-
700 BCE
ANTIGUA ROMA
Es en la antigua Roma donde pueden señalarse
las primeras nociones del trabajo por cuenta
ajena, libre y retribuido. -
600 BCE
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN ANTIGUA ROMA
Los hombres libres de condición
económica precaria −romanos sin propiedades
o esclavos que habían ganado su
libertad− “arrendaban” sus servicios a cambio
de dinero. Este hecho fue precisamente al
que los juristas romanos intentaron dar respuesta,
ya que las condiciones bajo las que
los hombres libres prestaban sus servicios no
podían recibir el mismo tratamiento jurídico
que el trabajo de los esclavos. -
476
CAIDA DE IMPERIO ROMANO A BAJA EDAD MEDIA
La regulación de la contratación de trabajo asalariado
no sufrió innovaciones relevantes desde
la caída del Imperio Romano hasta la Baja
Edad Media (alrededor del siglo XIII). Hacia el
final de aquella transición, la forma de organización
política predominante en los países
de Europa occidental era el feudalismo, en la
cual existían complejas relaciones personales
entre el señor feudal y sus siervos, -
1300
El trabajo asalariado en las primeras manifestaciones del corporativismo
A medida que el feudalismo iba desapareciendo
y vieron la luz las primeras grandes ciudades,
la sociedad europea sufrió transformaciones
importantes: Crecieron los mercados
regionales y se intensificó el intercambio comercial
en un progresivo desarrollo económico
que se irradiaba desde las ciudades hasta
el campo. Consecuentemente, el trabajo asalariado
también fue evolucionando, adaptándose
al contexto cambiante. -
CAPITALISMO Y SURGIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO
Luego de haber repasado la evolución del trabajo asalariado en la historia de Occidente, corresponde ver cómo es que se produce el
surgimiento del Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma. Esta irrupción histórica empieza a gestarse por la conjunción, en el siglo XVIII -
REVOLUCION INDUSTRIAL Y EL TRABAJO
Para comprender el marco histórico que propició la irrupción del Derecho del Trabajo,debe tenerse en cuenta que la ideología imperante en aquel entonces −el liberalismo de los siglos XVIII y XIX− postulaba que sólo las leyes naturales del mercado debían regular las relaciones entre los individuos, debiendo el Estado abstenerse de regular las relaciones económicas. -
CODIGO CIVIL DE 1870
En este ordenamiento, bajo el título “Contratos de obra”, se reglamentaron seis diversos contratos: el servicio doméstico; el servicio por jornal; el contrato de obras a destajo o precio alzado; el contrato de porteadores y alquiladores; el contrato de aprendizaje y el contrato de hospedaje. -
EXPLOTACION LABORAL
En suma, los últimos treinta años del siglo XIX fueron de explotación para los trabajadores, tanto bajo el régimen de Benito Juárez como bajo el de Porfirio Díaz. -
Ley de José Vicente Villada del 30 de abril de 1904
Se refiere a los accidentes de trabajo. Según Mario de la Cueva,
22 esta Ley se inspiró en la Ley de Leopoldo II de Bélgica del 24 de diciembre de 1903 -
HUELGAS DE CANANEA Y RIO BLANCO
Por lo que se refiere a los acontecimientos de carácter social, los más conocidos son los sucedidos en las poblaciones de Cananea, Sonora, y en Río Blanco, Veracruz. La huelga de Cananea, Sonora, ocurrió en junio de 1906, destacándose como los aspectos más importantes que los trabajadores solicitaban la determinación de una jornada de trabajo de ocho horas; el trato igual para los trabajadores mexicanos en relación con los extranjeros; la concesión de un salario mínimo -
CONSTITUCION DE 1917 Y EL DERECHO DEL TRABAJO
La Constitución de Querétaro (México) de 1917 y la Constitución de Weimar (Alemania) de 1919 son las dos Constituciones pioneras que, por vez primera, contemplaron en su articulado a los derechos sociales (y entre ellos los laborales)21. Ambos textos Constitucionales son los hitos originales que marcaron el inicio de
esta tendencia que se desarrolló en el siglo XX y se expandió rápidamente en Europa y, seguidamente, en los países de Latinoamérica. -
OIT
La Organización Internacional del Trabajo [en adelante, OIT], la cual, desde su creación en 1919, se ha constituido como el
principal órgano productor de la normativa internacional
del trabajo27. Su principal característica es su composición tripartita, pues todos sus órganos internos se integran por: (i) Representantes de los gobiernos de los Estados miembros; (ii) los representantes de los trabajadores de cada Estado; y (iii) los representantes de los empleadores de cada Estado -
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1931
El 18 de agosto de 1931 surgió la Ley Federal del Trabajo Fue un cuerpo jurídico bien elaborado y muy evolucionado para su época, que contenía tanto los aspectos sustantivos como adjetivos del derecho del trabajo. -
Ley Federal del Trabajo de 1970
Concretamente, la ley laboral se ocupa de los principios generales del ámbito de aplicación, de los principios fundamentales como la libertad de trabajo, la igualdad laboral, la irrenunciabilidad de derechos, la preferencia para los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, los conceptos de trabajador, patrón, Representante del patrón, intermediario, empresa.