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Declaración Universal De Los Derechos Humanos.
El derecho a la protección de datos personales es reconocido como un derecho humano. -
Modificación Del Artículo 6 En La Reforma Política De 1977.
Fue en la reforma política del Presidente López Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: "El derecho
a la información será garantizado por el Estado". -
Publicación De La Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental.
Aparece el primer instrumento normativo en
materia de protección de datos
personales. En el cual se
establecieron los principios generales
que rigen el tratamiento de datos
personales en posesión de los entes
públicos. -
IFAI Publica Los Lineamientos de Protección de Datos Personales
Un instrumento que tiene como finalidad
establecer las políticas y procedimientos que
deben observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal. -
Se Presenta Un Proyecto Para reformar El Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos.
Se busca con esto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en
posesión de los particulares. -
Inicia El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
En dicho plan, se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales. -
Se Publica En El DOF La Reforma De La Modificación Del Artículo 6 Constitucional.
Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 constitucional, que marca una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. -
Se Aprueba El Dictamen De Referencia. (Para La Reforma Del Artículo 73)
El dictamen es aprobado por unanimidad. -
El Senado Recibe La Minuta. (Sobre La Reforma Del Artículo 73)
La minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Estudios Legislativos. -
El Senado Discute Y Aprueba Un Pre Dictamen. (Sobre La Reforma Del Artículo 73)
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos
constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
Period: to
Presentación, Aprobación y Publicación De La Reforma Constitucional Sobre La Modificación Del Artículo 16 Constitucional.
El 25 de noviembre de 2008: Se presenta la propuesta ante el Senado. El 4 de diciembre del 2008: El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna. El 9 de diciembre del 2008: La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. El 11 de diciembre del 2008: La minuta es turnada a las legislaturas de los estados. El 1 de junio del 2009: Es publicado el Decreto en el Diario Oficial De La Federación. -
El Dictamen Es Aprobado Por El Pleno De La Cámara De Senadores. (Sobre La Reforma Del Artículo 73)
Se turna la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran. -
El Senado Realiza El Conteo De Votos De Las Legislaturas De Los Estados. (Sobre La Reforma Del Artículo 73)
El senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto. -
Se Publica En El DOF El Decreto Del Artículo 73.
Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-O al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5089047&fecha=30/04/2009 -
La Cámara De Senadores Turna El Dictamen (Sobre la LFPDPPP) A La Cámara De Diputados.
La Cámara de Senadores turna el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia. -
Publicación De La LFPDPPP.
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.