Dibujo

Derecho Agrario

  • Se establece la restitución de tierras.

    Se establece la restitución de tierras.
    Los constituyentes y legisladores que
    definieron al ejido y la comunidad entre
    1915 y 1917 privilegiaron “la tierra” sobre
    “la libertad” y la autonomía del reclamo
    zapatista. Con ello trazaron una distinción
    legal entre tierra y territorio que tuvo
    diversas consecuencias.
    Una de ellas (quizás la más importante)
    fue el surgimiento -en muchos núcleos
    agrarios- de una distinción interna entre
    pobladores, lo que algunos han llamado
    “ciudadanía agraria”.
  • Ejidatarios.

    Ciudadanía agraria se traduce en
    que no todos los integrantes de las
    nuevas localidades-ejidos gozaban
    de una membresía en igualdad de
    condiciones, contraviniendo así el
    carácter esencial de la ciudadanía.
    En estas localidades-ejido se
    conformó un grupo de "ciudadanos
    de primera" cuya
    posesión de un derecho agrario les
    permitía gozar de prebendas
    especiales, lo que incluía créditos
    preferenciales, apoyos para la
    distribución y comercialización de
    la producción agrícola.
  • Código Agrario.

    Código Agrario.
    En 1934 se incorpora al Código agrario,
    la acción agraria de reconocimiento y
    confirmación de aquellas comunidades
    de hecho a fin de darles certeza
    jurídica sobre sus posesiones.
  • Secretaria de la reforma agraria.

    Secretaria de la reforma agraria.
    El 1 de diciembre de 1970 Luis Echeverría Álvarez elevó de rango dos departamentos de Estado: el Departamento de Turismo, que se transformó en la Secretaría de Turismo, y el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, que se transformó en la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), nombre que conservó durante más de cuarenta años
  • Se publica la Ley Federal de la Reforma Agraria.

    Se publica la Ley Federal de la Reforma Agraria.
    La Ley Federal de Reforma Agraria, emitida el día 16 de marzo de 1971,en su artículo 81 consideró a la parcela como patrimonio familiar, obligaba al ejidatario a testar a favor de su cónyuge e hijos, o en defecto de ellos a la persona con la que tuvo vida marital, siempre que dependan económicamente de él y en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
  • Privatizaciones de la década de los 90

    El proceso de privatización se agudiza con la reforma al artículo 27, así como una serie de leyes que se fueron aprobando en los siguientes años, para adaptarse a las demandas del mercado, y con el propósito de
    flexibilizar los requisitos para la compraventa-renta de tierras, decretar la preferencia de las actividades extractivas y el desarrollo de proyectos empresariales dirigidos a la explotación
    de recursos naturales, desarrollo urbano,
    agroindustrial, en ejidos y comunidades
  • Reforma Articulo 27 constitucional

    En 1992 fue reformado el artículo 27 de la
    Constitución mexicana que rige los
    bienes y recursos de la nación,
    incluyendo la tierra, el subsuelo y las
    aguas. La reforma tuvo varios objetivos,
    entre los que destacan: finalizar el
    reparto de tierras vía la reforma agraria
    iniciada tras la revolución mexicana en
    1915 y abrir al mercado aquellas tierras
    dotadas o restituidas como ejidos y
    comunidades respectivamente, que
    hasta ese momento tenían el carácter
    de inalienables.
  • Se firman los Acuerdos de San Andrés.

    Se firman los Acuerdos de San Andrés.
    Los acuerdos de San Andrés son
    compromisos y propuestas conjuntas
    que el gobierno federal pactó con el
    Ejército Zapatista de Liberación
    Nacional (EZLN) para garantizar una
    nueva relación entre los pueblos
    indígenas del país, la sociedad y el
    Estado. Estas propuestas, conjuntas, se
    enviarían a las cámaras legislativas para
    que se convirtieran en Reformas
    Constitucionales.