Del Derecho foral al Derecho civil vasco

  • 1373

    Fuero de Ayala

    Fuero de Ayala
    La Tierra de Ayala redactó en 1373 el Fuero de Ayala. Contenía normas penales, procesales, civiles y administrativas. Este fuero recogía, desde su origen, la libertad de testar.
  • 1373

    ÁLAVA

    ÁLAVA
    Según los datos, aproximadamente el 89% de los Alaveses permanecía sujeto al Código Civil, propio del Derecho común. En Llodio y Aramaio, lugares donde se aplicaba el Derecho de origen vizcaíno, su población representaba aproximadamente el 6% de la totalidad de los Alaveses. En los municipios de Amurrio, Ayala y Okondo, así como en distintos poblados del municipio de Artziniega, se aplicaba el Fuero de Ayala. Su población representaba aproximadamente un 4% de la totalidad de los Alaveses.
  • 1452

    VIZCAYA

    VIZCAYA
    Los fueros vizcaínos siempre han sido los más amplios y de mayor aplicación entre los existentes. No obstante, debido a una fragmentación latente en el ámbito político-administrativo, no cabe hablar de unidad legislativa, al menos en origen. Originariamente Vizcaya se dividía en 3 territorios que contaban con sus propias normas y esquemas organizativos:
    1. Vizcaya originaria (Fuero Viejo 1452)
    2. Encartaciones (Fuero de Avellaneda 1394)
    3. Duranguesado
  • 1452

    Fuero Viejo

    Fuero Viejo
    Aplicable en la Vizcaya originaria o nuclear (tierra llana o Infanzonado) hasta la unificación consagrada en el Fuero Nuevo de 1526. Representaba una mezcla de disposiciones administrativas, penales y civiles.
  • 1487

    1487

    1487
    Los Ayaleses renuncian a sus leyes antiguas y se acogen al Derecho castellano (Fuero Real), reservándose únicamente su libertad de testar.
  • 1526

    Fuero Nuevo

    Fuero Nuevo
    Se unifican las tres organizaciones jurídicas previas existentes en Vizcaya. Es decir, se aplica a vizcaínos, encartados y durangueses.
  • GUIPÚZCOA

    GUIPÚZCOA
    Pese a los intentos recopilatorios de 1583 (Recopilación de 1583) y 1696 (Recopilación de 1696), su derecho consuetudinario no fue trasladado de forma escrita a un Fuero concreto. Fueron habituales las prácticas consuetudinarias referentes a la libertad sucesoria sobre todo en las localidades fronterizas con Navarra y Bizkaia. No obstante, con carácter general rigió el Derecho castellano.
  • Decreto de 2 de febrero de 1880

    Se manifiesta la necesidad de respetar y conservar las instituciones forales más arraigadas en cada territorio. Para ello, juristas de cada territorio foral serían los encargados de redactar unas Memorias.
  • Código Civil 1889

    Permite conservar los derechos forales existentes.
  • Proyecto. Comisión General de Codificación

    Letrados vizcaínos determinaron las instituciones forales dignas de conservar y remitieron un Proyecto con sus conclusiones.
  • Informe de 1928

    El Colegio de Abogados del señorío de Vizcaya elaboró el conocido como Informe de 1928, tomando como referencia el proyecto de la comisión vizcaína de 1900.
  • Informe de 1930

    Realizado por el Colegio de Abogados de Álava.
  • Compilación Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava

    Se compone de dos libros, uno para recoger las disposiciones aplicables en Bizkaia y otro para recoger las correspondientes a Alava.
  • Constitución de 1978

    Constitución de 1978
    Reconoce la competencia a las Comunidades Autónomas, para la "conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan." mediante los Estatutos de autonomía correspondientes.
  • Estatuto de Autonomía del País Vasco

    En su artículo 10.5º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los Territorios Históricos que integran el País Vasco..."
  • Comisión parlamentaria

    El Parlamento Vasco crea, a principios de 1982, una Comisión parlamentaria cuyo propósito sería la actualización del Derecho Foral Vasco.
  • Ley 27/1983 de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

  • Ley 6/1988 de modificación parcial del Derecho Civil Foral.

  • Ley 3/1992 de Derecho Civil Foral del País Vasco

    Se establecen en un único texto las dos proposiciones de Ley de Vizcaya y Álava. A su vez, las Comisiones vizcaína y alavesa convienen en prever la incorporación del Derecho guipuzcoano tanto en el Título Preliminar de la Ley 3/1992, como en el artículo 147 en el que se reconoce la vigencia de las costumbres civiles sobre la ordenación del caserío y del patrimonio familiar en Guipuzcoa.
  • Ley 3/1999

    Actualización de Derecho Foral Civil. Aflora definitivamente el Fuero civil de Guipúzcoa.
  • Ley 3/2003 reguladora de las parejas de hecho

  • Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres

  • Ley 14/2012 de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

  • Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco

    Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco
    Sustituye a la anterior Ley de 1992 y es la que actualmente regula el Derecho Civil Vasco.
  • Ley 7/2015 de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores

  • Ley 9/2016 de Fundaciones del País Vasco