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Art. 3 Ley N° 11687 año 1934
Nota firmada a entregar al presunto comprador:
* Detalle de Creditos Adeudados
* Nombre y domicilio de los Acreedores
* Monto de los Creditos Adeudados
* Fechas de vencimientos ( si las hay) -
Period: to
Art. 2 Ley N°11687 año 1934
Quien desee transferir un Fondo de Comercio, debe publicar por 5 días en Boletín Oficial
*Clase y Ubicación del Negocio
*Nombre y Domicilio del Vendedor y Comprador
*Nombre y Domicilio del Rematador y escribano -
Art. 4 Ley N° 11687 Oposiciones
Los Acreedores tendrán 10 días, desde la publicación en el Boletín Oficial para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte el comprador, recibida la notificación, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial -
Art 4 Ley N°11687 Otorgamiento Documento de Transferencia
Cuando no existe oposicion de parte delos acreedores y/oexistiendo oposicion , se hubieren realizado los depositos y retenciones correspondientes -
Art 4 Ley N° 11687
Inscripcion enel Registro Publico de Comercio -
Art 5 Ley N° 11687 Embargo
El acreedor que se hubiere opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial, sino lo hace en ese plazo el depositante podrá retirar las sumas de la cuenta.