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¿Cómo se debe estudiar un caso? y ¿Qué es un caso?
La primera consiste en replicar con otra pregunta: “¿Qué caso?”. La segunda consiste en contestar con una prudente aseveración: “Debe estudiarlo bien y lo mejor que pueda”. -
La deliberación
Consiste fundamentalmente en analizar, esto es en observar con
atención y separadamente dos aspectos del problema: a) los hechos que constituyen el caso, y b) las instituciones jurídicas (conjuntos de reglas) posiblemente aplicables al caso.
El análisis de los hechos tiende a separar los hechos jurídicamente relevantes, de aquellos que no lo son; y lo son jurídicamente aquellos contemplados por las reglas jurídicas. -
Análisis
El correcto análisis y discernimiento de los hechos jurídicos relevantes, hace que el jurista tenga una adecuada comprensión del caso, sin la cual, no es posible dar una solución jurídica justa -
El juicio sobre lo debido, es decir la determinación de, si en el caso, hay o no, algo debido por una parte a la otra.
Es una operación compleja que requiere cuatro actos intelectuales: a) la comprensión o interpretación de las reglas aplicables; b) el planteamiento del caso o definición de la cuestión o cuestiones a resolver; c) la respuesta a la cuestión planteada; y d) la demostración de la veracidad de la respuesta. -
Ley
La comprensión o interpretación de las reglas aplicables al
caso. -
Normas aplicables
Una vez estudiadas las reglas aplicables al caso, se procede a la
definición de la cuestión o planteamiento del mismo. Esta es
la etapa más importante para la recta solución, pues consiste
en contemplarlo desde la perspectiva de la institución o instituciones aplicables, y así determinar las cuestiones jurídicas
que implica. -
Afirmación vs. negación
La respuesta es la afirmación o negación acerca de la cuestión
planteada. Conviene que la respuesta sea simplemente una frase afirmativa o negativa, del tipo “sí hay robo” o, “no hay robo”; de este modo, se precisa con toda claridad lo que hay que demostrar o rebatir. -
Argumentación
La argumentación es la referencia de verdades conocidas en el caso (verdades de derecho o de hecho), que demuestran la veracidad de la respuesta; si por ejemplo, se ha respondido que en el caso hay robo, los argumentos podrían ser:
1. el robo implica el apoderamiento clandestino de una cosa ajena mueble (verdad de derecho); 2. en el caso, esta parte tomó las cosas sin consentimiento del propietario (verdad de hecho); y 3. por lo tanto, en el caso hay robo.