-
1821
Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
1824.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece quehabrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. -
1857
Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios -
1917
Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado -
1958 Reformas
Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública son:
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” -
1958
se expidió en 1958, el proyecto de Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
1996
se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8), esta dependencia principalmente
se encarga de los siguientes asuntos:
Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le
encomiende.
Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros
países y organismos internacionales.
Entre otros... -
2016
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1°
nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal; nos dice que: “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías
de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran
la Administración Pública Centralizada.