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Period: 753 BCE to 395 BCE
DERECHO GERMÁNICO
Normas con las que se regían los pueblos germánicos que invadieron el Imperio Romano -
720 BCE
Derecho Bárbaro Consuetudinario
Ley Sálica- la cual tenía instituciones civiles importantes -
640 BCE
Germanos y sus instituciones
MATRIMONIO
+ La familia germánica- prácticaban la monogamía.
+ El matrimonio se verificaba por compra.
+ Se espicificaba la patria potestad -
630 BCE
Germanos y sus instituciones
La sucesión por causa de muerte
A la muerte del padre, heredaban los hermanas (no las hermanas) y en su defecto los tíos (no las tías) prefiriéndose los paternos a los maternos.
No había derechos de primogenitura, ni preferencias de los hijos con respecto a las hijas. -
620 BCE
Germanos y sus instituciones
- El padre de familia era el juez de la casa y castigaba los elitos que los suyos cometían- especialmente el adulterio
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610 BCE
INSTITUCIÓN SIPPE
Era útil para asegurar la vida y libertas de sus miembros mientras no hubo un poder político bien organizado y fuerte. -
605 BCE
Germanos y sus instituciones
PROPIEDAD
La casa u hogar doméstico con el huerto adyacente pertencía a la familia, el padre era el administrador y no podría disponer de los bienes. -
600 BCE
Germanos y sus instituciones
La ciudad era la verdadera institución política. Le correspondía hacer la paz y la guerra.
En la asamblea residía la autoridad suprema. -
543 BCE
Edicto del Rey Rotario
Los Lombardos, que se adueñaron de la mayor parte de la mayor parte de Italia, codificaron sus costumbre este ecdicto.
Completado por varios otros monarcas sucesores. -
516 BCE
Legislación de castas o fueros personales.
Consistía en que el juez bárbaro debía conocer dos legislaciones para desempeñar correctamente sus funciones: ley romana para juzgar a los romanos o la ley y costumbre germánica para decidir las contiendas entre los bárbaros dominadores. -
516 BCE
La Loi gombette o Ley de los burgindios
La ley legal de los Borgoñones -
506 BCE
El Código de Alarico o ley romana
Era el Código de los súbditos romanos de la monarquía visigoda -
506 BCE
DERECHO CONSETUDINARIO FRANCÉS
La fuente principal del derecho frances durante la Edad Media a partir de la segunda mitad del siglo IX son las costumbres y el derecho romano
El derecho consetudinario ofrecía una doble ventaja de ser verdaderamente nacional y muy adecuado a las necesidades sociales. -
503 BCE
Edicto del Rey Teodorico.
Cuerpo normativo del Rey de los ostrogodos. -
480 BCE
Código de Eurico o ley visigoda
Código importante en e Derecho Bárbaro escrito -
476 BCE
Establecimiento de Bárbaros en el Imperio de Occidente
Se da despúes de las Guerras -
Period: 476 to 1453
EDAD MEDIA
Despúes de la caída del imperio romano, los derechos que surgieron en el derecho romano, fueron acogidos por los pueblos bárbaros. -
Period: 900 to
PERIODOS DE EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL EN MÉXICO
Prehispánico, Hispánico y el del México Independiente -
Period: 900 to 1521
PERIODO PREHISPÁNICO
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1000
Pueblos Autóctonos en México
Los pueblos autóctonos tenían un derecho consetudinario, cuyas fuentes principlaes fuero la costumbre, las sentencias de los sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas. -
1020
LEGISLACIÓN FLORAL
Fuero de León
Se le atribuía en parte la descentralización municipal de que siempre ha gozado España. -
1100
MATRIMONIO
La nobleza era hereditaria. La organización tenía como base el matrimonio.
Existía la poligamia. El adulterio era severamente castigado
Se prohibía el matrimonio entre parientes. -
1190
Fuero de Cuenca
Sus numerosas leyes cuanto por la claridad con que se tratan los principales puntos del derecho y por ser el resumen de las antiguas costumbres castellanas -
1200
PROPIEDAD
Había tres tipos de propiedad: la del rey, de los nobles y de los guerreros; la del ejército, de los dioses y de ciertas instituciones públicas y por último la de los pueblos. -
1241
FUERO JUZGO
Los monarcas visigodos que habían establecido la unidad religiosa en sus dominios, se esforzaron por establecer la unidad legal, aboliendo los códigos vigentes y mandando que todos, godos y romanos se rigieran por una misma ley que se llamó: Forum Judicum o Fuero Juzgo. -
1248
Fuero viejo de Castilla
Este es el verdadero código de la nobleza castellana de los siglos XIII y XIV -
1255
Fuero Real
Tenía cuatro libros que hablaban desde la fe católica, derechos de la Iglesia, respeto al Monarca; procedimientos judiciales, leyes sobre matrimonio y sociedad conyugal, legislación criminal, servicio militar, etc. -
1348
Ordenamientos de Alcalá
Consta de 32 titulo y 124 leyes que versan sobre proceimientos judiciales, delito, penas, contratos y testamentos, impuestos, privilegios de la nobleza, policía, minas, comercio, servidumbre y varias otras materias. -
1400
Derecho Prehispánico
Este derecho aceptaba el principio jerárquico establecido por la costumbre.
Entre la diversidad y jerarquía de normas existieron dos que resaltaban, las "Ochenta Leyes" o Netzahualcóyotl de aplicación general. -
Period: 1492 to
EDAD MODERNA
Va desde el descubrimiento de América hasta la Revolución Francesa -
Period: 1492 to
PERIODO HISPÁNICO
Evolución del Derecho Civil en México -
1500
Clasificación del Derecho en Público y Privado
Cada Estado empezó a producir su propio derecho, quedando así el derecho establecido en cada caso aplicable.
Es importane mencionar la leyes de las XII tablas -
1505
Leyes de Toro
Sus cuarenta y cinco leyes versan sobre los testamentos y sucesiones por causa de muerte, sobre instituciones, prescipción, posesión y varios contratos y concluyen con leyes sobre delitos y penas. -
Fuero Sobrarbe
Este es elprimer fuero del reino de Aragó y era como su constitución política -
Ordenanzas sobre el procdimiento civil
Ordenanzas de Luis XIV -
Ordenanza de aguas y bosques
Ordenanza de Luis XIV -
Period: to
Ordenanzas de Luis XIV
ORDENANZAS -
Ordenanaza sobre el procedimiento criminal
Ordenanzas de Luis XIV -
Ordenanza sobre el comercio terrestre
Ordenanzas de Luis XIV -
CONSEJO DE LAS INDIAS
Los monarcas españoles sometieron a los países de ultramar a una legislación especial distinta a la de castilla. Principalmente en el orden administrativo. -
El Código de Indias
Una legislación especial distinta a la de castill, en ella es notable el cristiano y humanitario espíritu que lo anima. La América española, bloqueada por las leyes, no pudo desarrollarse intelectual ni materialmente por la barrera impuesta por España. -
Ordenanza marina
Ordenanzas de Luis XIV -
Ordenanza de los esclavos negros
Ordenanzas de Luis XIV -
Ordenanzas de la Nueva España
Fue una solicitud del Virrey de México para mejorar el decadente estado de la Minería en ese virreynato.
Ordenanazas que también estuvieron vigentes en Perú y en Chile. -
Instrucción u Ordenación de Intendentes
Con esta ordenación los intendentes estaban sometidos al virrey, pero en lo relativo a la real hacienda gozaban de cierta independencia. Debía velar por la correcta y expedita administración de justicia, visitar anualmente la provincia, cuidar de la policía, etc. -
CÓDIGO DE NAPOLEÓN
Es el fruto de la recopilación y ordenación del derecho consuetudinario vigente en Francia durante varias centurias.
El Código instituía como principios básicos del sistema, por una parte la propiedad como uno de los derechos del hombre, derecho absoluto oponible al Estado y por otra, la autonomía de la voluntad como expresión de la libertad del individuo. -
Derecho Español en México
En la rama Constitucional surgieron dos Constituciones, la napoleónica (1808) y la que enmanó la resistencia Española. Del consejo de Regencia , que convocó a las Cortes españolas de Cádiz. (1810-1814) esta sería la práctica parlamentaria que luego iniciaría en el México Independiente -
Sentimientos de la Nación
Publicado por Morelos que proclamaban la libertad de América, el monopolo del catolicismo, la soberanía popular , etc. -
Constitución de Cádiz
Fernado VII una vez que entró al trono obligó al monarca a readmitir la Constitución de Cádiz y fue precisamente el miedo a esta obra liberal la que impulsó al clero y a los criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana. -
Period: to
México Independiente
Periodo del Derecho Civil en el México Independiente -
CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
Establece las instituciones civiles del derecho histórico patrio -
Constitución liberal. Leyes de Reforma
El Estado tiene la obligación de respetar y de la protege la propiedad privada como derecho del hombre y del ciudadano. -
Código civil 1870
Inicia la Codificación del derecho civil en nuestro país con El Código civil para el Distrito y Territorios Federales
Acoge el concepto romano de propiedad y la configuración de un derecho que atribuye al dueño, el dominio, tanto de la superficie como del subsuelo -
Código Civil de 1884
Producto de las necesidades económicas y jurídicas de otras épocas, elaborado cuando el campo económico la pequeña industria y en el orden jurídico un exagerado individualismo.
En el capítulo relativo a las personas, las instituciones de familia a saber: el matrimonio, la adopción, etc. Por medio de preceptos que se integran en un título específico relativo a la organización jurídico familiar, sino como derechos del individuo -
Se promulga el Código Federal de Procedimientos Civiles
El Código es Promulgado por Porfirio Díaz -
Reforma del Código Civil del Distrito y Territorios Federales
Carranza promulgó la Ley de Relaciones Familiares, además de confirmar la posibilidad legal de disolver el vínculo del matrimonio por medio de un divorcio vincular. -
Constitución de 1917
Influyó en las instituciones económicas fundamentales del Código Civil: la propiedad, el contrato y la responsabilidad por daños. -
Código Civil de 1928
Se inspiró en la revolución y en los ideales sociales del derecho civil, para establecer un justo equilibrio entre el interés del grupo social y el interés de los particulares. Esas ideas se convietieron en fuente generadora de normas jurídicas cuando alcazan la categoría de principios generales de Derecho. Introdujo importantes innovaciones en el Derecho mexicano. -
Reforma 1928
La mayor parte de los Estados de la federacón han adoptado los principios fundamentales que sirvieron de base al Código de 1928 para el distrito federal. -
Código Civil de 1928
Elaborado por: Ángel García Peña, Ignacio García Tellez, Fernando Moreno y Francisco Ruiz -
Reforma 1938
Se reformó la edad mínima para adoptar de 40 a 30 años. -
Derecho Privado Social
Derecho de la Persona y De la Familia -
Reforma 1953
Se reformó la condición jurídica de la mujer los artículos 163, 169, 170, 171, 282, 372, 426 y 482 de manera que se pudiera establecer una consecuencia de las reformas hechas a la constitución
1958 -
Reforma 1958
En materia del patrimonio de la familia se reformó el artículo 730 del Código Civil . -
Propiedad
Uso y disfrute de la propiedad -
Reforma 2000
Se publicó en la Gaceta oficial del Distrito Federal el decreto que modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal para denominarse Código Civil para el Distrito Federal