ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL.

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    GRECIA

    GRECIA
    En la antigua Grecia existió el magíster gentis o Maestro del Pueblo, quien resolvía los conflictos entre las familias; este sistema guardaba similitud con el actual arbitraje, la cuestión se ponía en manos de un tercero neutral al que las partes se sometían.
    Los Tesmotetes de Atenas, realizaban labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto, o cuando menos se comprometieran en árbitros
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    ROMA

    ROMA
    A partir de la Ley de las Doce Tablas, específicamente en la Tabla I señala la fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio, la conciliación es la base del aborrecimiento de los pleitos, y es el acto de liberalidad digno de elogio y provecho. En Las Tablas I, II, III se plasman las acciones de la ley en la antigua Roma.
    El concilium romano era una asamblea de la plebe, donde las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas, entre otros aspectos.
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    EL FUERO JUZGO EN ESPAÑA

    EL FUERO JUZGO EN ESPAÑA
    Se encuentra la figura del Pacis adsertor o ‘’mandadero de paz’’ enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda. El surgimiento de la conciliación lo encontramos en las jurisdicciones consulares, en ordenanzas de Burgos y Sevilla. Son conciliaciones voluntarias, realizadas ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso
  • ORDENANZAS DE BILBAO

    ORDENANZAS DE BILBAO
    En las ordenanzas se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes pudieran ser habidas. Las futuras partes harían una exposición verbal de sus acciones y excepciones, después se intentará el avenimiento y de no ser posible, se admitirán los escritos. Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda.
  • ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA

    ASAMBLEA NACIONAL DE FRANCIA
    La conciliación fue establecida en la Asamblea Nacional con las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. Operaba como una etapa previa al proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation"; esta figura es el antecedente del establecimiento de la conciliación en la Carta de 1812.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NAPOLEÓNICO.

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NAPOLEÓNICO.
    Con la expedición de este documento, se establece el compromiso arbitral el cual debía contener el objeto del litigio, los nombres de los árbitros y aplicarse en conflictos presentes.
  • CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS.

    CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS.
    También en la era napoleónica, al expedir este documento se establece también la conciliación, aplicable únicamente a conflictos marítimos y futuros.
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    Con la Constitución de Cádiz, la figura de la conciliación se introdujo en forma permanente en España y como consecuencia en la Nueva España, como requisito previo para entablar cualquier juicio.
  • REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO

    REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
    En su artículo 58 se hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes.
    El artículo 71 señalaba que toda demanda civil o criminal debe preceder la junta conciliatoria en los términos que hasta aquí se ha practicado. Se previene que los hombres buenos presentados por las partes, o no sean abogados, o si lo fueren, no se admitan después en el tribunal para defender a las mismas partes.
  • LEY PARA EL ARREGLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE DISTRITO Y TERRITORIOS

    LEY PARA EL ARREGLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE DISTRITO Y TERRITORIOS
    En México, con esta Ley se incluía en su art. 10º. un juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una composición amigable . En su art. 26 se estableció la conciliación obligatoria, al señalar que ninguna demanda, civil o criminal sobre injurias puramente personales, sería admitida sin que se acreditara haberse intentado antes el medio de conciliación.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F 1932

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F  1932
    Al regular la justicia de paz obliga al juez, según el artículo 20, fracción VI), a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una composición amigable.
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL 1986

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL 1986
    En la reforma de este Código, se establecen modelos extranjeros, para introducir una audiencia previa y de conciliación que no ha dado buenos resultados.
  • PRIMERA INSTITUCIÓN EN MEDIACIÓN EN MÉXICO

    PRIMERA INSTITUCIÓN EN MEDIACIÓN EN MÉXICO
    Catedráticos de la Universidad de Sonora, promueven una nueva opción, coadyuvante en la impartición de justicia que ofrece opciones para resolver las diferencias entre las partes en conflicto, a través de una forma pacífica; así se crea la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, que al irse fortaleciendo se encarga de crear programas de capacitación para los interesados en conocer nuevas alternativas.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL 2008

    REFORMA CONSTITUCIONAL 2008
    Con esta reforma constitucional, se modificó el tercer párrafo del artículo 17 para establecer que Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. Reformados los artículos 17 y 18 se incorporó como un derecho de los gobernados, la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos, de ahí que surgieron conceptos como conciliación, mediación, arbitraje, justicia alterna, amigable composición, acuerdo entre las partes, juntas de avenencia, negociaciones, concertación.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE FONDO AL CONFLICTO 2017.

    REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE FONDO AL CONFLICTO 2017.
    Con la reforma constitucional del 2017 en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto.