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Period: 1521 to
Periodo Colonial.
Leyes de Indias y Ordenanzas de Greamios. -
Period: to
JOHN LOCKE
Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal.
El fin principal de esta teoría era conservar la propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defenderse -
Revolución Industrial.
-Formación de las primeras y más numerosa clase obrera.
-Situación de mano de obra.
-Compraventa de mano de obra y contratación asalariada generalizada. -
Ley de Chapelier
D' Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
La huelga caía dentro de los actos delictivos Art 2. prohibió la asociación profesional.
Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo. -
Momentos importantes del Siglo XIX.
La edad heroica.
La era de la tolerancia-
El reconocimiento de las instituciones por la legislación
ordinaria.
Huelgas
Revolución de 1870 (socialista). -
Period: to
La edad heroica.
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Independencia de México
La abolición de la esclavitud en 1810 se reconoce el derecho a la libertad del ser humano.
El Código Penaly el Código Civil de 1810 establecen el principio de igualdad entre los hombres. -
Elementos constitucionales de Rayón.
-Eliminación del sistema gremial. -
Sentimientos de la nación.
-Referencia a un mejor sistema para los obreros. -
Libertad de la América Mexicana.
-Libertad de industria y comercio. -
Plan de iguala.
(Art 12)
Libertad de optar por cualquier empleo. -
Period: to
Inglaterra
-Aparecen las nuevas organizaciones locales y sindicatos.
-1834 "Gran confederación de trabajadores ingleses" y se convoca la huega general para el 1 de marzo.
-Disolución del movimiento sindical. -
Conspiración de los iguales Movimientos Sociales y Políticos.
En Francia. -
Era de la Tolerancia.
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical), sin embargo no constituían los derechos de los trabajadores. -
Constitución 1857
-Libertad al trabajo.
-Justas retribuciones.
-Premiar mexicanos laboriosos. -
Ley sobre trabajadores.
-Descanso semanal.
-Jornada de trabajo.
-Días de descnaso obliglatorio.
-Trabajo de los menores.
-Pago en efectivo.
-Libre tránsito de los centros de trabajo.
-Asistencia medica.
-No castigos corporales. -
Libertad de coalición.
En Francia. -
Comuna de París.
En Francia. -
Derecho de sindicalización.
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Derecho a Sindicalización
En 1871 se consagra legalmente el derecho de sindicalización y en las décadas siguientes hay un incremento importante de las conquistas laborales. -
Huelga de los ferrocariles.
En estados unidos. -
Tercer Congreso Obrero confederación Sindical.
-Confederación General del Trabajo.
En Francia. -
Huelga por jornada de 8 horas.
En estados unidos. -
Organización de los Sindicatos Gremiales en la Federación Estadounidense del trabajo.
En estados unidos. -
HUELGA DE CANANEA
Exigían mayor sueldo y menos horas de trabajo, al igual que la mayoría de los trabajadores fueran mexicanos. -
La Revolución Mexicana
En la Revolución de 1910 surge la defensa de los derechos del trabajo -
Movimiento obrero.
En 1911 se realizaron nuevas elecciones donde resultó electo Madero.
Quien había alentado los movimientos obreros en Cananea y Río Blanco.
Movimiento que decide hacerle frente a la burguesía y al estado. -
Ley Millán
La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras. -
La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo.
La declaración de derechos sociales son los derechos mínimos de los trabajadores, que dieron origen a las fuentes subconstitucionales.
La ley
Los tratados
Los contratos colectivos -
Organización Internacional del Trabajo
Organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.