
Los constituyentes y legisladores que
definieron al ejido y la comunidad entre
1915 y 1917 privilegiaron “la tierra” sobre
“la libertad” y la autonomía del reclamo
zapatista. Con ello trazaron una distinción
legal entre tierra y territorio que tuvo
diversas consecuencias.
Una de ellas (quizás la más importante)
fue el surgimiento -en muchos núcleos
agrarios- de una distinción interna entre
pobladores, lo que algunos han llamado
“ciudadanía agraria”. -
Ejidatarios.
Ciudadanía agraria se traduce en
que no todos los integrantes de las
nuevas localidades-ejidos gozaban
de una membresía en igualdad de
condiciones, contraviniendo así el
carácter esencial de la ciudadanía.
En estas localidades-ejido se
conformó un grupo de "ciudadanos
de primera" cuya
posesión de un derecho agrario les
permitía gozar de prebendas
especiales, lo que incluía créditos
preferenciales, apoyos para la
distribución y comercialización de
la producción agrícola. -
Código Agrario.
En 1934 se incorpora al Código agrario,
la acción agraria de reconocimiento y
confirmación de aquellas comunidades
de hecho a fin de darles certeza
jurídica sobre sus posesiones. -
Secretaria de la reforma agraria.
El 1 de diciembre de 1970 Luis Echeverría Álvarez elevó de rango dos departamentos de Estado: el Departamento de Turismo, que se transformó en la Secretaría de Turismo, y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que se transformó en la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), nombre que conservó durante más de cuarenta años -
Se publica la Ley Federal de la Reforma Agraria.
La Ley Federal de Reforma Agraria, emitida el día 16 de marzo de 1971,en su artículo 81 consideró a la parcela como patrimonio familiar, obligaba al ejidatario a testar a favor de su cónyuge e hijos, o en defecto de ellos a la persona con la que tuvo vida marital, siempre que dependan económicamente de él y en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. -
Privatizaciones de la década de los 90
El proceso de privatización se agudiza con la reforma al artículo 27, así como una serie de leyes que se fueron aprobando en los siguientes años, para adaptarse a las demandas del mercado, y con el propósito de
flexibilizar los requisitos para la compraventa-renta de tierras, decretar la preferencia de las actividades extractivas y el desarrollo de proyectos empresariales dirigidos a la explotación
de recursos naturales, desarrollo urbano,
agroindustrial, en ejidos y comunidades -
Reforma Articulo 27 constitucional
En 1992 fue reformado el artículo 27 de la
Constitución mexicana que rige los
bienes y recursos de la nación,
incluyendo la tierra, el subsuelo y las
aguas. La reforma tuvo varios objetivos,
entre los que destacan: finalizar el
reparto de tierras vía la reforma agraria
iniciada tras la revolución mexicana en
1915 y abrir al mercado aquellas tierras
dotadas o restituidas como ejidos y
comunidades respectivamente, que
hasta ese momento tenían el carácter
de inalienables. -
Se firman los Acuerdos de San Andrés.
Los acuerdos de San Andrés son
compromisos y propuestas conjuntas
que el gobierno federal pactó con el
Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (EZLN) para garantizar una
nueva relación entre los pueblos
indígenas del país, la sociedad y el
Estado. Estas propuestas, conjuntas, se
enviarían a las cámaras legislativas para
que se convirtieran en Reformas
Constitucionales.