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TEORÍA GENERAL DEL CASO
La teoría general del caso es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:
- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.
- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte. -
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Es un contexto privilegiado y fundamental para entender la actividad comunicativa mediante la cual razonamos consensuadamente en lengua natural -
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Se desarrolla en el marco de la lengua natural, en contextos intersubjetivos y comunicativos, está sujeta a controversia, posee presupuestos, implícitos, valores y no puede evitar la ambigüedad, la polisemia y la múltiple interpretación. -
LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
apunta a establecer y fundamentar la solución autorizada en una controversia o divergencia de interpretaciones y posiciones -
UN CASO
Es un problema práctico
Se clasifican los casos en función de los distintos tipos de problemas que su estudio plantea y decir algo inteligible y útil acerca de ellos. -
ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE UN CASO
Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). El cliente C, acude a un abogado para que este le consiga el resultado R, o al menos le indique como hay que hacer para conseguirlo -
SOLUCIÓN DE UN CASO
El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H constituyen la solución S -
ESTUDIO DE UN CASO
Carrió menciona que “el caso debe ser estudiado bien, lo mejor posible”.
Se tiene que recurrir a una teoría general del caso, sin olvidar que cada caso tendría sus particularidades y que sólo se trata de forma de acercarnos a las condiciones de posibilidad para toda argumentación y estudio de un caso. -
PRESENTACIÓN DE ARGUMENTOS
Los abogados deberan esmerarse más para presentar sus argumentos, llegada la oportunidad, de la manera más clara y concisa posible, y prepararse para refutar con eficacia y solidez las malas sentencias que con cierta frecuencia se dictan -
EL RESULTADO
El resultado R a que aspira el cliente puede ser, entre una inmensa variedad de posibilidades, algunos de estos:
Salir absuelto de una causa penal. Hacer un testamento.
No pagar un dinero que otro le reclama.
Divorciarse.
Formar una sociedad apta para ciertos fines.
Obtener una reliquidación de los impuestos.
Conseguir la libertad de un amigo o familiar detenido, etc. -
MEDIOS PARA ALCANZAR LOS RESULTADOS
Los medios para alcanzar los resultados que se buscan pueden ser los más diversos: desde redactar una denuncia hasta elaborar una tutela. -
NOTAS DISTINTIVAS DE LA TAREA DEL ABOGADO
A) El resultado R, lo que el cliente desea obtener, aunque sea sólo un medio para otro fin que sólo al cliente le concierne, que consiste en:
1) recibir una ventaja otorgada por el orden jurídico
2) evitarse un mal, impuesto por el orden jurídico
3) una combinación de estas dos cosas. B) los conocimientos jurídicos necesarios y suficientes para alcanzar el resultado y la familiaridad con el derecho vigente y sus complejidades -
LABOR DEL ABOGADO
Es una labor técnica, que consiste en usar ciertos medios para alcanzar un resultado a partir de una situación problemática inicial determinada.
Usa su conocimiento del orden jurídico y las normas que él no ha creado para alcanzar ciertos resultados particulares.
El orden jurídico puede ser abordado desde distintas perspectivas e intereses. -
EL LEGISLADOR
Es de carácter técnico, usa su conocimiento de normas que él no ha creado (así como otros conocimientos), para lograr determinados resultados particulares.
Crea normas generales para alcanzar resultados generales. -
EL JUEZ
Emplea normas generales para justificar decisiones particulares y concretas. -
EL CASO JURÍDICO
No hay una solución, sino varias. El asunto es encontrar la más simple, segura y rápida. En un caso jurídico puede que no haya ninguna solución que lleve desde H hasta R o que las soluciones posibles sean tales que ni el abogado ni el cliente estén dispuestos a alcanzar el resultado por medio de ellas. -
RESULTADOS ALTERNATIVOS EN EL CASO JURÍDICO
El resultado R que el cliente quiere alcanzar puede ser inalcanzable o alcanzarlo puede conducir a consecuencias inconvenientes o demasiado onerosas y, por ello, el abogado debe aconsejar o sugerir resultados alternativos que, si son aceptados, cambian la configuración del caso.
En un caso jurídico la situación problemática inicial nunca puede ser descrita totalmente.
La solución puede alterar completamente el caso o la posición inicial. -
EL SILOGISMO JURÍDICO Y LA LÓGICA JURÍDICA
La “labor técnica” del abogado no es una pura subsunción lógica o una mera aplicación de un sistema normativo y sus reglas a casos particulares. -
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Algunos juristas consideran que el procedimiento judicial es una especie de silogismo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica (C) a un supuesto de Hecho (H) y la premisa menor es el enunciado resultante de una inferencia -la calificación jurídica de los hechos- según la cual los hechos enunciados y probados F constituyen un caso particular de H. -
RAZONAMIENTO JURÍDICO
Shreiber menciona que el razonamiento jurídico se rige por reglas de sustitución y reglas de inferencia.
La regla de sustitución determina que en una proposición se pueden sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables.
Las reglas de inferencia nos permiten afirmar que de la validez de una implicación y de su antecedente, puede inferirse la validez del consecuente. -
PRUEBA INDIRECTA DE HECHO
Si un silogismo posee una premisa mayor que es una ley probabilística no se puede derivar más que una consecuencia probable. Estamos en presencia de una prueba indirecta de hechos que suele concebirse como una forma de inducción; pero se trata de una abducción que consiste en hacer conjeturas razonables – adelantar hipótesis probables –a propósito de hechos, a partir de una regla y unos hechos ciertos. -
KARL POPPER: FORMAS BÁSICAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURIDICA
La explicación: se presenta cuando nos planteamos el problema de encontrar cuales son las hipótesis generales
La predicción: se da cuando consideramos las leyes, hipótesis y condiciones iniciales como dadas
La experimentación: la selección de las hipótesis que han superado bien las pruebas y test o la eliminación de aquellas hipótesis que las han superado mal, y que, por tanto, quedan rechazadas -
EL ARGUMENTO JUDICIAL
Es un instrumento de justificación legal. Motivar una decisión es justificarla; es dar una fundamentación convincente, indicar en que se basan o apoyan las opciones interpretativas propuestas. -
LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
Es el estudio de las técnicas discursivas mediante las cuales tratamos de provocar o acrecentar la adhesión de un determinado auditorio a las tesis que presentamos para su asentimiento. -
REGLAS FUNDAMENTALES PARA DAR SOLUCIÓN “DEFINITIVA”
La primera regla: hay que ver cómo encaja S en los otros problemas de C.
La segunda regla, indica que hay que estar siempre dispuesto a revisar o a reajustar nuestras soluciones “definitivas” tan pronto advirtamos que su puesta en práctica no arroja los resultados que se esperaban.
Solo C sabrá realmente si, desde el punto de vista amplio de sus otros problemas o dificultades, S es una buena solución. -
ARGUMENTAR UN CASO FRENTE A UN TRIBUNAL
- La primera recomendación: tratar, ante todo, que el tribunal nos oiga.
- La segunda recomendación: tratar de que el tribunal nos entienda bien (lógica de la conversación de Grice).