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Atención Educativa

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3°

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3°
    El artículo 3 establece que toda persona tiene derecho a recibir
    educación; la enseñanza que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, luchará contra la ignorancia y sus 10efectos, las servidumbres y los prejuicios, contribuirá a una mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1°

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1°
    Su artículo 1 establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, entre otros.
  • Declaración universal de los derechos humanos de la ONU.

    Declaración universal de los derechos humanos de la ONU.
    Constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.
  • Declaración universal de los derechos humanos de la ONU.

    Declaración universal de los derechos humanos de la ONU.
    La adopción de la Declaración Universa han prevenido infracciones; se han conseguido independencia y autonomía. Se ha podido garantizar a muchas personas la libertad ante la tortura, el encarcelamiento injustificado, la ejecución sumaria, la desaparición forzada, la persecución y la discriminación injusta, así como el acceso equitativo a la educación, las oportunidades económicas, unos recursos adecuados y la atención sanitaria.
  • Declaración universal de los derechos humanos de la ONU.

    Declaración universal de los derechos humanos de la ONU.
    Establece que “Todos somos iguales ante la ley, sin distinción y en contra de toda discriminación” (artículo 7). Esta Declaración ha promovido que los Estados que la suscriben incorporen los derechos humanos en sus legislaciones nacionales para vincularlas a sus políticas y planes de desarrollo.
  • Convención sobre los Derechos del Niño

    Convención sobre los Derechos del Niño
    El único texto de carácter universal anterior a la Convención sobre los Derechos del Niño, fue la Declaración de los Derechos del Niño adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959. Sin embargo, al ser una declaración esta no tiene carácter vinculante, es decir no es obligatorio para los Estados.
  • Informe Warnok.

    Informe Warnok.
    Fines de la educación: aumentar el conocimiento que la persona tiene del mundo en que vive, al igual que su comprensión imaginativa tanto de las posibilidades de ese mundo como de sus propias responsabilidades en él.
  • Informe Warnok.

    Informe Warnok.
    Fines de la educación: proporcionar toda la independencia y autosuficiencia de la que sea capaz, enseñándo con este fin lo necesario para que encuentre un trabajo y esté a disposición para controlar y dirigir su propia vida.
  • Conferencia mundial sobre educación para todos.

    Conferencia mundial sobre educación para todos.
    Comprende lo siguiente:
    -Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad;
    -Prestar atención prioritaria al aprendizaje;
    -Ampliar los medios y el alcance de la educación básica;
    -Mejorar el ambiente para el aprendizaje;
    -Fortalecer concertación de acciones.
    -Convertir en realidad el enorme potencial existente para el progreso y el incremento de las posibilidades de los individuos con el fin de aprovechar los nuevos medios de transmisión de esos conocimientos.
  • Ley General de Educación. Artículos 32, 33, 41.

    Ley General de Educación. Artículos 32, 33, 41.
    Establece que las autoridades educativas tomarán medidas dirigidas a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
  • Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales. Salamanca, España.

    Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales. Salamanca, España.
    Todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos.
  • Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales. Salamanca, España.

    Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales. Salamanca, España.
    Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación costo‐eficacia de todo el sistema educativo.
  • Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales. Salamanca, España.

    Conferencia mundial sobre necesidades educativas especiales. Salamanca, España.
    Los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de diferentes características y necesidades para personas con necesidades educativas especiales; deben tener acceso a las escuelas ordinarias, las cuales que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades.
  • Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.

    Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.
    La educación básica y sobre las necesidades básicas de aprendizaje: estas necesidades abarcan herramientas esenciales para el aprendizaje, contenidos básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo.
  • Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.

    Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.
    Estas son las tres funciones que conviene poner de relieve en el proceso educativo: la sociedad educativa basada en la adquisición, la actualización y el uso de los conocimientos.
  • Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.

    Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.
    Ninguna reforma dará resultados positivos sin la participación activa del cuerpo docente. Por esa razón, la Comisión recomienda que se preste una atención prioritaria a la situación social, cultural y material de los educadores.
  • Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.

    Comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI. Delors, Jacques. 1996.
    La formación docente demanda un enfoque sistémico, que integre la formación inicial con la formación continua; la participación efectiva en proyectos de mejoramiento; la generación en los centros educativos de equipos de trabajo docente, y la investigación en una interacción permanente. La participación de nuevos actores y la introducción de nuevas tecnologías deben tender a reforzar el papel profesional de los docentes.
  • Foro mundial sobre educación. Senegal. 2000.

    Foro mundial sobre educación. Senegal. 2000.
    Los gobiernos han privilegiado la escolarización formal en primarias con respecto a a los programas de atención y educación de la primera infancia y los programas de alfabetización y adquisición de competencias prácticas detinado a los jóvenes y adultos.
  • Foro mundial sobre educación. Senegal. 2000.

    Foro mundial sobre educación. Senegal. 2000.
    Un creciente número de adultos alfabetizados: el número de adultos alfabetizados aumentó considerablemente durante el último decenio, de unos 2.700 millones estimados en 1990 a 3.300 millones en 1998. La tasa mundial global de alfabetización de adultos es ahora de 85 por ciento para los hombres y 74 por ciento para las mujeres.
  • Foro mundial sobre educación. Senegal. 2000.

    Foro mundial sobre educación. Senegal. 2000.
    Reducción de las disparidades. En respuesta al llamamiento de Jomtien algunos países han logrado reducir disparidades en la distribución de las oportunidades educativas entre hombres y mujeres, a los discapacitados, las minorías étnicas, los medios urbanos y las zonas rurales y a los niños que trabajan.
  • Declaración de la conferencia de Ministros de Educación en Cochabamba

    Declaración de la conferencia de Ministros de Educación en Cochabamba
    Que las instituciones educativas sean más flexibles, con alta capacidad de respuesta, y dotadas de una efectiva autonomía pedagógica y de gestión.
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
    Señala que las acciones afirmativas que se implementen podrán incluir aquellas que favorezcan el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados. En conclusión, existe un marco legal nacional e internacional que faculta a las autoridades gubernamentales para generar estrategias orientadas a favorecer la inclusión con el propósito de construir sociedades más justas y equitativas.
  • Declaración mesoamericana de educación inclusiva. Costa Rica, 2005.

    Declaración mesoamericana de educación inclusiva. Costa Rica, 2005.
    Poner a la consideración de los Ministros de Educación de Mesoamérica la presente Declaración sobre Educación Inclusiva para su aval al más alto nivel político y poder presentarla como posición regional.
  • Declaración mesoamericana de educación inclusiva. Costa Rica, 2005.

    Declaración mesoamericana de educación inclusiva. Costa Rica, 2005.
    Renovar los lineamientos de políticas y estrategias innovadoras de ampliación, diversificación y fortalecimiento de las ofertas educativas para una educación inclusiva en los países de la región mesoamericana
  • Declaración mesoamericana de educación inclusiva. Costa Rica, 2005.

    Declaración mesoamericana de educación inclusiva. Costa Rica, 2005.
    ´´Reafirmamos el derecho de todas las personas a la educación, consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ratificado por la Convención de los Derechos del Niño (1989) y renovado por los países del orbe (1990), para enfrentar el problema de los grupos marginados en la Conferencia Mundial sobre Educación para todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje en Jomtien, Tailandia y ratificada en Dakar (2000)´´.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    El Artículo 24, establece que los Estados Partes deben asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, siendo gratuita y de calidad, llevando a cabo ajustes razonables en función de las necesidades individuales en el marco del sistema general de educación para facilitar su formación, fomentándo el desarrollo académico y social.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    ONU: tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente.
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    México presentó el Informe Inicial acerca de las medidas adoptadas en nuestro país para su cumplimiento. El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU emitió diversas observaciones y recomendaciones que el Estado mexicano debe atender en especial las materias educativas con el fin de crear un sistema inclusivo en todos los niveles de la educación.
  • La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57

    La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57
    Establece el derecho de la igualdad sustantiva, es decir, el derecho al acceso, al mismo trato y mismas oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes. Las autoridades federales y estatales deberán garantizar la igualdad sustantiva mediante acciones afirmativas encaminadas a eliminar los obstáculos que impidan la igualdad de acceso y de oportunidades a los derechos
  • La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57

    La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57
    La Ley también establece el derecho de inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, es decir, a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que los demás.
  • La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57

    La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57
    El artículo 58, párrafo I, refiere promover en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto a la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas
  • La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57

    La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 36, 37, 39, 54 y 57
    Las entidades federativas y municipales están obligadas a implementar medidas de nivelación e inclusión, así como acciones afirmativas que consideren los principios de participación e inclusión; respetar la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, además de fomentar la inclusión social y establecer el Diseño Universal (DU) de accesibilidad de niñas, 13 niños y adolescentes con discapacidad. La negación de ajustes razonables se considera discriminación.
  • Convención sobre los Derechos del Niño

    Convención sobre los Derechos del Niño
    Artículo 23: la Convención sobre los Derechos del Niño dispuso que los derechos de todos los niños deben ser respetados sin excepción alguna e incluyó en sus artículos que los niños con discapacidad deben “disfrutar de una vida plena, decente, en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan llegar a la autonomía y con esto facilitar la participación activa en su comunidad”