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Propiedad Privada
John Locke: Crea la teoría del Estado de derecho individualista y liberal burgués.
Fisiócratas: Mercier de la Riviére, habla de la justificación de la propiedad. Se eleva la institución privada a categoría de Derecho Natural. -
Declaración de los Derechos del Hombre
La Asamblea Nacional de Francia ratifica las ideas de Locke y los Fisiócratas. -
Ley de Chapelier
Esta ley permite la explotación de los trabajadores, evita la generación de condiciones dignas de trabajo, suprime los beneficios que tenían las corporaciones prohibiendo las asociaciones, así también deja como delito el derecho a huelga. -
Código Penal y el Código Civil de 1810
Se rompe el principio de igualdad de los hombres ante la ley. -
Reconocimiento Constitucional de los Derechos Colectivos del Trabajo
La edad heroica: Inicia gracias a la ley inglesa de Francis Place (1824), a la publicación del Manifiesto Comunista y la Revolución Francesa (1848).
La era de la Tolerancia: en 1848 en la comisión de Luxemburgo se acepta la libertad de coalición.
Reconocimiento de Instituciones: Triunfan los movimientos obreros, el pensamiento socialista y la concepción de una vida social. -
Individualismo y liberalismo en México
La Constitución de 1857 se inclina por la doctrina de los derechos naturales del hombre, dando como resultado los artículos 4º, 5º y 9º.
Esto no aplico para lagunas empresas dejando como resultado la huelga minera de Cananea en 1906, el conflicto textil en Puebla de 1907 y las huelgas mineras de 1954. -
Revolución de 1910
Es en la explosión de la Revolución de 1910, cuando se empieza a pensar en defender los derechos del trabajo. -
Ley de Agustín Millán
Es la primera ley en México donde se reconoce la legitimidad de las asociaciones obreras, en el estado de Veracruz el 6 de octubre de 1915. -
Declaración de Derechos Sociales de 1917
Permite la facultad de asociarse, reconociendo como un derecho natural del hombre, el cual fue adoptado por todos los países civilizados de la época. -
Ley Federal del Trabajo
Nace en México en el año de 1970 la Ley Federal del Trabajo del cual se desprende el artículo 56, que nos dice “Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley”.
El Derecho Colectivo del Trabajo es un derecho de la clase trabajadora por tres razones fundamentales que son su origen, su esencia y sus fines.