-
1500 BCE
Edad Antigua
La forma en que utilizaban para hacerse justicia por invasión de otros pueblos o para beneficiarse como grupo era a través de la guerra, en donde el más fuerte era quien subordinaba a su contrincante -
535 BCE
Cultura Griega
En la cultura griega, Heráclito influenciado por el pensamiento filosófico de la dialéctica, consideraba que la vida era un constante cambio, de esta manera visualizaba el conflicto como un promotor de cambios y a su vez, los cambios, como generadores de conflictos -
500 BCE
Surgimiento del Estado
Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un solo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado señor, rey, monarca, césar, etcétera, autoridad encargada de administrar justicia -
200 BCE
Ley del Talión
Otros pueblos, y como lo menciona el antiguo testamento, impartían justicia y solucionaban sus conflictos najo las consignas de la Ley del Talión, es decir, ojo por ojo y diente por diente -
Revolución Francesa
En el año 1789, tras la victoria de la Revolución Francesa, la justicia deja de ser administrada por la autoridad absoluta, se genera la división de los poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, este hecho toma una gran relevancia social, ya que por primera vez, se dan las bases de una sociedad democrática -
Constitución de Cádiz
Se introduce en España la Constitución de Cádiz, la cual se refleja en la práctica mexicana con el arreglo de procedimientos judiciales -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Sus artículos 155 y 156 establecieron la conciliación y el arbitraje -
Siete Leyes
Se considera el derecho para terminar los pleitos mediante jueces árbitro, previa conciliación para la terminación de pleitos -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social en nuestra Carta Magna -
Ley de Arbitraje
Considerada como limitada acorde a la época política y económica que se vivía por el cual se designan los representantes obreros y patronales que integrarán la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los niños -
Ley de Justicia Alternativa
El Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial, sin favoritismos -
Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora
La Unidad pretende ofrecer servicios de Mediación familiar y vecinal a toda la comunidad sonorense, con el fin de que dispongan de una alternativa para resolver conflictos en forma pacífica con la asistencia profesional de un tercero imparcial quien actúa como facilitador de la comunicación entre las partes -
Primer Congreso Nacional de Mediación
A partir del 7 de noviembre se efectúa en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el Primer Congreso Nacional de Mediación, cuyas ediciones se han venido realizando cada año en diferentes ciudades cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de las MASC a la Constitución Federal de Junio de 2008 -
Presencia en el Poder Judicial del Estado
En el artículo 17 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la reforma del 30 de diciembre de 2001, señala como facultad del Pleno Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituya la Mediación y la Conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales -
Reformas a la Constitución
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación varias reformas hechas a la Constitución, se reformó el artículo 17, el cual dice que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal -
Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla
El 14 de septiembre de 2012, por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla se expide la Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla, con cuarenta artículos -
Era Actual
El Código Nacional de Procedimientos Penales (05-marzo-2014) En el artículo 2 transitorio señalo en su Primer Párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, Párrafos segundo y decimotercero, 17, párrafos, tercero, cuarto, sexto; 19, 20, y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto”.