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DECRETO 624
Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. -
ESTATUTO TRIBUTARIO
Descuento en el IVA por el uso de combustibles:
Art. 424-6: El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas.
Art. 425: Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
Art. 476-4: Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. -
ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 158-2: Deducción en el impuesto de renta y complementarios para inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. -
ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 83: Presunción del costo de venta en plantaciones de reforestación (disminución de la base gravable del impuesto de renta).
En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación. -
ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 125: Descuento en el impuesto predial, por la reforestación y conservación de bosques en Pitalito Huila. Incentivo del nivel Territorial. -
ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 158-1: Deducción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científico. -
ESTATUTO TRIBUTARIO
Exención en el IVA por inversiones en mejoramiento de medio ambiente y sistemas de control:
1. Art. 424-4: Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, de las disposicionesy estándares ambientales vigentes.
2. Art. 428: Los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico. -
ESTATUTO TRIBUTARIO
Art. 157: Deducción en la renta líquida por inversión en plantaciones de reforestación.
DEDUCCION POR INVERSIONES EN NUEVAS PLANTACIONES, RIEGOS, POZOS Y SILOS. Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación de coco, palmas de aceites, caucho, olivo, cacao, etc, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable. -
LEY 44 de 1990
Artículo 20: Descuento en el impuesto de circulación y tránsito (incentivo del nivel territorial). Los municipios y los Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia. -
ACUERDO MUNICIPAL 103 PASTO
Art. 1: Créase un incentivo a los reforestadores como aporte en dinero a las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en nuevas plantaciones forestales con un mínimo de 1000 árboles por hectárea que se encuentre dentro de las cuencas de los ríos Bobo, Pasto, Guamuéz y Mijarayo. -
ACUERDO MUNICIPAL 002 HUILA
Descuento en el impuesto predial, por la reforestación y conservación de bosques en Pitalito Huila. Incentivo del nivel Territorial:
Art. 1: Autorizar la rebaja del impuesto predial a los predios rurales cuyos propietarios adelanten programas de recuperación y conservación de recursos naturales y del medio ambiente. -
LEY 139 DE 1994
El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos. -
LEY 488 DE 1998
Art. 31: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable. -
LEY 633 DE 2000
Modifica el Art. 158-1 del Estatuto Tributario: Las personas que realicen inversiones a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por Colciencias, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. -
LEY 788 de 2002
Modifica el Art. 158-2 del Estatuto Tributario: Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.