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Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

    Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
    El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. En su resolución del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos y dentro de ellos el derecho a la protección de datos personales.
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    La que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado con los siguientes objetivos:
    - Establecer un modelo administrativo abierto y democrático en contraposición al modelo cerrado y "criptográfico" anterior.
    -La eficiencia administrativa a través de la rendición de cuentas y la supervision ciudadana.
    -La reducción de la corrupción.
  • Publicación del Decreto de creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica (IFAI)

    Publicación del Decreto de creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Publica (IFAI)
    El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es un órgano de la Administración Pública Federal que cuenta con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI.
  • Los Lineamientos de Protección de Datos Personales.

    Los Lineamientos de Protección de Datos Personales.
  • Reforma del Artículo 73 Constitucional Mexicano

    Elartículo 73, fracción XXIX-O constitucional se
    establece que el Congreso tiene la facultad para
    legislar en materia de protección de datos personales
    en posesión de particulares.
  • Aprobación del Decreto del articulo 6 Constitucional Mexicano.

    Aprobación del Decreto del articulo 6 Constitucional Mexicano.
    Las fracciones II y III del artículo 6 constitucional son
    las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales y se constituyen como impedimentos
    al ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Reforma del Articulo 16 Constitucional.

    Reforma del Articulo 16 Constitucional.
    La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije; sólo serán en materia de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
  • Publicación de Derechos ARCO.

    Publicación de Derechos ARCO.
    Los medios para controlar el uso ajeno y destino de tu información personal, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulnerario de tu dignidad.
    Este poder de control sobre tus datos personales se manifiesta a través de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición),
    Conocer en todo momento quién dispone de tus datos y para qué.
    Solicitar rectificación de tus datos.
    Solicitar la cancelación de los mismos.
    Oponerse al uso de tus datos.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
    Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley.
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pd
  • Publicación del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución con respecto al IFAI.

    Publicación del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución con respecto al IFAI.
    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución mexicana en Materia de Transparencia. Esta reforma fue el resultado de un amplio debate
    al interior del Congreso de la Unión, en el que diversos servidores públicos, especialistas y académicos expusieron la necesidad de contar con un organismo público autónomo, independiente
    en sus decisiones y que garantizara el acceso a la información y la protección de datos personales de manera imparcial y transparente.
  • IFAI se convierte en INAI.

    IFAI se convierte en INAI.
    El organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cambió de nombre tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
    El organismo es encargado de:
    Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
    Proteger los datos personales que están en manos del gobierno federal y particulares.
    Resolver sobre las negativas de acceso a la información.