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4 MINISTERIOS
Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados):
1.-Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, 2.- Justicia y Negocios Eclesiásticos, 3.- Hacienda Pública, 4.- Marina y, de Guerra. -
LEY PARA LOS NEGOCIOS DEL GOBIERNO
se establece que
habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. -
CONSTITUCIÓN FEDERAL
Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
LEY DE SECRETARIAS DE ESTADO
Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas,
sociales y económicas. -
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el
ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad
sigue vigente hasta hoy. -
CONSEJERÍA JURIDICA EJECUTIVA
esta dependencia principalmente
se encarga de los siguientes asuntos:
Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República
Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar.
Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones
presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.
Coordinar los programas de normatividad jurídica de la A.Pública Federal que
apruebe el Presidente de la República.