Derecho a la Protección de Datos Personales en México Silva Torres Dennise 201746118

  • Declaración Universal de Derechos del Hombre

    Declaración Universal de Derechos del Hombre
    establece en su artículo 12 que “nadie
    será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
    su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
    o reputación.
  • Convenio de 1950

    Establece unos elementos de garantía (procedimentales
    e institucionales), lo que supone un significativo
    avance en el ejercicio efectivo del derecho y de forma genérica
    en la protección de la vida privada.
  • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos

    vuelve al contenido de la Declaración Americana de Derechos y
    Deberes y a la Declaración Universal de 1948.
  • Pacto de San José de Costa Rica

    Pacto de San José de Costa Rica
    Dedica su artículo11 a la protección de la honra y de la dignidad, y reitera los
    contenidos de las declaraciones y pactos vistos, a excepción del
    Convenio de Roma.
  • Inicio de la protección de datos personales en México

    La protección de datos personales en México se ha configurado jurídicamente desde un inicio como contrapeso al Derecho de acceso a la información. El derecho a la información lo vemos plasmado explícitamente en el sistema jurídico mexicano desde el año 1977 con este texto bastante breve "El Derecho a la información será garantizado por el Estado".
  • OCDE

    OCDE
    Directrices relativas a la protección de la intimidad
    y de la circulación transfronteriza de datos personales
  • ONU

    ONU
    Directrices para la regulación de los archivos
    de datos personales informatizados
  • La Asociación para la cooperación económica Asia-Pacífi co (APEC)

    Emitió en 1998 su Marco
    de Privacidad, similar al de la OCDE, que establece los principios de prevención de
    daño, aviso, limitación a la recolección de información personal, usos de la información
    o datos personales, elección, integridad de la información personal, seguridad, acceso y
    corrección, y responsabilidad.
  • APEC

    APEC
    Marco de privacidad
  • Ley federal de transparencia y acceso a la información publica

    Posee un capítulo dedicado a la protección de datos personales, donde se establece el acceso y corrección de la información de carácter personal.
  • Diario Oficial de la Federación

    el IFAI publicó en el Diario Ofi cial de la Federación los Lineamientos de Protección
    de Datos Personales
  • Día de la protección de los Datos Personales

    Día de la protección de los Datos Personales
    El Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero
    como el “Día de la protección de los Datos Personales”
  • Reforma constitucional del 2007

    Reforma constitucional del 2007
    La reciente reforma constitucional en 2007 al artículo 6º establece en sus fracciones II y III que los datos personales y la información relativa a la vida privada
    será protegida, así como el derecho de acceder y corregir los datos personales que obren
    en archivos públicos, pero no creó un derecho fundamental independiente.
  • Aprobación de las reformas

    Se aprueba en el 2009 las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Constitución, el derecho de toda
    persona a la protección de su información.
  • Reforma de artículo 16 Constitucional

    Con el fin de dotar a la protección de los datos personales de una Autonomía y configuración constitucional plena se reforma el artículo 16
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

    SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE
    LOS PARTICULARES Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES II Y VII, Y 33, ASÍ COMO
    LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE
    TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.