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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fue la primera declaración internacional en la que se reconoció el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. El artículo 12 establece que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques. -
EUROPA
El primer esfuerzo referente a la protección de datos se da con la Resolución 509 de la Asamblea del consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos”. -
SUECIA
Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de información de particulares. -
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Entra en vigor la ley Privacy Act que establece un código para buenas prácticas referentes a la recopilación, mantenimiento, uso y divulgación de información sobre las personas que se encuentran en los sistemas de registros de las agencias federales. -
1977 - 1979
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publican leyes referentes a la protección de datos personales. -
FIN DE LA DÉCADA DE LOS 70
Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo aprueban leyes nacionales para la protección de datos. -
INICIO DE LOS AÑOS 80
Europa se pronuncia sobre la protección de la intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, a través de la promulgación del Convenido no.108, justo en el momento de la aparición de la computadora personal. -
EUROPA
Se aprueba en Europa un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal. -
BRASIL
Se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos. -
UNIÓN EUROPEA
Se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales. -
ARGENTINA
Se convierte en el segundo país en hacerlo. -
MÉXICO
Entra en vigor la Ley Federal de Transferencia y Acceso a la Información Público Gubernamental y se crea el organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el IFAI. -
MÉXICO
Se presenta un proyecto que reforma al artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos. -
MÉXICO
Se presenta un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la constitución. Se aprueba en septiembre del mismo año, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
XXIX N. Para legislar en materia de datos personales en posesión de particulares. -
MÉXICO
Se presenta un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al articulo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
El dictamen es aprobado en diciembre de 2008. -
MÉXICO
La mayoría de las legislaturas locales aprueban la reforma constitucional.
El Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Con la aprobación de dichas reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado. -
MÉXICO
Tras modificaciones a artículos referentes al derecho a la información, se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del IFAI, ahora nombrado INAI. -
AL REDEDOR DEL MUNDO
Este pequeño video da un recorrido por la historia de la protección de datos. Muy útil para reforzar la linea de tiempo. Timetoast