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533
ROMA
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Interdicto Homine Libero Exhibendo
El interdicto homine libero exhibendo: consistía en un edicto
del pretor para proteger la libertad en el caso de conflictos entre particulares, porque se oponía contra privaciones de la libertad arbitrarias que
un particular cometía en contra de otro particular -
533
Intercessio Tribunicia
La intercessio tribunicia, que era una acción procesal, en
especial una queja ante el tribuno, a la cual podía acudir un particular
afectado por algún abuso, así como se afirma que su tutela era tan am-
plia, que incluso podía inutilizar leyes. La intercesión romana incluía los
siguientes elementos: materia de la queja, parte agraviada, autoridad
responsable, término de interposición del juicio, improcedencia, anula-
ción del acto reclamado e incluso una suplencia de la queja. -
1215
Carta Magna
La Carta Magna de 1215, en la cual se fija un catálogo de derechos de los
señores feudales frente al rey, constituye un antecedente relevante no
sólo del amparo, sino también del derecho constitucional en general
en todo el horizonte jurídico europeo y por influencia americana. -
Period: 1215 to
INGLATERRA
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Justicia Mayor de Aragon
Durante la edad media, siglos XI al XIII, se encuentra, en Aragón, un
antecedente en lo que se refiere a la existencia de una institución encargada de
vigilar el cumplimiento exacto de las leyes y, más aún, de moderar los actos de
autoridad – incluyendo a la real y eclesiástica-, el Justicia mayor de Aragón. -
Period: to
ESPAÑA
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Institución del Habeas Corpus
Habeas Corpus,
que los historiadores relacionan también con la Carta de 1215. Según el
significado de la expresión en latín, entendida como “tener libre el cuerpo” o “mostrar el cuerpo”, supone una protección frente a detenciones
arbitrarias, al consistir en una vía para exigir a la autoridad rendir cuentas
acerca de los motivos de una detención. Varios siglos después, en 1679,
el procedimiento se legisló en la Habeas Corpus Act. -
CONSTITUCIONALISMO EN EL SENTIDO MODERNO
Estados Unidos fue en gran medida la cuna del constituciona-lismo en el sentido moderno, en particular por cuanto a las instituciones
de derecho constitucional que sirven como fundamento a la institución de
amparo: la supremacía constitucional y el sistema de control jurisdiccional de la Constitución. -
Period: to
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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Declaración
Francia es la cuna de los derechos del hombre, plasmados en la Declaración de 1789.
El contenido de esta declaración inspiró documentos
constitucionales en toda Latinoamérica, incluidas por supuesto las mexi-
canas, particularmente los documentos tras el estallido independentista,
y a mediados del siglo la del texto de 1857. -
Writs
El amparo, en dicha Estados Unidos no se
estableció un procedimiento judicial único para reclamar actos autoritarios, sino que se previeron varios recursos (writs), que vistos como un conjunto ordenado integran el esquema de mecanismos judiciales de control
constitucional. la doctrina coincide en mencionar el
habeas corpus, de ascendencia inglesa como se comentó con antelación. Además de otros, como el writ of cerciorati, el writ of
mandamus y el writ of injuction. -
Period: to
FRANCIA
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Régimen Casacional Galo
Otra institución de origen francés, también mencionada por Castro
como antecedente de nuestro régimen de amparo, es la jurisprudencia,
pues en el régimen casacional galo las sentencias crean precedentes obli-gatorios únicamente para las autoridades judiciales