-
4500 BCE
Prehistoria
Podríamos decir que las primeras mediaciones se dieron en estos tiempos, en donde los arbitro o mediadores serían los jefes de las tribus, que ayudaban para que los pobladores solucionaran sus disputas. -
3500 BCE
Mesopotamia
El Rey Meslim de Kish la hizo de mediador entre dos poblados distintos, en el cual delimitó territorios para la solución del problema. -
3076 BCE
China Primer Etapa
Se encontraron los registros escritos sobre la Mediación en los escritos de las memorias Sima, los cuales aparentan ser los primeros contenido en la Leyenda de uno de los Cinco Emperadores: Shun -
2000 BCE
Mitología Griega
Maya y Hermès por Ordenes de Zeus notifican a París que será él quien resuelva la controversia entre las diosas Afrodita, Atenea y Hera. -
500 BCE
China Segunda Etapa
En ciertas épocas, Confucio abogaba por medio de la mediación para resolver conflictos en la familia. -
495 BCE
Concilium Romano
Aquí se permitía un espacio en forma de asamblea, donde las personas se reunían a realizar negocios, resolver controversias, proveer el comercio, entre otras prácticas -
200
Berth Ding
El “Berth Ding Judío" creado en el siglo II, en una mediación formada por un grupo de rabinos; donde las partes acuden voluntariamente y su decisión es inapelable. -
382
La Biblia
La Mediación quedó patentada en la Biblia; en donde se destaca a Jesús como el encargado de mediar entre Dios y el Hombre -
1241
Fuero Juzgo España
En el Fuero Juzgo se encuentra la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que era enviado por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda -
Ley de Arbitraje
El Parlamento Inglés aprobó la primera ley del Arbitraje; que no podía revocar el acuerdo de arbitraje de manera unilateral. -
François de Callières
En su libro "El arte de la Diplomacia", François de Callières crea el perfil con el que a su juicio debería tener todo buen diplomático o negociador. -
Ordenanzas de Bilbao
En las ordenanzas de Bilbao, se establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". También, contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, ley XVI, “de las Compañías de Comercio”. -
División de poderes
Tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática marcando un antecedente histórico y futuro desarrollo del país. -
Código napoleónico
En este Código quedaron establecidas las observaciones del compromiso arbitral; que debería contener: El objeto del litigio; Los nombres de los árbitros; Aplicarse en conflictos presentes. -
Francia-Código de Comercio
El Código de Comercio francés establece la mediación únicamente para conflictos marítimos y futuros. -
Constitución Cádiz
Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II. -
Constitución Mexicana
Se estableció la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su artículo 155. -
Alemania-Código Procesal Civil
Se permite el acuerdo de arbitraje para conflictos futuros, así como facultar a los tribunales judiciales para designar árbitros. -
Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora
En 1999, se creó la primera institución de mediación en el país, la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, y meses después el Instituto de Mediación de México, S.C; en la Ciudad de México. -
Reforma constitucional
Los Medios alternos de solución de los conflictos son legislados en México a partir de la reforma que se hace al artículo 17 de la Constitución Mexicana, el 18 de junio de 2008.