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El derecho de la protección de datos personales, se reconoce a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
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El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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Los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI, su finalidad es establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la APF para garantizar al titular de los datos.
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El Plan Nacional de Desarrollo 2007-20124 , creen que deben contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares
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Se reforma el Artículo 6 constitucional, se le adiciono un segundo párrafo con siete fracciones.
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El Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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La primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales en 2009.
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Prevé los siguientes principios: consentimiento, información, licitud, lealtad, finalidad, calidad proporcionalidad y responsabilidad.
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La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
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Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP), esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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Derecho a la Protección de Datos Personales en MExico.