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CODIGO DE LA EDUCACION BOLIVIANA 20 DE ENERO DE 1955
La educación es suprema función del Estado, porque es un derecho del pueblo e instrumente de liberación nacional y tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través de un vasto sistema escolar -
Artículo 17
El sistema escolar urbano ejerce su acción por intermedio de los siguientes ciclos: Ciclo pre-escolar, que atiende a los niños menores de seis años de edad cronológica y comprende casa-cuna, casas maternales y kindergartens. Ciclo primario para niños mayores de seis años, que abarca cursos y escuelas de educación básica. Ciclo secundario, para los adolescentes, que comprende dos grandes secciones:
a. La educación humanística;
b. La educación vocacional -
Articulo 46
Para crear un colegio secundario en provincias, es necesario que hayan, por lo menos, noventa alumnos para los tres primeros curses.. El mismo número es necesario para mantenerlos. -
Artículo 47°
En los colegios de provincias, el Estado, progresivamente y de acuerdo con la situación financiera del país, instalará internados para estudiantes que provengan del área rural -
Artículo 101°
Los egresados de las escuelas normales del Estado, están obligados a prestar servicios profesionales por un período de cuatro años. La Dirección General de Educación, los destinará a cualquier distrito o zona escolar donde haya cargos vacantes, según las necesidades del servicio, quedando obligados a desempeñar funciones docentes. en provincias o zonas fronterizas por un tiempo no menor de dos años. -
Artículo 117°
Todo habitante analfabeto tiene la obligación de aprender a leer y escribir, para lo cual recibirá facilidades del Estado y de la colectividad. -
LEY No. 1565 LEY DE LA REFORMA EDUCATIVA
La educación es universal, gratuita en todos los establecimientos fiscales y obligatoria en el nivel primario, porque contiene postulados democráticos básicos y porque todo boliviano tiene
derecho a igualdad de oportunidades. -
ARTICULO 11º
El nivel primario se orienta al logro de los objetivos cognoscitivos, afectivos y psicomotores de los educandos, con una estructura desgraduada y flexible que les permita avanzar a su propio ritmo de aprendizaje, sin pérdida de año, hasta el logro de los objetivos del nivel. El nivel primario, con una duración de ocho años promedio. -
Articulo 9.2 Modalidades de aprendizaje:
- Regular, para los educandos sin dificultades de aprendizaje.
- Especial integrada que atiende a los educandos con dificultades especiales de aprendizaje, mediante aulas de apoyo psicopedagógico dentro de la modalidad regular.
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Articulo 9.1 Modalidades de atención:
- Presencial, con asistencia Regular a cursos de aprendizaje. -A distancia, con el apoyo de medios de comunicación, envío de materiales y asistencia de monitores
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LEY DE LA EDUCACION AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PEREZ, LEY 070
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ARTICULO 1
Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e esta, sin discriminación. -
ARTICULO 1.8
La educación es obligatoria hasta el bachillerato. -
ARTICULO 4.3
FINES DE LA EDUCACION: Universalizar los saberes y conocimientos propios. La intraculturalidad promueve la recuperación, fortalecimiento, desarrollo y cohesión al interior de las culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos -
Artículo 8. (Estructura del Sistema Educativo Plurinacional).
El Sistema Educativo Plurinacional comprende: a) Subsistema de Educación Regular.
b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial.
c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. -
Artículo 9. (Educación Regular )
Es la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato -
Artículo 11. (Estructura del Subsistema de Educación Regular).
El Subsistema de Educación Regular comprende: a) Educación Inicial en Familia Comunitaria. (comprende dos años)
b) Educación Primaria Comunitaria Vocacional. (Comprende seis años)
c) Educación Secundaria Comunitaria Productiva. (Comprende seis años)