“Breves antecedentes históricos del derecho del trabajo”

  • Period: 1972 BCE to

    EDAD ANTIGUA

    Establecen cantidades en especie para el pago del trabajo de labradores , pastores, esclavos y trabajadores libres.
    hombre libre 10 ciclos y 2 para esclavos
    Con graves sanciones a quienes incumplan
    Roma se establecen los primeros colegios y corporaciones de artesanos libres
    Patricios el trabajo era objeto de arrendamiento
    Plebeyos relación amo esclavo sin derecho de ninguna naturaleza
    Hombres libres se dedicaban al estudio de las ciencias
  • Period: 1450 to 1450

    EDAD MEDIA

    Siglo V al Siglo XV
    Parálisis del progreso y oscurantismo cultural
    implementa sist. Gob feudal
    No se permite el uso y explotación de tierras a cambio de pago de impuestos
    sistema feudal limitado, especializan los trabajos y creación de gremios, corps. guildas
    jerarquía A) maestro, sr. propietario, dueño
    B) oficiales coordinando trabajo y jefes de org. recibían pago por los serv.
    C) aprendices desarrollaban trabajo sin prerrogativa

    HOMBRE VINCULADO AL TRABAJO DE POR VIDA
  • LIBERALISMO

    Adam Smith y David Ricardo abogan y promueven libertades civiles principalmente por libertades individuales y progreso de la sociedad
    así como un Edo. de derecho en el que todas las personas sin excepción sean sometidas al mismo marco mini. de leyes la política de ideología liberal encuentran sus bases en Montesquieu y en padres fundadores americanos
    el Edo. debe de seguir política de min. intervención para asegurar la coexistencia "dejar hacer, dejar pasar"
  • EDICTO TURGOT

    Supresor de gremios y corporaciones
    Predicador de libertad de trabajo como derecho natural
    A partir de 1791 sobreviven aquellas corp. de carácter mutualista
    reemplazo de la monarquía por el poder económico
    "los hombres son por naturaleza libres e iguales" Rosseau.
    impone hrs. de trabajo, pago de salario y las condiciones laborales.
    desaparición de asociaciones de trabajadores y derecho a huelga fue gracias a la revolucion francesa.
  • Ley Chapelier,

    Ley Chapelier,
    Cod penal Frances sanciona severamente la asoc. prof., la huelga los paros y cualquier tipo de acto de los trabajadores por obstaculizar el progreso de las fuerzas económicas y constituían un ataque a la libertad de trabajo.
    Se plasma en el cód.. penal mexicano 1871 "ATAQUE A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES"
  • Ley Chapelier,

    Ley Chapelier,
    la ley Chapelier, prohibió la formación de asoc. profesionales, implicaba grave oposición a la libertad de trabajo
    se prohibieron las coaliciones y asociaciones de los ciudadanos de un mismo oficio, arte o profesión, artesanos, comerciantes o compañeros, considerando que su desaparición constituía una de las bases fundamentales de la Constitución francesa.
    se restringió el derecho de asociación o de reunión para la defensa de intereses comunes y las huelgas, imponiendo penas corporales
  • Código Napoleónico

    Código Napoleónico
    Cod. civil Napoleón. 1804 inspiración individualista por el cual el contrato de arrendamiento era considerado "arrendamiento de servicios" (trabajo domésticos y obreros libres)
    Art 1782 de cod. de napoleon presuncion de pago de salarios de un año "el patron seria creido bajo palabra, si afirmaba el monto de los salarios, pago de los vencidos y la existencia de anticipos del año siguiente." esto fue en Francia hasta 1865 año que fue suprimida
  • REVOLUCION INDUSTRIAL

    REVOLUCION INDUSTRIAL
    La sustitución de la mano de obra quedó sujeta a la voluntad paronal y a la competencia, se prefiere contratar a mujeres y a menores por ser más barato, desplazando a los hombres; la jornada de trabajo se prolongaba entre 15 y 16 horas sin descansos,reducción del monto del salario, aunado a la falta de higiene y a la nula protección ante los riesgos de trabajo, aparición de las denominadas tiendas de raya obligatorias. explotación del trabajador en su máxima expresión,
  • PERIODO DE RECONOCIMIENTO

    PERIODO DE RECONOCIMIENTO
    Resultado de los movimientos inspirados en las doctrinas sociales, económicas y filosóficas del cambio, el der. del trabajo fue reconocido paulatinamente por las distintas legislaciones, como un reflejo de la lucha de clases y de las transformaciones de las naciones.
    Alemania y Francia se prohíbe el trabajo de menores de 8 a 10 años, así como el trabajo nocturno de los jóvenes, se estableció el domingo como descanso.
    "LEY PROTECCION DE LA INFANCIA"
  • BASES DEL CAMBIO

    BASES DEL CAMBIO
    Manifiesto del Partido Comunista de 1848 (Karl Marx y Frie- drich Engels) Rerum Novarum de 1891 (León XIII), constituyeron documentos de gran trascendencia,con distintos criterios y en ocasiones coincidentes influyeron de manera definitiva una orientación social del papel del Esta- do ante los reclamos de la clase trabajadora por el reconocimiento de sus derechos laborales.
  • BASES DE CAMBIO

    instaba a la unidad obrera "Proletarios del mundo, unidos", inspirando la creación de un nuevo sistema social y económico que reflejara la lucha de los oprimidos vs liberalismo y del capitalismo; pugnaba por igualdad de clases sociales y la instauración del socialismo que en sí mismo debería ser revolucionario, con el fin de que los trabajadores fueran poseedores de medios de preproducción.
    Trabajadores ingleses intentan una huel, son reprimidos por las fuerzas del orden
  • MÉXICO

    En el México colonial el trabajo no fue reglamentado, únicamente estuvo regido por la costumbre. El primer intento de regulación fueron las Leyes de INDIAS normas laborales contenían disposiciones humanitarias o de caridad a efecto de impedir en lo posible la explotación de los indios, si bien contenía algunas prevenciones sobre la jornada de trabajo y el pago de salarios.
  • MEXICO

    MEXICO
    La Constitución de 1857 recoge postulados del liberalismo, implicaba la abstención del Estado en las relaciones sociales y sólo tenía injerencia cuando el libre juego del mercado originaba conflictos entre los individuos, como una forma de protección de los intereses particulares y no de carácter colectivo; sin embargo, en el artículo 40. se consagró la libertad de trabajo.
  • MEXICO

    MEXICO
    En el imperio de Maximiliano, 1865, se expide el estatuto de trabajadores, en especial jornadas de trabajo de ocho horas; el salario mínimo y vacaciones pagadas; se propusieron las bases para la creación de una junta protectora de la clase menesterosa. debido al clima social y el fin del imperio con el fusilamiento de Maximiliano, dicho estatuto no tuvo aplicación.
  • MEXICO

    MEXICO
    Con la influencia del Código Napoleón en el Código Civil de 1870, se establece el contrato de arrendamiento de servicios, de mayor similitud a la figura de "mandato" que al arrendamiento de bienes, se parte del principio de que el trabajo del hombre no es objeto de un contrato de esa naturaleza, puesto que además de contener elementos de carácter patrimonial, regula relaciones de igualdad, respeto y obe diencia entre patrones y trabajadores.
  • MEXICO

    1904, en el Estado de México, se expidió a iniciativa de José Vicente Villada . Ley de Accidentes de Trabajo, responsabilizando al patrón de los infortunios laborales, con una indemnización reducida.
    1906, Bernardo Reyes expide la Ley de Accidentes de Trabajo de Nuevo León, estableciendo la diferencia entre accidentes y enfermedades profesionales para el trabajo industrial.
  • RECONICIMIENTO CONSTITUCIONAL

    RECONICIMIENTO CONSTITUCIONAL
    En México, el derecho del trabajo se eleva por primera vez al rango constitucional; art 123 de la Constitución de Querétaro del 5 de febrero de 1917 estableció la declaración de garantías sociales como anhelo del pueblo por lograr mejores condiciones de vida y de respeto a los derechos de los trabajadores. Este artículo fue uno de los objetivos fundamentales de la revolución armada de 1910. se consignaron derechos fundamentales para trabajadores,
  • MEXICO

    MEXICO
    artículo 123 de la Carta Magna del 5 de febrero de 1917, los derechos fundamentales de los trabajadores se agruparon en un nuevo capítulo titulado "Del Trabajo y la Previsión Social", otorgándoles el rango de garantías sociales en la misma jerarquía que las garantías indi- viduales. Se reconocieron, entre otros, los derechos siguientes (VEASE LA IMG)
  • RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

    La Cons. de Weimar de 1919 Se proclama el intervencionismo de Estado como una necesidad para el bien común; reconoce el derecho al trabajo y la obligación de proporcionarlo para el bienestar colectivo; admite el derecho de coalición y de formación de sindicatos para la defensa y mejoramiento de los intereses de los trabajadores, así como la negociación colectiva sobre bases de equidad entre las partes.
  • RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

    RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL
    La Organización Internacional del Trabajo se creó en las últimas reuniones de la paz, iniciando sus sesiones en la ciudad de Washington el 29 de octubre 1919, como un organismo especializado en materia de trabajo, de carácter tripartita, que tiene por objeto la adopción de normas internacionales de protección al trabajo y sistemas de control y aplicación de las naciones de los convenios ratificados y de las recomendaciones.