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Period: 4000 BCE to 476
Edad Antigua
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753 BCE
Periodo Monarquía.
Inicio de la Monarquía en Roma, Rómulo funda Roma.
753 a. C - 510 a. C. -
753 BCE
Época Arcaica Roma.
Inicio de la Época Arcaica en Roma.
Eventos importantes: 1. Utilizaban "Ius Civile", era el derecho que tenían los ciudadanos entre sí. Los Romanos lo designaban como derecho creado por el hombre. 2. Mores Maiorum significaba "la costumbre de los ancestros". Eran reglas de la comunidad Arcaica de Roma, que también sobrevivieron al inicio de la República e incluso hasta el Imperio -
510 BCE
Fin del Periodo Monarquía.
753 a. C. - 510 a. C. -
510 BCE
Periodo Republica.
510 a. C. - 27 a. C.
Eventos Importantes: 1. Derecho pretorio fundado en la República de Roma (ayuda, corrige y suple) ayuda al Ius Civile en los problemas. -
451 BCE
Ley de las XII Tablas.
451 a. C - 450 a. C.
Escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica, un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a. C, siendo la primera ley de derecho público y privado -
367 BCE
Fin de la Época Arcaica
753 a. C. - 367 a. C. -
367 BCE
Época Pre clásica
367 a. C. - 27 a.C. -
286 BCE
Lex Hortensia.
Impulsada , durante el conflicto entre Patricios y plebeyos, por tributo de la plebe del que tomo su nombre, gracias a la cual se establecía los acuerdos tomados en los concilium plebis (asambleas de la plebe) y las decisiones de las asambleas o leges. Los acuerdos de la asamblea popular plebeya adquirieron fuerza de ley sin el consentimiento del Senado. -
254 BCE
Tiberio Coruncanio.
Da explicaciones públicas sobre la ciencia sacerdotal del Derecho. -
204 BCE
Sexto Aelio Paeto publica tres volúmenes el Ius Aelianum.
Sexto Aelio Paeto publica en tres volúmenes el Ius Aelianum, panorama del derecho privado ("el primer Planiol), en un libro llamado el Tripertitum, el derecho romano se vuelve laico, precisamente a tiempo para combinar el interés popular por el derecho con el nuevo interés por la cultura griega. -
63 BCE
Cesar Augusto
63 a. C - 14 d. C
Fue el primer emperador romano. Gobernó entre 27 a. C. y 14 d. C. -
27 BCE
Fin del Periodo República
510 a. C. - 27 a. C. -
27 BCE
Fin de la Época Pre clásica
367 a. C. - 27 a. C. -
27 BCE
Época Clásica.
27 a. C. - 253 d. C. -
27 BCE
Periodo Principado
27 a. C - 235 d. C. -
110
Salvio Juliano
110 d. C - 170 d.C
Era el edicto que definía las normas que regían la administración de justicia del pretor durante su mandato -
130
Edictum Perpetum
Adriano encomendó al jurista Salvio Juliano, la redacción de un texto definitivo del Edicto. Crea una efímera tetrarquía. -
235
Fin de la Época Clásica
27 a. C. - 235 d.C. -
235
Fin del Principado.
27 a. C. - 235 d. C. -
235
Época Postclásica
235 d. C. - 527 d. C. -
235
Periodo Imperio
235 d. C - 476 d. C.
Código Gregoriano: compilación de caracter privado. El autor es Gregorio o Gregoriano, no se sabe con exactitud. Y probablemente fue redactado entre los años 291 y 292. -
284
Constituciones Imperiales
284 d. C. - 565 d. C.
Edictos: Adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público.
Decreta: Eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas.
Rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio.
Mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia -
365
División del Imperio Romano
Teodisio I divide el Imperio Romano entre sus dos hijos Arcadio y Honorio. -
410
Roma es saqueada.
Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico. -
476
Fin del Periodo Imperio
235 d. C. - 476 d. C. -
Period: 476 to 1492
Inicio de la Edad Media
Fin de la Antigüedad: Caída del Imperio Romano de Occidente.
Fin de la edad media: Descubrimiento de América. -
527
Fin de la Época Postclásica
235 - 527 -
527
Justiniano sube a trono
En 527 ascendió al trono imperial, el emperador Justianiano que reinaría hasta su muerte en el año de 565 -
527
Época Justinianea
527 - 565 -
527
Periodo Justiniano
527-565 -
528
Codex vetus o primus
Se empieza el código recopilatorio de constituciones imperiales.
Justiniano designó a Juan de Capadocia, quaestor sacri palatii, para que reuniera todas las colecciones de leyes hechas anteriormente—de Gregoriano, Hermogeniano, de Teodosiano— así como las constituciones que les siguieron. -
565
Final de la Época Justinianea
527 - 565 -
565
Fin del Periodo Justiniano
527-565 -
1236
Ley de siete partidas
Creada por Alfonso X, el sabio, principal obra Jurídica española.
Se inspira últimamente en la doctrina del Derecho Romano o Justinianeo.
Fecha aproximada de terminar la obra: 1236 a 1263
4. Familiares y matrimonios.
5. Actos, prestamos, contratos.
6. testamentos, herencias. -
1236
Ramas del Derecho Civil
Relaciones familiares, la propiedad, obligaciones, contratos y las sucesiones -
1348
Ordenamiento de Alcalá
Conjunto de 131 leyes divididas en 32 titulos.
Evento promulgado por Alfonso XI.
32 titulos que hablan sobre Contratos y Testamentos. -
1431
Época prehispanica
Ochenta leyes o de Nezahualcóyotl.
Estas leyes fueron hechas para que no se rebelaran contra él. -
1453
Caída del Imperio Romano de Oriente
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Period: 1492 to
Modernidad
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1503
Ley de Indias
En España no había unidad nacional, las coronas se rigieron bajo la jurisdicción del reino de Castilla.
Todas las colonias eran diferentes por lo que eran regidas por un derecho especial y único a cada colonia.
Tambien se denomina legislación de las Indias Occidentales.
9 libros los cuales 3,6,9 son del Derecho Civil. -
1505
Ley de Toro
83 leyes preparadas (derecho privado) Propiedad, posesión, derechos reales, familia, sucesiones.
La promulgo la reina doña Juana. -
1521
Conquista México- Tenochtitlan
Época Colonial.
Conquista de la antigua Tenochtitlan. -
1567
Novísima Recopilación
Reinado de Felipe II.
Documentos: 12 libros
10 libros de contratos de contratos, herencias ,obligaciones, testamentos -
Revolución Francesa
Fin de la Edad Moderna
Inicio de la Edad Contemporanea. -
Period: to
Edad contemporánea
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Código civil napoleónico.
Lugar: Francia
Autor: Napoleón Bonaparte.
Código civil basado en las conquistas de la Revolución Francesa de 1789, es decir, la igualdad jurídica para todos los ciudadanos, la individualidad de la propiedad, la libertad de trabajo, la libertad de conciencia, y la separación de los tres poderes -
Época Independiente
Independencia de México -
Primer código civil mexicano
Código civil de Oaxaca
Se concede al clero, los relativos nacimientos, matrimonios y muertes. -
Ley comonfort
Se expide la ley orgánica del registro del Estado civil, ley de comonfort que comprendía los nacimientos, las adopciones, los matrimonios.
Autor: Ignacio Comonfort. -
Ley del matrimonio civil.
Benito Juarez promulga la ley del matrimonio civil y se promulgo la ley orgánica del estado civil, ademas de la separación de la iglesia con el estado, estableciendo a nivel nacional, jueces del estado civil. -
Código civil del Imperio Mexicano
Autor : Emperador Maximiliano
2 primeros libros: Personas y Bienes.
3: libro de las sucesiones.
4. Contratos y obligaciones. -
Código corona de Veracruz
Fernando de Jesús Corona fue el creador de los códigos corona, antecedentes de los códigos penal y civil -
Código Civil para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California
Justo Sierra fue el creador del Código civil. en el cual destaca la regulación de divorcio por separación. -
Código Federal de Procedimientos Civiles
El primer título respecto a las reglas generales del procedimiento civil.
Porfirio Diaz ordeno la redacción del código -
Ley de Relaciones Familiares
Adaptar las instituciones de familia a la realidad social de la época.
Las instituciones que regula este ordenamiento son: la emancipación, el reconocimiento de hijos, tutela y patria potestad.
Autor: Venustiano Carranza -
Código civil para el Distrito Federal y territorios Federales en Materia Común y para toda la República en materia Federal
Presidente Plutarco Elias Calles.
Redacción: Fernando Moreno, Francisco H. Ruiz, Rafael García Peña e Ignacio García Tellez
Surge como consecuencia ya que en 1926, el Congreso de la Unión autorizó al titular del poder ejecutivo para reformar al código civil. -
Ley sobre el regimen de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal
Propone la creación de zonas de regeneración urbana donde se construirán condominios (Estado/particular) para facilitar que los inquilinos adquieran una vivienda. -
Código civil del Estado de Puebla
El 13 de noviembre de 1984 cuando el gobernaba Guillermo Jimenez Morales la sometió a consideración para el Estado Libre y Soberano de Puebla. -
Reforma del Articulo 24 del Código civil del D.F
Mayor de 18 años tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. -
Articulo 102 del Código Civil del D.F
El juez del Registro Civil leerá en voz alta el acta respectiva y les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio. -
Reforma del Articulo 148 del código civil del D.F
Para contraer matrimonio es necesario que ambos contribuyentes cumplan 18 años.