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Comienza con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada “Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico”, regula la actividad notarial dada a través de Tabellio, conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, el documento que redactara, le proporcionaba seguridad jurídica.
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El Emperador de Oriente (Leon VI, El Filosofo), en la Contitucion; regula la actividad del notariado y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
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Entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña, destacaron los catedraticos Ronaldino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez impartieron catedra sobre el notarial, sus tratados y formularios; destacando la sistematizacion de los conocimientos notariales.
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En el siglo XIII, el Rey Alfonso X (El Sabio), lleva a cabo una tarea de recopilacion y legislacion; primero con el Fuero Real -1255-, despues con el Especulo, y finalmente con las Siete Partidas -1270 / 1280-.
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Maximiliano I de Austria, dicta en la Ciudad de Colonia, la Constitucion Imperial sobre el Notariado.
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En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso, obra legislativa realizada por Napoleon Bonaparte y considerada el origen del notariado moderno.
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La primera manifestacion continua, surge en 1810, con el establecimiento del Primer Imperio.
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En menos de cincuenta años, tuvieron vigencia cuatro constituciones; la de Cadiz, en 1812; la de 1824; la de 1836 y la de 1857. Estallaron guerras faticias entre centralistas y federales; liberales y conservadores; se dieron intervenciones extranjeras; una norteamericana y una francesa. En general, los ciudadanos se sentian seguros de sus propiedades gracias a los notarios.
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Declarada la Independencia, se establece el primer Imperio Mexicano; continual aplicandose la legislacion positiva española, las lyes de Indias y demas decretos, proviciones, cedulas reales, etcetera, promulgadas durante la Colonia. Dispuesto en el Reglamento Provisional Politico del Imperio Mexicano.
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Bajo la vigencia de la Constitucion de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la nacion en forma de Republica Representativa, Popular y Federal.
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Se refiere a los requisitos para obtener titulo de escribano en el Distrito Federal. Entre los cuales destacan: estudios y practica suficientes, informacion de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y haber aprobado el examen respectivo, etcetera.
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Decreto donde continuan las caracteristicas que la legislacion castellana, habia dado al escribano de diligencias, como escribano publico que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y lo llamados del ramo criminal.
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Se expide la Ley para el Arreglo Provisional de la Administracion de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Comun; en ella se expiden como forma de ingreso a la escribania, presentar un examen en el Colegio de Escribanos.
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Se expide una circular en donde se dictan medidas de conservacion y seguridad de los protocolos de los escribanos.
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Siendo presidente sustituto de la Republica Ignacio Comonfort, se dicto la Ley de Desarmonizacion de los Bienes Eclesiasticos. A partir de este ordenamiento existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalizacion.
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Fue aprobada la Constitucion de 1857, que establecio el sistema federal como organizacion politica.
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La Ley Española, es de gran importancia para America Latina, toda vez que varios paises lo toman como ejemplo para sus legislaciones.
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Se promulga y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarias; se sustituyen los notarios adscritos.
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La ley de 1901 queda abrogada por esta Ley, donde evoluciono en aspectos.
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En esta Ley se establece el examen de oposicion como medio de acceso al notariado.
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Se modifica la ley en cuanto a la definicion del notario, pues se sustituye la terminologia de "funcionario publico" por "licenciado en derecho". De igual manera, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal".
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Se modificaron varios de sus articulos, destacando entre ellos el 42, donde se establece que el protocolo ordinario sera abierto, se formara por folios numerados y sellados que se encuadernaran en libros integrados por doscientos folios. Tambien se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas,
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000, y entrada en vigor a los 60 dias naturales a partir de su publicacion.