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1265
ROMA. Ley de las 7 Partidas
Consolidó la función judicial del arbitraje, mantiene la eficacia del laudo e hizo la división entre árbitros avenidores y árbitros arbitradores, los primeros decidían en Derecho y los segundos decidía como a bien tuvieran. -
1560
FRANCIA APARTIR DEL SIGLO XVIII
Agosto de 1560, confirmado por la ordenanza de Moulins, hacia el arbitraje obligatorio en ciertas materias: las diferencias entre mercaderes por asuntos relativos a mercancías, las demandas de partición entre parientes próximos y las cuentas de tutela y administración. -
ARBITRAJE EN INGLATERRA.
Ley sobre arbitraje en la cual ninguna de las partes podía revocar unilateralmente un acuerdo arbitral. -
La Asamblea Nacional E.U
La Asamblea Nacional de Estados Unidos eleva el arbitraje al rango constitucional en la Constitución de 1791. El Código
de procedimiento civil de 1806 incluyó un título
dedicado al arbitraje que permanecería hasta su
modificación en 1980 y 1981. -
ARBITRAJE EN ESPAÑA
La constitución de Cádiz de 1812 en su artículo
280 le dio rango constitucional al arbitraje al reconocer el derecho de los españoles de “terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros elegidos por ambas partes” -
ESPAÑA AÚN
Código de Sainz de Andino el cual instituye el arbitraje como medio para resolver controversias de naturaleza mercantil. -
LEY PROCESAL
reemplazó la anterior
normatividad, aunque siguió la misma tendencia modificando solamente los asuntos susceptibles de arbitraje a los cuales añadió nuevos supuestos y siguió reconociendo la apelación de las
sentencias resultantes del arbitraje -
MONTEVIDEO, URUGUAY.
Tratado sobre derecho procesal internacional, montevideo.
Determinar los documentos necesarios para hacer exigible el laudo arbitral y elámbito de su ejecución de acuerdo a Ley procedimental del Estado en donde se requiere su
cumplimiento -
El Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado
Nace a partir de la VI Conferencia Internacional
Americana en 1928. Es vigente para Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela28. -
NUEVA YORK
En cuanto a su contenido la Convención centra su específico campo de acción al contexto
europeo o de los Estados contratantes como ya
se menciono; no obstante, no establece específicas observaciones que impidan su inclusión en
virtud de la autonomía de la libertad privada
en otros campos. -
Convención de Ginebra
Fué firmado el 21 de Abril de 1961, entró en vigencia a partir del 07 de Enero de 1964 y fue complementado por un “Arreglo relativo a la Aplicación del Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional” -
La ley modelo de arbitraje de la CNUDMI
La Comisión de las Naciones Unidas para el
derecho mercantil, es el principal órgano del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional. Tiene como objetivo principal eliminar o reducir los obstáculos jurídicos que entorpecen el desarrollo del comercio internacional a través de la armonización y modernización del derecho mercantil. -
PANAMÁ
Observa la incorporación de los normales mecanismos de Derecho Internacional Público de firma, ratificación y depósito, ha sido como la facultad acordada multilateralmente de permitir su extensión a Estado adherentes. -
Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).
La norma supletiva actual Representada en el Reglamento del 27 de Febrero de 2002 para el caso de los Estados Unidos, o desde el 1° de Abril de 2002 para los demás Estados (artículo 3º). -
LEY 36
Entre sus principales virtudes se encuentra que corrigió los aspectos que habían sido objeto de críticas en el sistema anterior y eliminó la distinción entre contrato preliminar de arbitraje y compromiso. -
El arbitraje internacional en la época contemporánea:
La armonización y unificación del Derecho internacional, tales como la Organización Mundial del Comercio OMC, creada en 1994 y que tuvo como antecedente los acuerdos GATT, y la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional CNUDMI, conocida por sus siglas e inglés UNCITRAL. -
PERÚ
En el Perú la ley 26572 de 1996 “Ley General de Arbitraje”. -
MERCOSUR
Al igual que el SAI, el ordenamiento jurídico del MERCOSUR cuenta con dos clases de normas agrupadas en constitutivas o primarias y derivadas o secundarias. Dentro de las constitutivas que rigen el sistema de solución de controversias, además del Tratado de Asunción, se encuentran los protocolos modificatorios de Olivos