Caso: Rafael Armando Rojas García VS Colombia

  • Antecedentes y Contextualización

    Antecedentes y Contextualización
    El autor de la comunicación es Rafael Armando Rojas García, Colombiano que escribe en su nombre, así como en nombre de su madre anciana, sus dos hijos, su hermano y dos hermanas, tres sobrinas y una asistente del hogar. Afirma que son víctimas de violaciones por el estado de Colombia . El 5 de enero de 1993 a las 2.00 horas de la madrugada un grupo de hombres armados integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, entraron en forma violenta en la casa del autor, por el tejado.
  • Soporte 1- Procesos ante Comité de Derechos Humanos

    Soporte 1- Procesos ante Comité de Derechos Humanos
    Álvaro Rojas presentó una denuncia ante la Procuraduría Provincial de Cúcuta por la entrada ilegal en la casa de la familia.
  • Soporte 2 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos

    Soporte 2 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos
    Fanny Elena Rojas García, que era inválida fallece, El autor sostiene que esa incursión violenta en el domicilio de su familia produjo un grave trauma nervioso y afectó psicológicamente a su hermana que finalmente ocasiono su fallecimiento.
  • Soporte 3 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos

    Soporte 3 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos
    Las autoridades provinciales archivaron la investigación, que tampoco se completó debidamente. Además el autor no fue informado de que su denuncia se había archivado, y Formulo una nueva denuncia.
  • Soporte 4 - Proceso ante Comité de Derechos humanos

    Soporte 4 - Proceso ante Comité de Derechos humanos
    también fue archivada la última denuncia interpuesta ante la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada de la Policía Judicial y Administrativa en Bogotá, supuestamente en aplicación del principio non bis in idem.
  • Soporte 5 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos

    Soporte 5 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos
    En una comunicación el Estado Parte sostiene que el autor no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna ya que aún está en curso una investigación para la eventual adopción de medidas disciplinarias contra los funcionarios que allanaron la casa del autor. El Estado Parte argumenta además que el allanamiento del domicilio del autor cumplía todos los requisitos legales provistos en el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal y se ajustaba, por tanto, a la ley.
  • Soporte 6 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos

    Soporte 6 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos
    El autor reitera que el allanamiento fue ilegal ya que artículo 343 del Código de Procedimiento Penal no prevé la actuación "comandos" nocturna, las entradas por el tejado ni los disparos al aire, etc. Sostiene que el fiscal delegado ante las Fuerzas Armadas no estuvo presente y que el procurador sólo apareció al final de los hechos y únicamente para levantar un acta de la cual no se entregó copia alguna al hermano del autor.
  • Soporte 7 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos

    Soporte 7 - Proceso ante Comité de Derechos Humanos
    El Estado informó al Comité de sus indagaciones sobre el estado de los procedimientos administrativos en este caso.La Fiscalía pidió a la Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación en Cúcuta que le informara si se habían iniciado procedimientos en contra del agente Gabriel Ruiz Jiménez. Hasta el 30 de abril de 1997 no se había iniciado ningún procedimiento.El Estado Parte afirma que las investigaciones continúan y que,en consecuencia, no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna.
  • Decisión del Comité sobre admisibilidad

    Decisión del Comité sobre admisibilidad
    En su 62° período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación y tomó nota de la solicitud del Estado Parte de que se declarara inadmisible la comunicación por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna.
  • 1 - Decisión del Comité sobre admisibilidad

    1 - Decisión del Comité sobre admisibilidad
    La Fiscalía General de la Nación reiteró en oficio de que el Director Seccional del CTI de Cúcuta, quien adelantó investigación preliminar disciplinaria contra Gabriel Ruiz Jiménez, dispuso el archivo del caso al considerar que el disparo efectuado por éste se debió a un caso fortuito y no a negligencia o indebida conducta del presunto implicado, razón por la cual no había mérito para abrir investigación formal.
  • 2- Decisión del Comité sobre admisibilidad

    2- Decisión del Comité sobre admisibilidad
    por comunicación el Estado Parte reitera su postura con respecto a la inadmisibilidad de la queja presentada y considera que no se ha producido violación de ninguno de los artículos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 3 - Decisión del Comité sobre admisibilidad

    3 - Decisión del Comité sobre admisibilidad
    Lasobservaciones del EstadoParte en cuanto al fondo fueron remitidas al autor,quien por comunicación de,rebate algunos de los argumentos presentados por el Estado.Así reitera que una familia sin antecedentes con la justicia fue presa de un allanamiento y sus moradores maltratados.Explica que ese allanamiento se hizo presumiendo que en ese lugar se encontraban los criminales y al encontrar a niños y ancianos,en vez de rectificar su error,lo que han hecho hasta la fecha es ratificarlo.
  • 4 - Decisión del Comité sobre admisibilidad

    4 - Decisión del Comité sobre admisibilidad
    Por comunicación, el autor informa de que en relación a la demanda que interpuso contra la Nación en el Tribunal Contencioso Administrativo del Norte de Santander a fin de obtener reparación por el allanamiento de su casa, la Sentencia del Tribunal negó las súplicas presentadas, alegando falta de pruebas y ciñéndose estrictamente al artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Señala el autor que el fallo ha sido apelado en segunda instancia ante el Consejo de Estado en Bogotá.
  • Dictamen Emitido

    Dictamen Emitido
    A nuestro juicio,la unidad procedió de buena fe hasta que se dio cuenta de que se habían equivocado de casa. El Estado sostiene que la entrada en la casa del autor se realizó según la letra de la ley.El Estado Parte también afirma que el Director Seccional del CTI adelantó la investigación preliminar del disparo y lo consideró un caso fortuito y no indebida conducta(párr. 8.3) Así, concluimos que la unidad que hizo el registro no tenía la intención de aterrorizar a la familia del autor.