Arbitraje

  • 1265

    Ley de las siete partidas

    Consolidó la función judicial del
    arbitraje, mantiene la eficacia del laudo e hizo
    la división entre árbitros avenidores y árbitros
    arbitradores, los primeros decidían en Derecho
    y los segundos decidía como a bien tuvieran.
  • 1560

    El Edicto de Francisco ll

    confirmado por la ordenanza de Moulins, hacia el arbitraje obligatorio en ciertas materias: las diferencias entre mercaderes por asuntos relativos a mercancías, las demandas de partición entre parientes próximos y las cuentas de tutela y administración,
  • La ordenanza

    Instituyó el arbitraje obligatorio para los
    litigios entre socios de una sociedad comercial.
  • El artículo 1º del decreto

    Demuestra: “El arbitraje es el medio más razonable de terminar los litigios entre ciudadanos, los legisladores no podrán expedir disposiciones que tiendan a disminuir las ventajas y eficacia del compromiso”
  • La constitución de Cádiz

    le dio rango constitucional al arbitraje al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros,
    elegidos por ambas partes”
  • Código de Sainz de Andino

    instituyó el arbitraje como medio para resolver controversias de naturaleza mercantil, refiriéndose a relaciones societaria internas y le añadió por primera vez el carácter de obligatoriedad,
  • La ley de enjuiciamiento de los negocios y de las causas del comercio

    determinó el uso del arbitraje para las causas
    relativas a sociedades mercantiles
  • Ley de enjuiciamiento civil

    lo hizo extensivo a los conflictos de cualquier naturaleza.
  • El decreto sobre la unificación de fueros

    Derogó el procedimiento de la ley de
    1830 dejando sólo vigente lo estatuido en la ley
    de 1855 según la cual únicamente se excluía del
    arbitraje de los asuntos relativos al estado civil
    de las personas o aquellos en que intervenía el
    ministerio fiscal con arreglo a las leyes.
  • Ley procesal

    reemplazó la anterior normatividad, aunque siguió la misma tendencia modificando solamente los asuntos susceptibles de arbitraje a los cuales añadió nuevos supuestos y siguió reconociendo la apelación de las sentencias resultantes del arbitraje tal y como la hacía la norma de 1855.
  • Tratado sobre Derecho Procesal Internacional

    De interés para el Continente en lo referente al
    arbitraje, por ser uno de los primeros instrumentos de Derecho Internacional Público (11 de
    Enero 1889) en abordar la regulación y el cumplimiento de sentencias y laudos arbitrales.
  • El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI)

    institución que unificaría las dos Secretarias de las Uniones de Estados, que existirían tras la suscripción de los Convenios de París (1883) para la Protección de la Propiedad industrial, y el de Berna (1886) referente a la Protección de las Obras literarias y artísticas.
  • El arbitraje en los Estados Unidos

    El arbitraje fue visto con escepticismo y hostilidad hasta la
    promulgación del New York Arbitration Act.
  • Declive en arbitraje

    Hasta el año de 1923 en el que Francia
    adhirió al “Protocolo de Ginebra relativo a las
    cláusulas de arbitraje del 24 de septiembre de
    1923” y se le reconoce validez por lo menos en
    materia comercial, modificando el artículo 631
    del Código de Comercio.
  • Ley

    reconoció la validez de la cláusula compromisoria en
    materia comercial, pero mantuvo la nulidad de
    la cláusula en litigios que no fueran de la competencia de los tribunales de comercio, particularmente en materia civil.
  • Código de Derecho Internacional Privado

    Nace a partir de la VI Conferencia Internacional
    Americana en 1928. Es vigente para Bolivia,
    Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
    Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República
    Dominicana y Venezuela,
  • El Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo

    Guarda interés en el arbitraje internacional interamericano en lo referente al reconocimiento y cumplimiento de los laudos arbitrales, por cuanto prohíbe la aplicación del laudo cuando está sea contrario al orden público del país de su cumplimiento.
  • La Ley de Arbitrajes de Derecho Privado

    Conllevaría una unificación del la figura del arbitraje en el contexto español, al sustituir los preceptos dispersos en los códigos de enjuiciamiento civil, el código civil y el código de comercio.
  • La Convención de Nueva York

    Esta convención relativa al reconocimiento y
    la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, encuentra como antecedente el Convenio
    de Ginebra de 1923 y el Convenio de Ginebra
    de 1927.
  • La Convención de Washington

    El convenio dispone que el centro tendrá por finalidad facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones del convenio.
  • La ley modelo de arbitraje de la CNUDMI

    Tiene como objetivo principal eliminar o reducir los obstáculos jurídicos que entorpecen el desarrollo del comercio internacional a través de la armonización y modernización del derecho mercantil.
  • La Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial internacional

    La Conferencia especializada interamericana sobre Derecho Internacional Privado promovida por la OEA, elaboró y reglamentó mediante está nueva Convención el arbitramento independiente en los Estados partes.
  • Reforma al Código de Procedimiento Civil

    introdujo modificaciones al régimen del arbitraje interno francés,
    fundamentalmente en cuanto a la reafirmación
    de la autonomía de la voluntad, el carácter
    jurisdiccional de la misión de los árbitros y la
    reorganización de los recursos en el procedimiento arbitral.
  • El decreto No. 81-500

    reformó el régimen de arbitraje internacional francés (art. 1492 a 1497 del Código
    de procedimiento civil). Esta reforma se caracterizó por establecer un criterio económico de
    la operación que es objeto de arbitraje más que
    la naturaleza jurídica de las partes o su nacionalidad (art. 1492)
  • Ley 36

    De arbitraje, la cual introdujo una importante reforma a la figura arbitral.
    Entre sus principales virtudes se encuentra que corrigió los aspectos que habían sido objeto de críticas en el sistema anterior y eliminó la distinción entre contrato preliminar de arbitraje y compromiso.
  • La ley No. 2001-420

    modificó el artículo 2061, el cual ahora dispone: “Con excepción de las disposiciones legislativas particulares, la cláusula compromisoria es
    válida en los contratos celebrados con motivo
    de la actividad profesional”.