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Propiedad privada (S. XVII Y XVIII)
John Locke: Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal (burgués).
Fisiocratas: “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar... Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad, es alterar la propiedad..” -
Declaración de los derechos del hombre.
Rabaut de Saint afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran: La Libertad, la Igualdad y la Propiedad. -
Ley de Chapelier
D´Allarde convocó una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones. Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores (socialismo científico). -
La edad heroica del movimiento obrero (S. XIX)
Reconocimiento Constitucional de los derechos colectivos del trabajo, se dieron tres momentos:
* La edad heroica
* La era de la tolerancia
* El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria -
Las corporaciones
Las dos clases vieron con alegría la desaparición de las corporaciones.
-La burguesía: Porque les daba libertad de manufactura y comercio.
-Los trabajadores: Porque rompía las cadenas tendidas por los maestros. Sin tomar en cuenta que limitaba sus derechos colectivos. Carl Marx menciona: "la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” -
La edad heroica
Dieron pie a la lucha:
-La ley Inglesa de Francis Place (1824)
-Publicación del Manifiesto del Partido Comunista
-Revolución Francesa de 1848. Causas:
-Ley de Chapelier.
-Un cambio de pensamiento. -
La era de la tolerancia
Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores. -
Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. -
Movimiento obrero
El movimiento obrero es un fenómeno social y político que tiene sus orígenes en Inglaterra en el siglo XVIII. Este fenómeno tuvo como principal objetivo mejorar el bienestar de los trabajadores y surgió a partir de la Revolución Industrial y los cambios que trajo aparejada.
Buscaba:
-Reconocimiento de los sindicatos.
-Reconocimiento del derecho de huelga.
-Imponer la fijación bilateral . -
Sindicatos en México
Los sindicatos se desarrollaron más tras la revolución de 1910, y se fortalecieron a partir de 1912, cuando se fundó el Departamento del Trabajo, y un año después la Casa del Obrero Mundial, con tendencias ideológicas anarquistas que pretendía aglutinar a las masas obreras que empezaban a sindicalizarse.
En 1918 nació la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), la cual exigió que se reglamentara el artículo 123 constitucional. -
Ley Millán
La ley de Agustín Millán (6 de octubre 1915) fue la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
-Facultad de asociarse
-No huelgas -
La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.
Conjunto de principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.
Basamiento: Artículo 123 constitucional, XVI. -
Ley federal del trabajo
La primera Ley Federal del Trabajo fue publicada el 28 de agosto de 1931, contaba con 685 artículos y permaneció en vigencia hasta 1970, cuando se promulgó una nueva ley del trabajo que se encuentra en vigencia hasta el día de hoy.
Regula el trabajo como derecho y deber social, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.