Derecho colectivo

ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO

  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Declaración de los Derechos del Hombre
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas
    Rabaut de Saint – Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    La Libertad
    La Igualdad
    La Propiedad
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. prohibió la asociación profesional.
    Las protestas no tuvieron fruto alguno, la burguesía solo respondió que el estado “ayudaría” por medio de instituciones de beneficencia.
    La ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores
  • El Reconocimiento de las Instituciones por la legislación ordinaria

    Constituyo básicamente el logro de :
    Las luchas del movimiento obrero.
    La fuerza del pensamiento socialista.
    Concepción de una vida social.
  • REVOLUCION DE 1910

    REVOLUCION DE 1910
    El logro más importante de la Revolución Mexicana de 1910, fue la creación del aspecto formal, de los derechos sociales pilares de una renovación y recuperación de las condiciones dignas de vida de los trabajadores del campo y de la ciudad
  • Benedetto Croce

    Benedetto Croce
    – nos dice que:
    “El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.”
    Derecho Individual – defiende la dignidad de los trabajadores
    Derecho Colectivo – Impone la igualdad entre las clases.
  • MERCIER DE LA RIVIERE

    MERCIER DE LA RIVIERE
    habla de la justificación de la propiedad, en un párrafo.
    “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar.. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad..”
    Elevo la institución de la propiedad privada a categoría de Derecho Natural, fundamental de la vida en sociedad
  • De la Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los DerechosColectivos del Trabajo

    De la Edad Heroica del Movimiento Obrero al Reconocimiento Constitucional de los DerechosColectivos del Trabajo
    La edad contemporánea imprimió a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
    Siglo XIX – se dieron tres momentos importantes.
    La edad heroica
    La era de la tolerancia
    El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
    Los primeros cincuenta años del siglo XIX integran la edad heroica del movimiento obrero y del derecho del trabajo, una denominación que corresponde a la lucha sindical
  • DERECHO COLECTIVO

    DERECHO COLECTIVO
    El Derecho Colectivo es derecho de los trabajadores y sus grupos sindicales.
    Estatuto de la clase trabajadora que faculta legalmente a organizarse en sindicatos para intervenir en los problemas, en la creación de nuevas formas de trabajo y conquistar mejores condiciones.
    La libertad sindical como un derecho (Art 123, fracción XVI)
    Sindicatos que dan origen a una existencia y realidad propia.
    El derecho individual es un derecho de los grupos sindicales porque su aplicación es un asunto colectivo,
  • Conceptos de Sociedad, Reunión y Asociación, Coalición y Asociación Sindical.

    Conceptos de Sociedad, Reunión y Asociación, Coalición y Asociación Sindical.
    3 categorías – consecuencia de la división del orden jurídico.
    Privado (Social)
    Sociedad (asociaciones civiles y mercantiles)
    Público (Instituciones de derecho público)
    Reunión y Asociación (derecho de todo ser humano)
    Social (Instituciones de derecho social)
    Coalición y Asociación Sindical (derecho de los trabajadores)
  • Propiedad Privada como principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII

    Propiedad Privada como principio fundamental de la vida social, económica y política de los siglos XVII y XVIII
    John Locke
    Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués).
    El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
    Se legitimó la división entre:
    Poseedores de tierra y riqueza
    Hombres sin tierra ni riqueza
  • Las Asociaciones Sindicales

    La libertad general de asociación se refiere a todos los fines humanos, políticos, culturales, etc.
    La libertad sindical se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo. (protección contra determinados poderes sociales).
    La libertad sindical fue la garantía de la clase que sufría injusticia contra sus explotadores.