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Unidad 1. Nociones introductorias a la Lógica y al Derecho.
1.2. Formas de expresión de la lógica.- La lógica es ciencia y no arte.
- Se concibe como principios lógicos supremos que existen sin demostración: De Identidad, No Contradicción, Tercero Excluido y de Razón Suficiente.
- Su finalidad es que el pensamiento sea válido.
- Su objeto de estudio son los pensamientos desde la perspectiva de su estructura.
- Está relacionada con todas las ciencias que están integradas por concepto, juicio y raciocinio.
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Exposiciones: ¿Qué es la lógica?
- La lógica surge desde el primer momento en que el hombre, al enfrentar a la naturaleza, infiere, deduce y razona, con el ánimo de entenderla y aprovecharla para su supervivencia.
- La lógica estudia el pensamiento que se divide en: concepto (término), juicio (proposición) y razonamiento (argumento).
- Se puede emplear en todo aquello en que tenga alguna importancia la ACTIVIDAD RACIONAL o el uso del RAZONAMIENTO.
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1.3. Mundo normativo.
Monografía: Investigación del mundo normativo.- Los juicios humanos son de dos especies: enunciativos y normativos.
- Las normas pueden definirse como los contenidos de enunciados normativos. 4.Una norma jurídica es una regla creada para organizar el comportamiento social en función de los deberes y derechos de los ciudadanos.
- Las normas jurídicas se caracterizan por ser: bilaterales, heterónomas y coercibles.
- Los juicios humanos son de dos especies: enunciativos y normativos.
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Cuadro comparativo de características de las normas.
Tipos de normas: Jurídicas: Mandatos o reglas emanadas de una autoridad legal o judicial. Morales: Regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad. Sociales: Reglas de comportamiento que están determinadas por la sociedad y se transmiten a través de la educación y las costumbres. Religiosas: Son aquellas emanadas de alguna autoridad religiosa, Características de las normas: heterónoma, bilateral, coercible, exterior, autónoma, unilateral, incoercible e interior. -
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1.4. Conceptos jurídicos fundamentales.
Ensayo: relación directa entre norma jurídica y conceptos jurídicos fundamentales. Los conceptos jurídicos fundamentales son instrumentos para el estudio y la práctica del derecho, de ahí su relación que guarda con las normas jurídicas; son empleados en las explicaciones que se desarrollan en distintas ramas del derecho. La norma jurídica va vinculada directamente con los conceptos fundamentales porque éstos son los que le dan el sentido jurídico, le dan un valor y significado peculiar. -
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1.5. Concepto de lógica jurídica.
Resumen. Introducción a la lógica jurídica. La lógica jurídica tiene como funciones establecer los cánones o reglas del pensamiento correcto y determinar los métodos para que nuestros pensamientos sean adecuados a la realidad objetiva, dividiéndose en lo siguiente: 1.-La lógica formal (razón pura). 2.-La lógica dialéctica. Y la Informática jurídica nos permite ampliamente la organización y el almacenaje, a la par que aporta un sistema flexible que facilita la actualización de los documentos. -
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Unidad 2. Principios Supremos de la lógica jurídica.
2.1. Los principios jurídicos de contradicción y tercer excluido. Son una proposición que establece la identidad entre conceptos jurídicos que determinan el carácter de la conducta jurídicamente regulada. De no-contradicción. Determina que dos juicios jurídicos contradictorios entre sí no pueden ambos ser válidos. De tercero excluido. Se refiere a la oposición contradictoria entre juicios jurídicos, y establece que: dos juicios jurídicos contradictorios no pueden ambos carecer de validez. -
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2.2. Contradicción entre preceptos derivados de una misma fuente.
2.2.1. Oposición contradictoria entre normas derivadas de fuentes distintas. Para poder aplicar correctamente las leyes, están establecidos algunos principios que nos ayudan a fortalecer el manejo de las mismas y saber utilizarlos correctamente es indispensable, ya que nos podemos encontrar con la contradicción de preceptos derivados de mismas fuentes o con oposiciones contradictorias derivadas de las mismas fuentes o con oposiciones contradictorias entre normas derivadas de fuentes distintas. -
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2.3. El principio jurídico de razón suficiente.
El Principio de Razón Suficiente fue planteado por el filósofo alemán Gottfried Wilhelm Leibniz. Este principio nos señala que "todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada existe sin una causa o razón determinante". En el razonamiento jurídico se hace uso de los principios lógicos. Los jueces o los magistrados desde que reciben una demanda hacen uso del principio de Razón Suficiente; solamente así se puede llegar a una justicia recta. -
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2.4. El principio de identidad y el fundamento ontológico de los principios.
El Principio de Identidad establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza: "A es A”; es decir, que todas las formas de conducta jurídicamente regulada son idénticas a sí mismas y, diferentes a todas las demás. Se trata de un principio de carácter ontológico, porque estamos aludiendo a los objetos. La base ontológica de los principios supremos de la lógica pura, como de la jurídica, versan sobre la validez o invalidez de los preceptos que rigen el comportamiento humano. -
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Unidad 3. Axiomática jurídica.
La axiomática jurídica está compuesta por enunciados universales y apriorísticos, existentes entre los conceptos del deber jurídico y derecho subjetivo por un lado, y derecho subjetivo y ejercicio por el otro. García Máynez nos ofrece 5 axiomas de la ontología formal del derecho: I: Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo. II: Ninguna conducta puede hallarse, al propio tiempo, jurídicamente prohibida y jurídicamente permitida. -
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3.1 Principios jurídicos fundamentales. Axiomática Jurídica.
Axioma III: La conducta jurídicamente regulada sólo puede hallarse prohibida o permitida. Axioma IV: Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido. Axioma V: Lo que estando jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse omitirse. A partir de estos axiomas, García Máynez nos muestra treinta y siete proposiciones. Los axiomas son universales porque no son particularmente para un contenido concreto y ello debido a su carácter formal.