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Revolución industrial
Inglaterra 1760, comenzó la revolución industrial, a su vez la formación de la clase obrera, de este acontecimiento surgieron dos sujetos básicos del derecho labora; el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato. -
Revolución francesa
De la revolución francesa surgen las libertades democráticas centrales, de reunión, de expresión, de conciencia, de asociación y democracia parlamentaria. -
Declaración de los derechos del hombre
La asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre, sesión del 21 de Julio de 1789 -
Ley de Chapelier
D´Allarte condujo una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo. -
Antecedentes anteriores a 1810
Las generalidades de los autores coincide en señalar que el derecho mexicano del trabajo tiene sus antecedentes específicos en el siglo XX, inmediatamente antes y después de la revolución de 1910, conformando en la institución de 1917 -
Ley Inglesa de Francis P. (Edad Heroica)
Esta ley suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos. -
Publicación del manifiesto comunista
Distinción de Burguesía y proletariado.Fuertes impuestos progresivos. Centralización del crédito en manos del Estado por medio de un Banco nacional con capital estatal y monopolio exclusivo. Multiplicación de las fábricas nacionales, de los medios de producción, roturación y mejora de terrenos con arreglo a un plan colectivo.Proclamación del deber general de trabajar; creación de ejércitos industriales. Abolición del trabajo infantil fabril en su forma actual. -
La era de la tolerancia
Los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical). -
Ley Millán
Fue la primer vez que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras. La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia. -
Declaración de los Derechos sociales de 1917 y el derecho colectivo del trabajo
Artículo 1917 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción XVI, Derechos colectivos.