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535 BCE
GRECIA
Existió la figura del magíster gentis, (Maestro del Pueblo), estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias, , el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez). -
500 BCE
SURGIMIENTO DE LOS ESTADOS
Surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado Señor, Rey, Monarca, César, que eran las autoridades encargadas de administrar la justicia. -
450 BCE
ROMA
Ley de las XII Tablas, expresaba la fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’ como lo mencionaba el jurista Cicerón la conciliación es la base del
aborrecimiento de los pleitos, y se refería a ella como el ‘’acto de liberalidad digno de elogio y provecho’’. -
1241
ESPAÑA
Surgió la figura del Pacis adsertor, se les conocía como los ‘’mandadero de paz’’ ya que eran enviados por el Rey a visitar a las partes con intención de que las previniera, sugiriéndoles la conciliación ante el Tribunal de los Obispos en la monarquía Visigoda. -
1512
ESPAÑA ORDENANZAS DE BURGOS Y DE SEVILLA
Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules que conocerían del proceso, encontrándose su regulación en el capítulo XVII de la
ordenanza de Burgos y XII en la de Sevilla. -
ESPAÑA ORDENANZAS DE BILBAO
Establece la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda. -
REVOLUCIÓN FRANCESA
La justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial. a conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790. -
CÓDIGO DE COMERCIO FRANCÉS
Se estableció pero sólo para conflictos marítimos y futuros. -
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
La conciliación tiene origen como medida general y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II. -
REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
Su art. 58 hace mención a la subsistencia de los Consulados, pero ejerciendo tan sólo actividades de conciliación y arbitraje entre los comerciantes. -
CONSTITUCIÓN 1824
Se establece la obligación de acudir al "medio" de la conciliación previamente a iniciar acción civil, o penal por injurias, esto según como establecía en su art. 155. -
CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
Se crea la Corte Internacional de Arbitraje. Asegura la aplicación de las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. -
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
El art. 20, fracción VI, obliga al juez a exhortar a las partes, antes de pronunciar el fallo, a una "composición amigable". -
PROFECO
Se promulga la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y surge la PROFECO, como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas, regulando un procedimiento conciliatorio. -
UNCITRAL
La UNCITRAL o CNUDMI, propone reglas de conciliación. -
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
La adhesión de México a este Acuerdo permitió la apertura comercial al exterior, y adoptó de diversos principios normativos característicos del mismo. -
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 102
Se adiciona el apartado B del art. 102, elevando a la CNDH a rango Constitucional y creando el sistema nacional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, OMBUDSMAN. -
TLC
Entra en vigor el tratado, contemplando en su articulo 2022, el compromiso de las partes de promover y facilitar el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio -
CONCILIANET
La PROFECO, establece un módulo de solución de controversias en línea, en el que se desahogan las audiencias de conciliación vía Internet con aquellos proveedores de bienes y servicios que tienen celebrado un convenio de colaboración con la Procuraduría para tal fin. -
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17
Se considera a la mediación como medio alterno de solución de controversias, no sólo es necesaria, sino viable; sus bondades son suficientes para enraizarse dentro de la cultura nacional en general; y, en particular, en sedes judiciales. -
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 73
Se le da atribuciones al H. Congreso de la Unión para legislar en materia de medios alternativos de solución de controversias. -
REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 17
Se privilegia a los Medios Alternos de Solución de Controversias.