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Antecedentes del Derecho Civil

  • 1795 BCE

    Las Codificaciones - Babilonia

    Las Codificaciones - Babilonia
    El Código de Hammurabi, el primer código penal y civil de la Humanidad, se escribió sobre columnas de piedra, y su finalidad era fomentar el bienestar entre las personas.
  • 753 BCE

    Rama del Derecho Civil- Los derechos de la Familia

    En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad.La familia romana fue una institución de la antigua Roma, presente en el ámbito social y jurídico, que estaba compuesta por todos los que vivían bajo la autoridad del cabeza de familia o pater familias.Era compuesta por todos aquellos individuos que nacidos libres vivían bajo la conducta propia de un estatus parental natural y jurídico, político, econ-relig
  • 753 BCE

    Rama del Derecho Civil - Registros públicos

    Rama del Derecho Civil - Registros públicos
    Las primeras instituciones se dan en Roma con los Comicios, las Magistraturas y el Senado: Los Comicios: eran asambleas en las que se reunían los ciudadanos romanos para votar las leyes, elegir, los cargos públicos y decidir la guerra o la paz.
  • 753 BCE

    Las XII tablas

    Las XII tablas
    promulgación de las leyes de las XII Tablas en el año 449 a. C.
  • Period: 753 BCE to 449 BCE

    Derecho Romano Arcaico

    Desde la fundación de Roma - hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas.
  • 722 BCE

    Familia Jurídica Religiosos

    Familia Jurídica Religiosos
    Concepción Religiosa a través de sus libros sagrados. La fuentes del derecho hebreo La biblia antiguo Testamento que a su vez se divide en : Tora, Neviim, Hagiográfos
  • 565 BCE

    Corpus Iuris

    El "Corpus Iuris" es una mezcla entre el derecho romano helenizado y cristianizado con reflejos vulgaristas, sin embargo este pierde fuerza con la muerte del emperador Justiniano.
  • 565 BCE

    Conceptos jurídicos

    Conceptos jurídicos
    "Ius" era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y "Civile" aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto servía para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
  • 527 BCE

    Corpus Juris Civilie - Corpus Juris Canonici

    Corpus Juris Civilie - Corpus Juris Canonici
    Justiniano ordena la publicación de un texto legislativo, a través de 4 Obras." Código - Digesto" , " Instituciones y Novelas". del cual se puede decir que realizó la obra jurídica más importante del Derecho Romano: conocida por el "Corpus Juris Civilis".Este derecho se contraponía al jus gentium, jus naturalis y jus sacrum; esto es, al derecho que regía a los extranjeros, a las naciones no romanas y a las cosas sagradas
  • Period: 482 BCE to 565 BCE

    Derecho Romano Justinianeo

    Corresponde a la etapa dominada por la obra legislativa de JUSTINIANO
  • 400 BCE

    SISTEMA JURÍDICO ROMANO CANÓNICO

    SISTEMA JURÍDICO ROMANO CANÓNICO
    La influencia en la creación del derecho civil se remonta a los a los sistemas jurídicos romano-canónico, así como la de otras culturas como la europea.
  • 287 BCE

    Ley Hortensia-Lex Hortensia

    La Ley Hortensia fue una ley de la República Romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 286 a. C. para que este se solucionara.
  • Period: 200 BCE to 324 BCE

    Transición

    El Derecho Privado pasa a ser Derecho Civil.
  • 158

    Igualdad de la mujer

    • Suprimir la perdida de la patria potestad de la madre por contraer nuevo matrimonio.* permitir que la mujer pueda ser testigo en testamentos asi como ser tutora, entre otros
  • Period: 565 to 565

    Rama del Derecho Civil- Derechos Reales

    En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa. Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley. Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, las que en el derecho romano clásico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión.El "ius ad rem" y los Derechos reales "in faciendo".
  • Period: 1000 to 1400

    EDAD MEDIA

    En estos años fue relevante el "Ius Civile" ya que los bárbaros se apoderan de Roma y forman un derecho único llamado "Civil Romano".
  • 1090

    La gran Glosa

    Los Glosadores de Bolonia (Universidad creada a finales del siglo XI) analizan los textos de "Corpus Iuris Civiles"; este evento es la primera fuente primordial del conocimiento del Derecho en Roma.
  • Period: 1221 to 1284

    Legislación Española

  • 1265

    Las siete Partidas

    Las siete Partidas
    Las Siete Partidas, son un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1221-1284) su nombre original era «Libro de las Leyes», y hacia el siglo XIV d. C. La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se tramita.
  • Period: 1400 to

    EDAD MODERNA

    Los estados modernos absolutos u soberanos consolidan su derecho nacional.
  • Period: 1521 to

    ÉPOCA COLONIAL DE MÉXICO

  • 1542

    Leyes de las Nuevas Indias

    Leyes de las Nuevas Indias
    se sitúan entre los textos legales más importantes de la historia del Imperio español. Su objetivo fue reformar el gobierno de las Indias y proteger a los vasallos indios de la Corona, meta que generó controversia y violencia en su momento y un gran interés histórico en la actualidad.
  • Recopilación de las Leyes de Indias

    Recopilación de las Leyes de Indias
    El corpus legislativo dictado por la monarquía española para las colonias americanas se fue ampliando con el correr de los años, haciendo cada vez más necesaria una recopilación para facilitar su consulta. Dicha tarea se llevó a cabo tanto en América como en España y duró más de un siglo. Desde el punto de vista jurídico, la Recopilación fue en su tiempo de gran utilidad, al facilitar la tarea de gobernantes, jueces abogados.
  • El Movimiento codificador de Europa

    El racionalismo filosófico-jurídico y de la Ilustración generó una corriente de pensamiento qué lleva de la mano a la elaboración de un Código Civil, que sirvió a la inquietudes e ideales de carácter político social.
  • Codigo Civil de Dinarmarca

    Fue el primero en el mundo y puesto en vigor en Noruega el 13 de abril 1867.
  • Código Civil Sueco

    Fue aprobado por Estados del Reino de Suecia (Riksens ständer) en 1734, y entró en vigor después de haber sido ratificado por Federico I de Suecia el 23 de enero de 1736.​ Se convirtió en la base como marco formal del Código civil actual en Suecia así como en Finlandia, El actual Código de Leyes suecas (Svensk-författningssamling) es la norma básica civil aunque la legislación entre países nórdicos se encuentra armonizada por convenios y legislaciones paralelas.
  • Codificación Prusiana

    Codificación Prusiana
    Preparado en 1780 por orden de Federico II el Grande, el «Código General de Estados Prusianos» fue promulgado en 1794 ( Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten ALR). Este Código pretendía abarcar todas las ramas del derecho, tanto públicas como privadas.
  • La Real Ordenanza de Intendentes

    La implantación general del sistema de intendencias en Nueva España comenzó con la promulgación de la Real Ordenanza de Intendentes de 1786, que dividía este virreinato en once intendencias de provincia y una de ejército y provincia
  • Rama del Derecho civil -Derecho de las personas

    nace en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, emanada durante la Revolución Francesa.
  • Period: to

    EDAD CONTEMPORÁNEA

  • Rama del derecho civil- Registros Publicos Civiles

    Las inscripciones de los registros civiles de nacimientos, matrimonios y defunciones son los más importantes para la investigación italiana. La mayoría de estos registros conservan el formato básico presentado por Napoleón a principios de 1800,después de 1809 la ley napoleónica se requiere que la ceremonia matrimonial se realizó por primera vez por una autoridad civil y, a continuación, si se desea, por una autoridad de la iglesia. Fue grabado a continuación en el registro civil.
  • Código Napoleónico

    Código Napoleónico
    En la Constitución francesa de 1793, título "De la Répuplique", artículo 85, ya se establecía: "Le code des lois civiles et criminelles est uniforme pour toute la République". Este proceso respondía a su visión centralizadora del Estado y de la administración. En todo el reino debía existir la misma jerarquía, el mismo modelo de subordinación, las mismas oficinas y las mismas garantías.
  • Rama del derecho civil- Acto Jurídico

    El conocimiento y estudio del hecho jurídico como categoría conceptual o en un sentido amplio, surge a partir de la creación del Código civil de los franceses de 1804
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    Inspirado en el Código Napoleónico, el primer Código Civil de Hispanoamérica -el tercero en el continente americano-, fue elaborado y promulgado en Oaxaca entre 1827 y 1829. Con este código, señala, se inicia la evolución en México e Hispanoamérica, “del pluralismo jurídico a la unidad jurídica”, toda vez que las leyes existentes eran variables y estaban basadas en el derecho antiguo.
  • Leyes de Reforma

    Leyes de Reforma
    Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860).
  • Registro Civil en México

    Registro Civil en México
    El 30 de enero de 1857, el presidente Ignacio Comonfort decretó la Ley Orgánica del Registro Civil.
  • Period: to

    EPOCA INDEPENDIENTE DE MEXICO

  • Código Civil 1870-1874

    Código Civil 1870-1874
    El Código Civil de 1870 Se regulan, en el capítulo relativo a las personas, las instituciones de familia, a saber: el matrimonio, la adopción, la patria potestad, los regímenes matrimoniales, estos preceptos no se integran en un titulo especifico si no como derechos de los individuos; como: exterioriza que el divorcio no daba por terminado el matrimonio, de manera que algunos de los cónyuges puedan contraer otro, sólo suspendía algunas obligaciones civiles que el mismo código establece.
  • Código Civil de México

    Código Civil de México
    El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república , general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 10. de octubre de 1932.
  • Rama del Derecho Civil- Derecho Internacional Privado

    Aquél que surge por obra de la estatutaria italiana
    en la Baja Edad Media, se encuentra estrechamente vinculado a la territorialización del poder político que se inició en el siglo XI con el feudalismo y que concluyó con
    la consagración del Estado Moderno en el siglo XIX.
    La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio.
  • Cambio de nombre del Código Civil

    El nombre del Código Civil fue modificado por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorios federales.