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Articulo 3° y sus modificaciones

  • versión original del articulo 3°

    versión original del articulo 3°
    La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
  • primera reforma 1934 (la revolucion cardenista)

    primera reforma 1934 (la revolucion cardenista)
    "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
  • segunda reforma (la rectificación nacionalista)

    segunda reforma (la rectificación nacionalista)
    La reforma de 1946 se le atribuye al secretario de Educación Pública y escritor Jaime Torres Bodet. Indica que la educación sería nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos, debía atender a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica.
  • tercera reforma (la autonomía universitaria)

    tercera reforma (la autonomía universitaria)
    Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas.
  • cuarta reforma (nueva relacion estado-iglesia)

    cuarta reforma (nueva relacion estado-iglesia)
    La reforma aprobada por el Constituyente permanente en 1992 estableció que la educación impartida por el Estado sería laica. Por otra parte, hizo posible que los particulares puedan ofrecer adicionalmente educación religiosa. Al suprimirse la prohibición anterior se reconoció implícitamente el derecho de educación religiosa en los planteles particulares.
  • quinta reforma (la educación secundaria y la defensa de los particulares)

    quinta reforma (la educación secundaria y la defensa de los particulares)
    Se establece la obligatoriedad de todo individuo a recibir educación;
    —Se establece la obligación correlativa del Estado mexicano para
    impartir educación preescolar, primaria y secundaria;
    —Se establece la obligación de cursar la educación secundaria;
    —Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
    modalidades;
  • sexta reforma (educación preescolar obligatoria)

    sexta reforma (educación preescolar obligatoria)
    Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
  • séptima reforma (la educación humanista y de solidaridad internacional)

    séptima reforma (la educación humanista y de solidaridad internacional)
    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • octava reforma (educación media superior obligatoria)

    octava reforma (educación media superior obligatoria)
    Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
  • novena reforma (idoneidad del personal educativo)

    novena reforma (idoneidad del personal educativo)
    El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos
  • decima reforma

    decima reforma
    Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias
  • onceava reforma (revalorización del magisterio)

    onceava reforma (revalorización del magisterio)
    La reforma del artículo tercero significa un viraje en la orientación de la política educativa aplicada en México especialmente en las dos últimas administraciones en las cuales la búsqueda de la mejora de la calidad se centró en acciones de evaluación de los distintos elementos del sistema educativo, especialmente de la labor docente pues contiene elementos que apuntan más a fortalecer los soportes institucionales de la formación inicial y continua de los maestros.