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MARCO JURÍDICO ESTATAL
Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Puebla. -
ART. 21° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
-Ejecutivo federal, con aprobación del Senado, podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. -
ART. 18°( entrada en vigor 3 y 6 meses después)
-Sistema Integral de Justicia, que será aplicable a quien realice conducta tipificada, a quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
-Personas menores de doce años, sólo estarán sujetas a rehabilitación y asistencia social.
-Internamiento sólo como medida extrema para adolescentes mayores de 14 años. -
MARCO JURÍDICO ESTATAL
Se reforman las fracciones 1, 2, 3 y 4 del artículo 195 Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social -
MARCO JURÍDICO ESTATAL
-Se reforma el artículo 18 constitucional (las 5 bases de la reinserción social)
-Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla se reforman y derogan artículos. -
ART. 18° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Art. 5° transitorio no exceda de 3 años de acuerdo a la legislación secundaria)
-Prisión preventiva
-Reinserción Social
-Lugares diferentes para las mujeres al compurgar penas
-Procuración e impartición de justicia para adolescentes
-Sentenciados mexicanos sentenciados en países extranjeros, podrán trasladarse a México.
-Compurgar penas en los centros penitenciarios cercanos a su domicilio.
-Centros especiales para reclusión preventiva y delincuencia organizada. -
ART. 21° (entrada en vigor artículos 1°, 2°, 3° y 5° transitorios)
-Investigación de delitos corresponde al Ministerio Público
-Ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público
-Autoridad administrativa aplicación de sanciones infracciones reglamentos gubernativos y de tránsito
-Instituciones de seguridad Pública
-Sistema Nacional de Seguridad Pública -
ART. 73°
-Establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y modifica el sistema penitenciario y de seguridad pública. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
-5ta Reforma al artículo 18 constitucional. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
6ta Reforma de: la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. -
ART. 73°
-Se modifica el párrafo primero fracción XXI facultando al congreso para expedir leyes en materia de secuestro. -
MARCO JURÍDICO ESTATAL
- Se abroga la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad para el Estado de Puebla.
- Se crea la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado de Puebla.
- Se modifica el nombre de esta, a Ley Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla
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ART. 1° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
-Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y T.I.
-Principios y obligaciones en materia de derechos humanos
-Prohibida toda discriminación por diferentes razones… (social, religiosa, económica, física, etc.) -
ART. 18° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
-El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos -
ART. 73°
Se ordena prisión preventiva en el delito de trata de personas y otorga a las victimas el derecho de resguardar sus datos personales. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
Readaptación social de sentencias
-Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o, 6o, 10 y 11 de la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentencias. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
Readaptación social de sentencias
-Decreto por el que se reformen, adicionan y derogan diversas disposiciones del código federal de procedimientos penales, del código penal federal, de la ley federal de telecomunicaciones , de ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados y de la ley general del sistema nacional de seguridad pública. -
MARCO JURÍDICO ESTATAL
-Tiene la denominación ya de, Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla.
-Se reforma:
Las fracciones I – III del artículo 1 y se adiciona la fracción IV los artículos 4 y 9
La denominación Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Segundo: DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS para comprender el 9 Bis, 10, 11, el 1er párrafo del 24, 25, 38, el primer párrafo del 46, el primer párrafo y la fracción X del 48, el primer párrafo del 52, 53, 54. -
MARCO JURÍDICO ESTATAL
-Se adicionan
Ø La fracción IV del artículo 1, el 1 Bis, 9 Bis.
Ø La Sección Primera Bis "Del Trabajo" al Capítulo Segundo del Título Segundo para comprender del 10 al 19,
Ø Los artículos 65 a 70, un Título Noveno "De las Medidas Cautelares" con dos Capítulos, el Primero "De la Evaluación de Riesgo" comprendiendo los artículos 65 al 68, y el Segundo "De la Supervisión" con los artículos 69 y 70. -
MARCO JURÍDICO ESTATAL
Código Penal del Estado de Puebla, se extingue la acción persecutoria en el Capítulo Vigésimo de ejecución de las sentencias. -
ART. 73°
Se reforma la fracción XXI facultando al congreso a expedir la legislación procedimental penal única. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
9na Reforma de : la Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados. -
ART. 73°
Combate a la corrupción -
ART. 73°
Se modifica la fracción XXI en materia de justicia penal para adolescentes -
ART. 18° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 180 días naturales para expedir nueva ley, queda abrogada la del 27 de diciembre de 2012)
-Personas menores de doce años, sólo podrán ser sujetas de asistencia social.
-Se establece que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral.
-La legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren. -
ART. 73°
Se modifica la fracción XXI inciso A, se legisla en materia de desaparición forzada, tortura y penas crueles. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
Ley Nacional de Ejecución Penal
Publicada en el año 2016 * Sin reformas actualmente *Sentencia de la SCJN. dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016, así como los Votos Particular del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Concurrente del Ministro Javier Laynez Potisek. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
Ley Nacional de Ejecución Penal
Abroga a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados (19 de Mayo 1971) y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
Ley Nacional de Ejecución Penal
Articulada bajo las siguientes bases:
1. Aumentar el número de operativos de supervisión en los centros, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad y disminuir la sobrepoblación en los penales
2. Mejorar la infraestructura penitenciaria
3. Fortalecer la estructura tecnológica de los centros
4. Consolidar la capacitación y profesionalización del personal penitenciario -
MARCO JURÍDICO ESTATAL
-Se abroga la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla.
-Entra en vigor la Ley Nacional de Ejecución Penal. -
ART. 18° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios -
ART. 21° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
-La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; -
ART. 73°
Se agrega la fracción XXIX-X al artículo 73 -
ART. 73°
Ley general que establece las bases de los mecanismos alternativos de solución de controversias (excepto penal). -
ART. 73°
Justicia cotidiana. -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
ENTENCIA DE LA SCJN DOF
Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 09-05-2018 -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
Nota de vigencia: De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del Artículo Segundo Transitorio de esta Ley, los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 59, 60, 61, 75, 77, 78, 80, 82, 83, 86, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 128, 136, 145, 153, 165, 166, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 192, 193, 194, 195, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207, publicados en el DOF 16-06-2016, -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
“entrarán en vigor a más tardar dos años después de la publicación de la presente Ley o al día siguiente de la publicación de la Declaratoria que al efecto emitan el Congreso de la Unión o las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, sin que pueda exceder del 30 de noviembre de 2018”. -
ART. 21° (entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional)
-La seguridad pública es una función del Estado
-Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
-El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública
-De la Guardia Nacional -
MARCO JURÍDICO FEDERAL
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
-Total de iniciativas presentadas: 26 De las cuales se presentaron a: Cámara de diputados: 15 Cámara de senadores: 10 Comisión permanente: 1
-Los temas coincidentes entre las propuestas para una posible
discusión legislativa son:
-Administración interna.
-Hijos e hijas de madres en prisión
-Preliberación: libertad condicionada, libertad anticipada y
sustitución de penas.
-Antecedentes penales.
-Prevención de reincidencia delictiva.