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Se otorgó el testamento
en el que se decía que “instituye herederos por partes iguales a sus hijos Francisco y Sosa” y con las condiciones establecidas:
– “A su hijo Sosa, el piso NÚM003 de la casa…”.
– “A su hijo Francisco el piso de la planta NÚM000, el resto del espacio útil del NÚM001 y el uso exclusivo de la parte de patio situada al frente y al lado norte de la casa incluido el muro jardín de rocalla”.
– “Serán de uso común, el paso de entrada existente…”. -
Fallece el Padre
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Firmaron un documento notarial mediante el que pactaron y concretaron la partición del inmueble - Los hermanos, junto con la madre, ya viuda,
– se procede a la división de la planta NÚM001
– “el resto del local NÚM001, que será propio de Francisco, este podrá realizar en el mismo, toda clase de obras y reformas, siempre que las mismas no atenten contra la seguridad y fortaleza del total inmueble, pudiendo también cerrar la puerta, tabicándola, que desde el interior de dicho NÚM001, da acceso a la escalera…”.
– se acuerdan diversas medidas en relación con NÚM001 -
obras de adaptación de parte del garaje como vivienda las llevó a cabo su madre
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Los dos hermanos copropietarios (Sosa y Francisco) aceptaron el testamento válido de su padre
se aceptó formalmente -
Period: to
En la demanda Sosa demanda a su hermano Francisco, a Epulón y a Sánchez solicitando:
Que se condene a Francisco a satisfacer a Sosa la mitad de los importes satisfechos por éste en concepto de IBI y tasas de basura, alcantarillado y vado correspondientes a los años 2012 a 2015. -
IBI pagado por el demandado
Francisco contesta a la demanda:
Allanamiento a la petición del pago del 50% de tasas e impuestos que el actor acredita haber pagado con sus documentos 12 a 20, pero deduciendo 415,08 euros de IBI pagados por el demandado el 3.10.12, y negando el pago del vado, ya que es personal, y el pago de 2015, que no ha sido objeto de prueba. -
Francisco arrendó, de forma unilateral y sin contar con el copropietario
las dependencias de la planta NÚM000 a Epulón y su familia (arrendamiento de vivienda de tres años de duración). -
Francisco arrienda en la misma forma la planta NÚM001
subrogándose en dicho contrato el 30 de abril Sánchez (arrendamiento para uso distinto de vivienda por un año de duración). Francisco se queda con todas las rentas.