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CONDENA
Se condena al imputado por la comision de un delito a la pena de 3 años de prision de ejecucion condicional -
reglas de conducta
Se imponen 2 años de cumplimiento de reglas de conducta. Este tiempo que se aplica de 2 a 4 años es independiente al tiempo de condena (Art. 27 bis CP) -
FIN DE LA CONDENA
pasado los 4 años la condena impuesta se tendra como no pronunciada -
NUEVA CONDENA DENTRO DEL PERIODO DE 4 AÑOS
en caso de imponerse una nueva condena dentro del periodo de 4 años establecido entre la condena y su fin, se deberá cumplir la primer condenación mas la segunda, todo en efectivo cumplimiento. -
nueva condena despues del periodo de 4 años
Se debera cumplir solamente la segunda condena, pero de efectivo cumplimiento (ya no es PRIMERA CONDENA)