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Antecedentes del Derecho Colectivo

  • John Locke

    John Locke
    Creador de la teoría del estado de derecho individualista y liberal burgués).
    El fin principal de esta teoría era conservar su propiedad, mediante la estructura de un parlamento, en la que no intervenían hombres sin riqueza ni tierra, ya que no tenían que defender.
    Se legitimó la división entre:
    • Poseedores de tierra y riqueza
    • Hombres sin tierra ni riqueza
  • Rabaut de Saint – Etienne

    Rabaut de Saint – Etienne
    Afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    • La Libertad
    • La Igualdad
    • La Propiedad
  • La Asamble Nacional de Francia

    La Asamble Nacional de Francia
    Ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre
  • Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    La más cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    Fue la declaración de guerra que lanzó el estado individualista y liberal burgués a los trabajadores.
  • Fisiócratas

    Fisiócratas
    Mercier de la Rivière, habla de la justificación de la propiedad, en un párrafo.
    “.. La propiedad no es otra cosa que el derecho de gozar. Atacar la propiedad es atacar la libertad y alterar la libertad es alterar la propiedad.”
  • Código Penal y el Código Civil de 1810

    Código Penal y el Código Civil de 1810
    Rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
  • HEDAD HEROICA

    HEDAD HEROICA
    La ley inglesa de Francis Place
  • HEDAD HEORICA

    HEDAD HEORICA
  • Carlos Marx

    Carlos Marx
    Manifiesto comunista, nos dice que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia”
  • LA ERA DE LA TOLERANCIA

    LA ERA DE LA TOLERANCIA
    Fue en la revolución de 1848, que los obreros lograron que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
  • La constitución de 1857

    La constitución de 1857
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
    • Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    • Art 5. Dispuso que nadie pueda ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    • Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
  • Huelga de mineros en Cananea,

    Huelga de mineros en Cananea,
  • Conflicto textil en Puebla

    Conflicto textil en Puebla
    Concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907. • El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años
  • La ley de Agustín Millán

    La ley de Agustín Millán
    Primera ley que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse esta reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo.
  • EDAD HEROICA

    EDAD HEROICA
    Industriales textiles de Puebla
  • Huelgas mineras en Chihuahua

    Huelgas mineras en Chihuahua
    Fueron destruidas con un número alto de obreros muertos.
  • Ley federal del Trabajo

    Ley federal del Trabajo
    Art 56. Nos dice que “las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley.”
  • HEDAD HEROICA

    HEDAD HEROICA
    Muro de Berlín
  • D´Allarde

    D´Allarde
    Condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
    Art 4. Declaró ilícita la fijación de condiciones generales de trabajo.
    La huelga caía dentro de los actos delictivos.
    Art 2. Prohibió la asociación profesional.